Judiciales
Condena y multa a una financiera de Roca por no brindar información y por entorpecer el proceso judicial
Deberán indemnizar con $2.200.000 a una roquense por daño moral y punitivo.

Una financiera deberá indemnizar a una clienta por no brindarle información clara sobre las deudas que le reclamaba, producto de tres préstamos personales que había solicitado. El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil N° 3 de Roca, fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones, que además impuso sanciones a la financiera.
La Cámara le aplicó de oficio una multa del 20% de la indemnización por litigar en forma «maliciosa», dilatando el proceso y el ocultando información solicitada por el Tribunal. Además, los abogados de la empresa no cobrarán los honorarios de la apelación por haber presentado escritos sin fundamentación real. Por último, el fallo ordenó informar a la AFIP y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia una sospecha de evasión impositiva por parte de la financiera.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa Finanpro SRL, conocida como Rapicuotas, por las deudas que le reclamaba a la jubilada sin brindarle detalles y sin justificar los intereses que la mujer calificó como «exorbitantes y extremadamente superiores» a los acordados.
Con ayuda de su hija y su nieto, la señora reclamó personalmente, por teléfono y por carta documento que le den la información por escrito, que le entreguen copia de los contratos firmados y que le expliquen la fórmula que usaban para calcular los intereses, pero no consiguió respuestas claras. Entonces inició una demanda civil que terminó con una condena de $2.200.000 a su favor, por daño moral y punitivo.
La empresa apeló aquel fallo pero la Cámara de Apelaciones no sólo lo confirmó, sino que además sancionó de oficio a la financiera.
Al estudiar la apelación, la Cámara detectó que faltaba documentación necesaria para poder analizar bien el caso. Entonces, como «medida para mejor proveer», le dio un plazo a la empresa para presentar información bancaria, constancias de transferencias y libros contables obligatorios. Pero la respuesta fue tan incompleta que ni siquiera permitía «acreditar la efectiva entrega del dinero» a la señora. Tampoco presentaron los libros contables de IVA, de Caja ni de Bancos. La Cámara sólo recibió «dos hojas» de «movimientos de caja» sin firmas de ninguna autoridad ni del contador de la empresa y un libro caja que «no guarda vinculación alguna con las operaciones. Del libro IVA, que de ordinario es la documentación de respaldo más fiable en estos casos, nada se dice y nada se acompaña», señaló el Tribunal.
La empresa, dijo la Cámara, tuvo «una oportunidad más de reforzar su prueba» pero en cambio «sigue ocultando información y documentación que es de presumir que tiene y permitiría esclarecer los hechos».
La falta de documentos contables, que son obligatorios para las empresas, llevó a la Cámara a sospechar de «maniobras para eludir el pago de tributos y probablemente evasión tributaria», y por eso dispuso enviar oficios a la agencia de recaudación impositiva nacional y a la provincial.
Malicia procesal
El recurso de apelación de la empresa fue declarado «desierto» por falta de fundamentación. No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación por el desarrollo de una argumentación insuficiente, sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele el respeto a la contraria y al tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio», dijo la Cámara tras verificar que los escritos de la apelación eran copia de escritos de otros casos o eran repeticiones textuales de lo presentado anteriormente, sin argumentos específicos para sostener la apelación.
La Cámara aplicó de oficio a la empresa una multa «por temeridad y malicia procesal». Para eso argumentó que «se ha verificado, especialmente en todo el trámite recursivo, una conducta maliciosa y temeraria» motivada «probablemente en que el monto de la indemnización que debe pagar a la consumidora se va licuando con los días» mientras la firma obtiene «altas utilidades en el mercado financiero, con tasas que superan las que deben abonar judicialmente». A eso sumó la posibilidad «siempre latente de forzar a los justiciables, que con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce».
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








