Judiciales
Condena y multa a una financiera de Roca por no brindar información y por entorpecer el proceso judicial
Deberán indemnizar con $2.200.000 a una roquense por daño moral y punitivo.

Una financiera deberá indemnizar a una clienta por no brindarle información clara sobre las deudas que le reclamaba, producto de tres préstamos personales que había solicitado. El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil N° 3 de Roca, fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones, que además impuso sanciones a la financiera.
La Cámara le aplicó de oficio una multa del 20% de la indemnización por litigar en forma «maliciosa», dilatando el proceso y el ocultando información solicitada por el Tribunal. Además, los abogados de la empresa no cobrarán los honorarios de la apelación por haber presentado escritos sin fundamentación real. Por último, el fallo ordenó informar a la AFIP y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia una sospecha de evasión impositiva por parte de la financiera.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa Finanpro SRL, conocida como Rapicuotas, por las deudas que le reclamaba a la jubilada sin brindarle detalles y sin justificar los intereses que la mujer calificó como «exorbitantes y extremadamente superiores» a los acordados.
Con ayuda de su hija y su nieto, la señora reclamó personalmente, por teléfono y por carta documento que le den la información por escrito, que le entreguen copia de los contratos firmados y que le expliquen la fórmula que usaban para calcular los intereses, pero no consiguió respuestas claras. Entonces inició una demanda civil que terminó con una condena de $2.200.000 a su favor, por daño moral y punitivo.
La empresa apeló aquel fallo pero la Cámara de Apelaciones no sólo lo confirmó, sino que además sancionó de oficio a la financiera.
Al estudiar la apelación, la Cámara detectó que faltaba documentación necesaria para poder analizar bien el caso. Entonces, como «medida para mejor proveer», le dio un plazo a la empresa para presentar información bancaria, constancias de transferencias y libros contables obligatorios. Pero la respuesta fue tan incompleta que ni siquiera permitía «acreditar la efectiva entrega del dinero» a la señora. Tampoco presentaron los libros contables de IVA, de Caja ni de Bancos. La Cámara sólo recibió «dos hojas» de «movimientos de caja» sin firmas de ninguna autoridad ni del contador de la empresa y un libro caja que «no guarda vinculación alguna con las operaciones. Del libro IVA, que de ordinario es la documentación de respaldo más fiable en estos casos, nada se dice y nada se acompaña», señaló el Tribunal.
La empresa, dijo la Cámara, tuvo «una oportunidad más de reforzar su prueba» pero en cambio «sigue ocultando información y documentación que es de presumir que tiene y permitiría esclarecer los hechos».
La falta de documentos contables, que son obligatorios para las empresas, llevó a la Cámara a sospechar de «maniobras para eludir el pago de tributos y probablemente evasión tributaria», y por eso dispuso enviar oficios a la agencia de recaudación impositiva nacional y a la provincial.
Malicia procesal
El recurso de apelación de la empresa fue declarado «desierto» por falta de fundamentación. No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación por el desarrollo de una argumentación insuficiente, sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele el respeto a la contraria y al tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio», dijo la Cámara tras verificar que los escritos de la apelación eran copia de escritos de otros casos o eran repeticiones textuales de lo presentado anteriormente, sin argumentos específicos para sostener la apelación.
La Cámara aplicó de oficio a la empresa una multa «por temeridad y malicia procesal». Para eso argumentó que «se ha verificado, especialmente en todo el trámite recursivo, una conducta maliciosa y temeraria» motivada «probablemente en que el monto de la indemnización que debe pagar a la consumidora se va licuando con los días» mientras la firma obtiene «altas utilidades en el mercado financiero, con tasas que superan las que deben abonar judicialmente». A eso sumó la posibilidad «siempre latente de forzar a los justiciables, que con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce».
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.








