Judiciales
Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: Deberá indemnizar a los dueños de la camioneta
Deberán reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños.

Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.
Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. «La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria», explicó el fallo.
El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.
Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.
Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.
Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.
Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.
El fallo
La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.
Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que «es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina».
El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.
El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.
Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: deberá indemninzar a los dueños de la camioneta
Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.
Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. “La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria”, explicó el fallo.
El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.
Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.
Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.
Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.
Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.
El fallo
La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.
Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que “es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina”.
El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.
El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.
Gremios
ATE presentó ante la Justicia un amparo para que se declare inconstitucional el DNU que limita el derecho a huelga
La denuncia recayó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 20. El sindicato también solicitó una cautelar para dejar sin efecto el decreto.

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) denunció al Gobierno Nacional por limitar el derecho a huelga mediante el Decreto N° 340/25 y exigió su declaración inmediata de inconstitucionalidad. «Esperemos que la Justicia actúe con rapidez. Los efectos de este decreto deben ser suspendidos inmediatamente», indicó Rodolfo Aguiar, secretario general del sindicato.
«Prácticamente el mismo texto ya fue declarado inconstitucional. En esta instancia, no hay otra cosa que hacer más que ratificar lo anteriormente sentenciado. Muchas de las actividades que se plantean como esenciales las brinda el Estado. Por lo tanto esta norma dictada por el Ejecutivo nos afecta de manera directa a ATE y a todos los trabajadores estatales», agregó el dirigente estatal.
El recurso de amparo recayó en el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo Nº 20. En el documento se argumenta «la afectación ilegal, arbitraria y manifiesta del derecho de huelga, al principio de progresividad y al de libertad sindical». El sindicato además solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y no tenga vigencia mientras dure la medida cautelar.
«Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta. El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada. Este decreto se lo escribieron al Presidente las multinacionales y los grandes grupos empresarios del país. Tenemos que atacarlo en la Justicia y en la calle», concluyó Aguiar.
El DNU 340/25 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados «esenciales». Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75% de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza. Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ATE aduce que muchas de las actividades que fueron incorporadas como servicios esenciales en el decreto son llevadas adelante por el Estado y, por lo tanto, implica una restricción para el ejercicio del derecho de huelga del sindicato.
Judiciales
La Provincia deberá indemnizar por omitir medidas de seguridad: Una pared abandonada cayó sobre dos adolescentes en Río Colorado
El hecho ocurrió en el año 2019 en un barrio de una localidad rionegrina.

Dos chicos resultaron heridos cuando una estructura de ladrillos, perteneciente a un antiguo obrador de obra pública, se desplomó sobre ellos en el barrio 80 Viviendas de Río Colorado. La pared había quedado en pie luego de que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) recepcionara la obra, sin adoptar ninguna medida de seguridad. El juez del fuero Contencioso Administrativa de Roca atribuyó responsabilidad exclusiva al organismo estatal por omisión del deber de cuidado.
El hecho ocurrió en octubre de 2019, tres semanas después de que el IPPV firmara la recepción provisoria del complejo habitacional ejecutado en el marco del Programa Federal Techo Digno. El predio incluía un obrador construido por la empresa contratista para tareas auxiliares, depósito de materiales y uso del personal. Tras la entrega de la obra, la empresa ECA S.A. quedó desvinculada del lugar y el IPPV asumió la posesión material del inmueble.
El lugar permaneció abierto, sin cercos perimetrales, sin vigilancia, sin señalización y sin ningún dispositivo que restringiera el ingreso de personas ajenas. Vecinos declararon que la estructura permaneció varios días con paredes en pie, en condiciones precarias. También relataron que distintas personas retiraron ladrillos y otros elementos sin control, lo que debilitó la estabilidad de la construcción.
Uno de los niños debió ser hospitalizado y posteriormente intervenido quirúrgicamente por una rotura de ligamentos. El informe pericial determinó lesiones óseas en la columna lumbar. El diagnóstico psicológico confirmó la existencia de daño emocional con un grado de incapacidad del 20%. El otro menor resultó con lesiones leves, sin incapacidad física ni psicológica.
La demanda de daños y perjuicios fue impulsada por las madres de ambos chicos. Reclamaron la responsabilidad de la empresa constructora y del Estado provincial. El magistrado analizó el contrato de obra pública, la normativa provincial aplicable (Ley 5339) y los pliegos de condiciones legales y técnicas. Estableció que la empresa contratista había entregado formalmente la obra, que no se le realizaron observaciones sobre el obrador al momento de la recepción, y que a partir de ese acto dejó de tener control, posesión o facultades sobre el predio.
En cambio, consideró probado que el IPPV asumió la posesión del inmueble, que conocía la existencia del obrador, y que no tomó ninguna medida para preservar su integridad, impedir el ingreso de personas ajenas ni desmantelar la estructura. La inacción estatal fue encuadrada como falta de servicio por omisión.
Destacó que el Estado, al encontrarse en posición de garante de la seguridad del predio, tenía la obligación de impedir el acceso o de eliminar las fuentes de riesgo. También descartó el eximente por hecho del damnificado, al considerar que el ingreso de los menores de edad al lugar sin señalización ni control fue consecuencia directa del abandono estatal.
En su defensa, el IPPV sostuvo que no resultaba propietario del terreno donde se ubicaba la estructura. Sin embargo, el juez rechazó esa defensa por contradicción con los propios pliegos licitatorios, donde se reconoce que el Estado entrega al contratista el uso precario del inmueble. La falta de dominio tampoco exime de responsabilidad cuando el ente estatal ejerce poder de hecho sobre un bien, más aún cuando lo utiliza para fines públicos.
La empresa constructora, por su parte, fue desvinculada del proceso. El juez entendió que la responsabilidad por el control del obrador cesó con la recepción provisoria de la obra. Tampoco se acreditaron vicios ocultos ni defectos constructivos que pudieran justificar una responsabilidad residual.
La sentencia impuso al IPPV el pago de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos. También se reconoció el derecho al reintegro de erogaciones futuras para tratamiento psicológico, aunque limitado a un año.
El fallo ponderó informes médicos, psicológicos, declaraciones testimoniales y documentación administrativa del IPPV. Se valoró además el informe pericial realizado por una psicóloga oficial y un médico forense, quienes constataron secuelas físicas y emocionales atribuibles al accidente.
Judiciales
Llevó 17 años un apellido que no sentía suyo y en dos meses logró dejarlo atrás
Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó.

Durante 17 años, un adolescente de Cipolletti llevó un apellido que nunca sintió propio. Lo llevaba en su DNI, en los trámites, en la escuela. Lo repetían en listas de asistencia, formularios y certificados. Pero en su día a día, en casa, entre amigos, en su mundo más cercano, lo llamaban de otra forma: con el apellido de su madre.
Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó. Al poco tiempo de haber nacido, el joven fue anotado con el apellido de su progenitor, quien lo reconoció voluntariamente, pero sin haber estado presente ni antes ni después.
A lo largo de su infancia y adolescencia, los encuentros con ese padre fueron muy pocos. El último sucedió cuando tenía 13 años. Desde entonces, el vínculo se rompió por completo. Con el paso del tiempo, empezó a sentir que el apellido que figuraba en su documento no lo representaba. En cambio, sí se identificaba con el de su madre, la persona que lo acompañó siempre, que asumió la crianza y estuvo presente en cada paso.
A los 17 años, tomó una decisión. Con el acompañamiento de profesionales del Ministerio Público de la Defensa presentó una demanda para quitarse el apellido paterno y adoptar, en su lugar, el apellido materno. Inició el trámite en febrero y dos meses después, en mayo, el Poder Judicial le dio respuesta.
Durante el proceso, se sumaron informes de la escuela a la que asiste, del equipo técnico y del Registro Civil. En todos los casos, se reconoció la coherencia de su relato y la claridad de sus motivos. La Defensora de Menores que participó en el expediente destacó la madurez con la que el joven explicó su deseo de cambiar el apellido, y consideró que su pedido estaba fundado en su historia personal, su identidad y su entorno afectivo.
El fuero de Familia valoró todos estos elementos y, en línea con la normativa vigente, resolvió autorizar la modificación del nombre. Dispuso además que se emita un nuevo DNI, con el apellido con el que el adolescente se identifica. El fallo también señaló que el nombre forma parte del derecho a la identidad, y que cuando existen razones personales justificadas, puede modificarse sin afectar el interés general.