Judiciales
El mecánico le tuvo el auto más de seis meses en el taller y se lo arregló mal: La indemnizarán
La dueña del rodado abonó el total del presupuesto apenas se lo entregaron.

Un mecánico deberá indemnizar a una mujer, tras una serie de arreglos deficientes que le privaron del uso del auto durante seis meses, cuando la reparación no debía llevar más de 30 días. La señora debió sacar un préstamo pero el vehículo nunca quedó bien.
Todo comenzó cuando una viedmense llevó su Clío Diesel a un taller en Patagones. El diagnóstico era la rotura del turbo e inyectores. La dueña canceló la totalidad de lo presupuestado. En el medio, el mecánico dejó de contestarle mensajes de texto. Finalmente, le entregó el auto en las mismas condiciones que lo había llevado.
Como la dueña del vehículo reclamó, el mecánico lo trasladó a otro taller de Patagones. Pero al ser devuelto, la propietaria constató que el vehículo no solo no había sido reparado, sino que tenía un daño mayor al preexistente.
Para afrontar los los gastos derivados del arreglo del automóvil tuvo que solicitar un préstamo, ya que inicialmente el mecánico le había comunicado que la reparación se llevaría a cabo dentro del lapso de 30 días. Si hubiera sabido que tardaría seis meses, no se hubiese endeudado. Para poder movilizarse durante la mitad del año, acudió al auto que le prestó su hija. Finalmente, la mujer inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
En la audiencia entre las partes, el mecánico ofreció llevar el auto nuevamente a un taller de Bahía Blanca, a su costo. Luego, informó que «fue escaneado electrónicamente con equipos de última generación y habían detectado que la bomba de inyección tiene una pequeña falla por su antigüedad y desgaste».
Argumentó que los defectos encontrados surgieron después y «son propios del desgaste», es decir «no han sido objeto del contrato de reparación primario».
Sin embargo, el detalle del Presupuesto N° 00000216 en uno de sus ítems estableció de puño y letra «Mano de obra por colación de Turbo, filtros y colocación de Inyectores». De esta manera, dice el fallo, «deja visiblemente acreditado el incumplimiento contractual y una palmaria violación al deber de actuar con buena fe» por parte del mecánico.
Además, «se puede apreciar que el mecánico en reiteradas oportunidades, no ha dado respuesta a los reclamos de la actora otorgando respuestas evasivas, sumado a ello no puedo soslayar que en ocasiones ha decidido directamente no contestar los mensajes, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno exigido», argumenta la sentencia.
De esta manera, «no respetó el derecho a la información ni el trato digno que merece la actora, comportamientos que evidencian su falta de consideración hacia los derechos de la accionante».
Finalmente, tuvo en cuenta el padecimiento de la señora, prolongado en el tiempo, que nace a partir de no poder disponer de su medio de transporte particular «en debidas condiciones, pese a haber abonado casi en su totalidad el precio presupuestado por la contraprestación pactada».
De esta manera, condenó al mecánico a pagar poco mas de $400.000 a la propietaria del vehículo.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.