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Judiciales

Histórico juramento en el primer concurso específico para personas con discapacidad del Poder Judicial

Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica.

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Ayer (31/07) juraron cinco ingresantes que obtuvieron el mayor puntaje en el primer concurso exclusivo para Personas con Discapacidad. Solo dos Poderes Judiciales en el país implementaron esta modalidad específica. El objetivo es acortar los plazos para cumplir con la Acordada el Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General que estableció que un cupo mínimo del cuatro por ciento del total de sus puestos de trabajo sean reservados para personas con discapacidad.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, fue la encargada de tomar los juramentos. Estuvo acompañada por el vocal Sergio Ceci y la Subsecretaria de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad del Poder Ejecutivo, Laura Balmaceda. Agentes del Poder Judicial, familiares y allegados colmaron el auditorio. Al Juzgado de Ejecución Penal ingresó Rocío Rago; Luciana Mayor al Juzgado de Paz; Jorge Mandado a la Fiscalía N° 1; Emilia Tolosa Guidi a la OITEL, y Agustin Leineker a la Inspectoría de Justicia de Paz. En todos los casos, con asiento en Viedma.

En principio, la presidenta del STJ resaltó que «para nosotros siempre son muy importantes los juramentos de quienes ingresan a nuestro Poder. Pero este adquiere características muy trascendentes, porque hemos estado trabajando desde el año 2019 para poder cumplir acabadamente con este acto de inclusión con igualdad».

Agregó que «desde las Convenciones y toda la arquitectura jurídica se ha provocado un cambio en nuestra cultura. El cambio de poder comprender y aceptar que todos y todas las personas humanas tenemos dignidad. Eso es lo que debemos respetar».

Luego rememoró que «este juramento es un compromiso que consiste en ingresar a un Poder y desde allí poder desarrollar su idoneidad, que ya la han demostrado a través de un concurso, y contribuir a que se preste el servicio de administración de justicia».

La jueza Liliana Piccinini remarcó que «esto que hoy ocurre, el reconocimiento de los derechos, tiene su contrapartida: es el reconocimiento de las obligaciones. Nosotros tenemos una Constitución, pero además tenemos leyes orgánicas, un Reglamento, y allí están los derechos y obligaciones».

Posteriormente se refirió directamente a los y las ingresantes. «Queremos que todas las mañanas ustedes y todos los operadores del Poder Judicial vengan a trabajar con felicidad».

La presidenta del STJ también se refirió al proceso para llegar hasta los juramentos. «el trabajo que hemos realizado durante todos estos años fue concientizar a los titulares de organismos para que sepan cómo generarles un ámbito adecuado de trabajo, con los ajustes razonables. Entonces cada vez que tengan un inconveniente, que algo les plantee dudas o incertidumbre, van a tener a sus compañeros de trabajo y al titular del organismo para ayudar».

Luego habló de los objetivos del trabajo. «Debemos brindar un buen servicio a las personas que vienen al Poder Judicial con sus problemas y nosotros tenemos que ayudar a brindar soluciones».

Finalmente, la presidenta del STJ destacó la labor del Gerente del área de Gestión Humana, Ezequiel Vinci; la Directora de Derechos Humanos y Género, María Fernanda Díaz, y los equipos de ambos organismos, por el arduo trabajo realizado.

El concurso

El proceso fue establecido en detalle mediante Acordada N° 10/2021. Este primer llamado comprendió exclusivamente a la Primera Circunscripción Judicial, con cabecera en Viedma. El requisito para concursar fue contar con el Certificado Único de Discapacidad vigente. Antes, la Acordada N° 019/2019 del STJ y la Procuración estableció este cupo mínimo.

El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del cuatro por ciento de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.

Si bien hoy hay muchas personas con discapacidad trabajando en el Poder Judicial, que ingresaron por los concursos generales, esta convocatoria específica tuvo por objeto disminuir la brecha respecto al ideal mínimo del cuatro por ciento.

Previo a este llamado hubo un trabajo conjunto de las áreas de Gestión Humana y la Oficina de Derechos Humanos y Género, que incluyó la presentación de un plan de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad (PCD), y el taller Introducción a la Perspectiva en Discapacidad en Clave de Derechos Humanos, por medio del cual pudieron detectarse los organismos más receptivos.

Judiciales

Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos

Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.

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Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.

Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.

Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.

El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.

Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.

El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.

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Agro

Por un incidente vial perdió más de 25.000 kilos de manzanas de exportación: Condenan a la responsable del siniestro

Un fallo condenó a la conductora de un Ford Fiesta a hacerse cargo de resarcir a la firma frutícola por la pérdida económica.

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Foto: Archivo.

Una empresa que transportaba más de 25.000 kilos de manzanas de exportación perdió toda la carga en la Ruta Nacional N° 151 de Cipolletti a raíz de la maniobra imprudente de una conductora. La producción quedó desparramada en el asfalto, se pudo recuperar menos de la mitad pero como estaba golpeada terminó como destino para la industria juguera. La firma promovió un juicio civil y ahora la responsable tendrá que pagar el valor de la fruta.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. La firma transportaba 25.080 kilos de manzanas de variedades Brookfield y Galaxy cargadas en 57 bins. El camión con acoplado circulaba por la Ruta N° 151 y a la altura del paraje Cuatro Esquinas un Ford Fiesta conducido por una mujer intentó subirse al asfalto. El camionero realizó una maniobra evasiva para evitar el impacto y como consecuencia se volcó toda la carga.

Del total de los 57 bins, 27 de ellos se destruyeron mientras que 30 sufrieron roturas que pudieron repararse. De la fruta transportada y caída sobre el suelo, se recuperaron 13.200 kilos que se destinaron a la venta de industria.

En la demanda civil se consignó que el valor de la venta de la fruta para industria es menor a la exportación ya que se usa la de descarte para producir jugos; en efecto la fruta recuperada no pudo ser exportada.

En el análisis de la responsabilidad, el fallo condenó a la conductora del Ford Fiesta y en consecuencia ella debe hacerse cargo de resarcir a la firma por la pérdida económica. «Su conducción imprudente fue la causa del intento evasivo y maniobra de esquive del chofer al mando del camión que provocó la caída de la fruta», se consigna en la sentencia.

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Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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