Judiciales
Puso en venta una camioneta por redes sociales, pero fue estafado: Condenaron al banco
El supuesto comprador le solicitó un préstamo a su nombre que ahora la entidad crediticia deberá devolver.

Luego de intentar realizar una infructuosa operación comercial de venta de un automotor a través de una red social, para lo cual brindó datos de su cuenta de su CBU, una clienta bancaria advirtió que habían solicitado un crédito en su nombre.
Luego de realizar la denuncia penal y las gestiones administrativas, presentó una demanda por los daños y perjuicios. El Juzgado Civil de Bariloche, tras analizar la prueba, dispuso hacer lugar a la petición y condenó al banco de La Pampa SEM a reintegrar a la actora las sumas descontadas por el préstamo que otorgó con sus intereses.
Se ordenó también a la entidad bancaria se abstenga de retener cualquier suma que tenga origen en el préstamo en cuestión y se elimine retroactivamente cualquier información del préstamo que hubiera sido enviada a cualquier sistema de información crediticia, por caso -Veraz. El monto de la indemnización contempla el capital, sus intereses, más daño moral y punitivo.
Los hechos
Todo comenzó cuando el esposo de la mujer ofreció en venta una camioneta a través de las redes sociales. Lo contactó una persona de la provincia de Neuquén. Para hacer el pago le solicitó que envíe su CBU.
En ese momento se dio inicio a una serie de maniobras engañosas de parte del supuesto comprador. Le mencionó que había ido a depositar al cajero y se le había bloqueado la tarjeta. También le pidió que fuera a un cajero automático y que la llamaría alguien del banco para que siguiera los pasos que le indicaran, para que se le desbloqueara su tarjeta. Efectivamente fue contactada por otra persona quien le brindó las indicaciones y le hizo transferir un monto de dinero a un CBU.
Hicieron el reclamo en el banco y allí les informaron que habían solicitado un crédito y transferido el dinero. Descubrieron que habían sido engañados.
En su demanda a la entidad crediticia, la víctima alegó que el banco no tomó los recaudos para evitar la estafa, refiriendo que se había configurado un caso de «phishing», que significa cosecha y pesca de contraseñas.
Fundamentos del fallo
La sentencia del juez Mariano Castro consideró fundamental determinar si la solicitud de préstamo a través de plataforma digital/electrónica resultó segura para el consumidor y si, en su caso, la prestación del servicio por parte del banco cumplió con los estándares normativos vigentes.
En este sentido no se advirtió el incumplimiento de alguna directiva o normativa por parte de la entidad bancaria.
Se destacó que «aún cuando el banco demandado no fue parte en la estafa que sufrió la damnificada y sin perjuicio de la conducta asumida por ésta, lo determinante es que el préstamo no fue solicitado ni en forma presencial ni virtual, sino que fue gestionado por un tercero desde un dispositivo celular o computadora, tal como lo consigna la pericia técnica».
Añadió que «surgió de los propios registros fílmicos y conforme el detalle de la prueba pericial informática, que la mujer se encontraba en el cajero automático 71 del banco demandado al momento en que se solicitó -desde un dispositivo celular o computadora- el préstamo en cuestión».
Finalmente la sentencia aclaró que en modo alguno pretende atentar contra los avances tecnológicos ni contra la celeridad en el tráfico comercial, no obstante deben extremarse los recaudos a fin de evitar las reiteradas estafas virtuales.
Este caso se encuadra en la legislación de Defensa del Consumidor, que establece una obligación de seguridad en cabeza del proveedor o prestador del servicio en tanto que, utilizados en condiciones normales, no deben presentar peligro alguno para la salud o integridad física del consumidor o usuario.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.