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Le reclamaban deudas sin explicación: Indemnización para «consumidora hipervulnerable»

Los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática.

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Un fallo Civil de Roca condenó a una financiera por violar los derechos a la información y al trato digno de una consumidora «hipervulnerable» a la que hostigó por años reclamándole deudas inexistentes. La empresa deberá indemnizarla por daño moral y punitivo, extenderle un «certificado de libre deuda definitivo» y deberá poner fin a todas las intimaciones telefónicas «o por cualquier medio».

Según el fallo del Juzgado Civil N° 1, que no se encuentra firme, los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática. Dijo que en aquel momento, sin preguntarle nada, junto con el préstamo le generaron una tarjeta de crédito que jamás usó. El préstamo lo pagó en su totalidad, pero pronto comenzaron las llamadas y mensajes por WhatsApp en los que le reclamaban deudas de la tarjeta.

La mujer hizo múltiples reclamos y pidió una mediación. En marzo de 2021 consiguió por esa vía que le den un «libre de deuda» y se quedó tranquila, porque el certificado decía que la tarjeta «se encuentra dada de baja y con saldo cero». Pero, inexplicablemente, el hostigamiento telefónico siguió.

¿Qué me cobran?

En la demanda la señora cuestionó que le reclamaban una deuda de la cual no le daban ningún detalle ni explicación. Afirmó que toda la situación le generó mucha angustia, porque a sus 72 años «nunca ha tenido deuda alguna» y «durante toda su vida fue rigurosa con su economía».

Cuando presentó la demanda, la empresa IUDÚ Compañía Financiera S.A. (ex Cordial Compañía Financiera S.A.), directamente no contestó. La jueza aplicó entonces la regla del Código Procesal Civil que indica que ese silencio «constituirá presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria».

La mujer presentó como pruebas el libre deuda de 2021 y capturas de los mensajes de WhatsApp. También un informe de la Oficina de Defensa del Consumidor del que surge que la financiera acumuló 315 reclamos similares y tiene 15 sanciones del organismo. Además, declararon testigos que presenciaron las llamadas y que pudieron dar fe de los nervios y la angustia que sufrió la señora. Dijeron que ella ya no sabía “qué hacer para que se termine este acoso”. Y destacaron sus problemas cardíacos y de presión, un dato que la consumidora demostró con constancias médicas.

Trato digno

La jueza definió que el objetivo del juicio era «determinar si la entidad financiera obró de buena fe frente a la consumidora, le brindó toda la información necesaria y si se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo. Desde ya adelanto que la demanda ha infringido todos esos los deberes a su cargo», concluyó.

Explicó que el deber de información de las empresas a los y las consumidores se extiende hasta después de finalizado el contrato, «de manera tal que la consumidora logre certeza sobre la finalización del contrato y si del mismo resulta deuda pendiente».

Además, las proveedoras deben «contar con los canales de comunicación adecuados para brindar atención e información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad para cumplir con los deberes a su cargo», agregó.

En el caso, indicó, «al momento de solicitar el préstamo personal se le debió informar adecuadamente sobre las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, sobre los gastos de emisión y mantenimiento, a fin de que ésta pueda ejercer un derecho fundamental como consumidora: elegir libremente».

Al fijar la indemnización por daño moral, la jueza valoró que la señora «como consumidora hipervulnerable, ante toda la situación vivida por los hechos que motivan la presente causa, ha sufrido una lesión a sus afecciones espirituales, considerando lo gravosa que se torna la situación al tratarse de una persona de 72 años, con diabetes y problemas cardíacos».

Luego, para definir la indemnización por daño punitivo, valoró que la conducta de la empresa fue «objetivamente descalificable desde el punto de vista social» y evidenció una «grave indiferencia respecto los derechos de la señora». También valoró los antecedentes de sanciones por hechos similares tanto en Defensa del Consumidor como en juzgados civiles de la Provincia.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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