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Judiciales

Condena y multa a una financiera de Roca por no brindar información y por entorpecer el proceso judicial

Deberán indemnizar con $2.200.000 a una roquense por daño moral y punitivo.

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Una financiera deberá indemnizar a una clienta por no brindarle información clara sobre las deudas que le reclamaba, producto de tres préstamos personales que había solicitado. El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil N° 3 de Roca, fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones, que además impuso sanciones a la financiera.

La Cámara le aplicó de oficio una multa del 20% de la indemnización por litigar en forma «maliciosa», dilatando el proceso y el ocultando información solicitada por el Tribunal. Además, los abogados de la empresa no cobrarán los honorarios de la apelación por haber presentado escritos sin fundamentación real. Por último, el fallo ordenó informar a la AFIP y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia una sospecha de evasión impositiva por parte de la financiera.

La sentencia de primera instancia condenó a la empresa Finanpro SRL, conocida como Rapicuotas, por las deudas que le reclamaba a la jubilada sin brindarle detalles y sin justificar los intereses que la mujer calificó como «exorbitantes y extremadamente superiores» a los acordados.

Con ayuda de su hija y su nieto, la señora reclamó personalmente, por teléfono y por carta documento que le den la información por escrito, que le entreguen copia de los contratos firmados y que le expliquen la fórmula que usaban para calcular los intereses, pero no consiguió respuestas claras. Entonces inició una demanda civil que terminó con una condena de $2.200.000 a su favor, por daño moral y punitivo.

La empresa apeló aquel fallo pero la Cámara de Apelaciones no sólo lo confirmó, sino que además sancionó de oficio a la financiera.

Al estudiar la apelación, la Cámara detectó que faltaba documentación necesaria para poder analizar bien el caso. Entonces, como «medida para mejor proveer», le dio un plazo a la empresa para presentar información bancaria, constancias de transferencias y libros contables obligatorios. Pero la respuesta fue tan incompleta que ni siquiera permitía «acreditar la efectiva entrega del dinero» a la señora. Tampoco presentaron los libros contables de IVA, de Caja ni de Bancos. La Cámara sólo recibió «dos hojas» de «movimientos de caja» sin firmas de ninguna autoridad ni del contador de la empresa y un libro caja que «no guarda vinculación alguna con las operaciones. Del libro IVA, que de ordinario es la documentación de respaldo más fiable en estos casos, nada se dice y nada se acompaña», señaló el Tribunal.

La empresa, dijo la Cámara, tuvo «una oportunidad más de reforzar su prueba» pero en cambio «sigue ocultando información y documentación que es de presumir que tiene y permitiría esclarecer los hechos».

La falta de documentos contables, que son obligatorios para las empresas, llevó a la Cámara a sospechar de «maniobras para eludir el pago de tributos y probablemente evasión tributaria», y por eso dispuso enviar oficios a la agencia de recaudación impositiva nacional y a la provincial.

Malicia procesal

El recurso de apelación de la empresa fue declarado «desierto» por falta de fundamentación. No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación por el desarrollo de una argumentación insuficiente, sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele el respeto a la contraria y al tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio», dijo la Cámara tras verificar que los escritos de la apelación eran copia de escritos de otros casos o eran repeticiones textuales de lo presentado anteriormente, sin argumentos específicos para sostener la apelación.

La Cámara aplicó de oficio a la empresa una multa «por temeridad y malicia procesal». Para eso argumentó que «se ha verificado, especialmente en todo el trámite recursivo, una conducta maliciosa y temeraria» motivada «probablemente en que el monto de la indemnización que debe pagar a la consumidora se va licuando con los días» mientras la firma obtiene «altas utilidades en el mercado financiero, con tasas que superan las que deben abonar judicialmente». A eso sumó la posibilidad «siempre latente de forzar a los justiciables, que con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce».

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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