Judiciales
Histórico juramento en el primer concurso específico para personas con discapacidad del Poder Judicial
Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica.

Ayer (31/07) juraron cinco ingresantes que obtuvieron el mayor puntaje en el primer concurso exclusivo para Personas con Discapacidad. Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica. El objetivo es acortar los plazos para cumplir con la Acordada el Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General que estableció que un cupo mínimo del cuatro por ciento del total de sus puestos de trabajo sean reservados para personas con discapacidad.
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, fue la encargada de tomar los juramentos. Estuvo acompañada por el vocal Sergio Ceci y la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad del Poder Ejecutivo, Laura Balmaceda. Agentes del Poder Judicial, familiares y allegados colmaron el auditorio. Al Juzgado de Ejecución Penal ingresó Rocío Rago; Luciana Mayor al Juzgado de Paz; Jorge Mandado a la Fiscalía N° 1; Emilia Tolosa Guidi a la OITEL, y Agustin Leineker a la Inspectoría de Justicia de Paz. En todos los casos, con asiento en Viedma.
En principio, la presidenta del STJ resaltó que «para nosotros siempre son muy importantes los juramentos de quienes ingresan a nuestro Poder. Pero este adquiere características muy trascendentes, porque hemos estado trabajando desde el año 2019 para poder cumplir acabadamente con este acto de inclusión con igualdad».
Agregó que «desde las Convenciones y toda la arquitectura jurídica se ha provocado un cambio en nuestra cultura. El cambio de poder comprender y aceptar que todos y todas las personas humanas tenemos dignidad. Eso es lo que debemos respetar».
Luego rememoró que «este juramento es un compromiso que consiste en ingresar a un Poder y desde allí poder desarrollar su idoneidad, que ya la han demostrado a través de un concurso, y contribuir a que se preste el servicio de administración de justicia».
La jueza Liliana Piccinini remarcó que «esto que hoy ocurre, el reconocimiento de los derechos, tiene su contrapartida: es el reconocimiento de las obligaciones. Nosotros tenemos una Constitución, pero además tenemos leyes orgánicas, un Reglamento, y allí están los derechos y obligaciones».
Posteriormente se refirió directamente a los y las ingresantes. «Queremos que todas las mañanas ustedes y todos los operadores del Poder Judicial vengan a trabajar con felicidad».
La presidenta del STJ también se refirió al proceso para llegar hasta los juramentos. «el trabajo que hemos realizado durante todos estos años fue concientizar a los titulares de organismos para que sepan cómo generarles un ámbito adecuado de trabajo, con los ajustes razonables. Entonces cada vez que tengan un inconveniente, que algo les plantee dudas o incertidumbre, van a tener a sus compañeros de trabajo y al titular del organismo para ayudar».
Luego habló de los objetivos del trabajo. «Debemos brindar un buen servicio a las personas que vienen al Poder Judicial con sus problemas y nosotros tenemos que ayudar a brindar soluciones».
Finalmente, la presidenta del STJ destacó la labor del Gerente del área de Gestión Humana, Ezequiel Vinci; la Directora de Derechos Humanos y Género, María Fernanda Díaz, y los equipos de ambos organismos, por el arduo trabajo realizado.
El concurso
El proceso fue establecido en detalle mediante Acordada N° 10/2021. Este primer llamado comprendió exclusivamente a la Primera Circunscripción Judicial, con cabecera en Viedma. El requisito para concursar fue contar con el Certificado Único de Discapacidad vigente. Antes, la Acordada N° 019/2019 del STJ y la Procuración estableció este cupo mínimo.
El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del cuatro por ciento de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
Si bien hoy hay muchas personas con discapacidad trabajando en el Poder Judicial, que ingresaron por los concursos generales, esta convocatoria específica tuvo por objeto disminuir la brecha respecto al ideal mínimo del cuatro por ciento.
Previo a este llamado hubo un trabajo conjunto de las áreas de Gestión Humana y la Oficina de Derechos Humanos y Género, que incluyó la presentación de un plan de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad (PCD), y el taller Introducción a la Perspectiva en Discapacidad en Clave de Derechos Humanos, por medio del cual pudieron detectarse los organismos más receptivos.
Judiciales
Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas
El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.
Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.
Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.
El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.
El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.
Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.
Judiciales
Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento
La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.
Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.
Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.
Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.
La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.
En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.
Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.
Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.
También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.
La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.
Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.
Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.
Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.
En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.
También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.








