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Sociedad

Ventiladores de techo y nebulizadores para disfrutar de aire fresco

Conocé las características de ambos productos en esta nota.

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Los aparatos para ventilar y limpiar los ambientes son de gran utilidad en los hogares. Tanto en interiores como exteriores el uso de un ventilador o nebulizador refresca y produce un clima agradable.

Los ventiladores de techo son un factor de refrescamiento para cualquier espacio del hogar. Si además, se utilizan ventiladores nebulizadores se agrega una cualidad de pureza del aire muy valorada en los últimos años.

Te explicaremos las características de ambos productos a continuación:

Ventiladores de techo

La temperatura de un espacio puede refrescarse, entre otros, con un ventilador de techo. El mejor ventilador de techo OCU  proporciona un flujo de aire uniforme que puede ajustarse al gusto en varias velocidades.

El ventilador de techo consta de un motor con entre 50 y 70W de potencia. Debido a ello su consumo energético es bajo. 

Los ventiladores de techo son silenciosos, livianos, con circulación de aire potente y eficientes energéticamente. Estos pueden enfriar un área de 25 metros cuadrados. Están diseñados para usar en espacios interiores. Además, son adecuados para todas las estaciones según las necesidades de los usuarios.

Estos aparatos cuentan con una lámpara para ofrecer la función de iluminar el lugar donde se encuentra.

Son equipos de fácil instalación porque cada uno trae un manual de usuario con instrucciones claras y precisas que puede seguir cualquiera. Además, se indican los pasos para configurarlo adecuadamente.

Están diseñados para todo tipo de techo, siempre en espacios interiores. Esta es una cualidad muy apreciable.

Para la mayor comodidad de sus usuarios, el mando a distancia no podía faltar. La mayoría tiene un encendido y apagado remoto tanto del ventilador como la lámpara. También, incluye el control de las velocidades de las aspas.

Los equipos de diámetro menor a 107 cm se recomiendan para espacios de menos de 13 metros cuadrados. Estos son muy populares para usar en habitaciones.

Los equipos de diámetro de 107 o de 132 cm de diámetro son apropiados para espacios de 13 y hasta 18 metros.

Ventilador nebulizador de aire

Los ventiladores nebulizadores de aire son refrescantes y económicos. Uno de ellos son los nebulizadores Enervill muy usados en jardines de restaurantes y bares para producir aire fresco y limpio. Su efecto es reducir la sensación térmica para que se sienta fresco el ambiente.

El funcionamiento de este dispositivo es posible gracias a una bomba que es la encargada de empujar el agua que está depositada. Este caudal de agua, finalmente se transforma en una fina aspersión, para luego convertirse en una capa de agua, justo cuando se junta con el aire caliente externo. 

Un ventilador nebulizador con depósito de agua de hasta 41 litros puede tener una autonomía de 8 horas de acción. Eso brinda la facilidad al usuario de no tener que rellenar a menudo el depósito.

Son especialmente recomendados para patios y terrazas en áreas residenciales, comerciales e industriales. La mayoría de los modelos dispone de un mando a distancia para encenderlo y apagarlo. El mando permite controlar las 3 velocidades del ventilador y regular con ello el rociado de agua.

El efecto nebulizador es rápido, potente y eficaz. Su acción consiste en pulverizar el agua en mínimas gotas y expulsarla. La combinación del aire impulsado junto a las microgotas mejora la temperatura en días de calor. El comprador debe asegurarse de que su ventilador nebulizador se adapte al tamaño del espacio a refrescar. También, es necesario que tenga ruedas para moverlo.

Para lograr el efecto de expulsión de las gotas de agua deseado se recomienda:

  • Los orificios deben ser de acero inoxidable y de calidad.
  • Se debe elegir un excelente diseño con buena regulación que evite goteos.
  • Se deben instalar filtros para utilizar el agua sin materiales que puedan interferir en la  expulsión de la gota.

Los ventiladores de techo y los ventiladores nebulizadores son opciones eficientes y económicas para refrescar espacios en épocas de calor.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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