Judiciales
Les cancelaron los vuelos en pandemia y tienen que pagarles $500.000 y los pasajes
El fallo señala que la aerolínea no obró de buena fe; no brindó toda la información necesaria en el contexto de pandemia.

Un fallo de la justicia Civil de Roca ordenó a una aerolínea devolver a una familia el valor actual de tres pasajes cancelados por la pandemia y la condenó a pagarle una indemnización por no haber respetado sus derechos a la información y al trato digno.
La sentencia del Juzgado Civil N° 1 reconoció que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 representó un “caso fortuito” que justificó la cancelación repentina de los vuelos, pero aclaró que eso no eximía a la empresa de cumplir con todas las demás obligaciones hacia los consumidores.
En febrero de 2020 una mujer compró tres aéreos Neuquén – Córdoba en una línea low cost. La familia iba a viajar el 27 de marzo, pero unos días antes, el inicio de la pandemia de Covid obligó a cancelar todos los vuelos.
Según relató la mujer en su demanda, a partir de la cancelación hizo varios reclamos y consultas por teléfono. Allí le explicaron que podría usar los pasajes “en otro momento”, sin más precisiones. Entonces a mediados de 2021, ante la flexibilización de las medidas sanitarias, volvió a comunicarse para poner nueva fecha a los pasajes. Recién en ese momento se enteró de que en marzo de 2020 la empresa le había emitido un “voucher” de un año de duración, que ya se encontraba vencido.
En agosto de 2021 recibió un mail que le confirmaba el rechazo definitivo de su reclamo, por lo que la mujer inició una mediación prejudicial. Como tampoco tuvo respuestas en esa instancia, presentó la demanda judicial por daños y perjuicios, que finalizó con una condena a la empresa por daño material, daño moral y daño punitivo.
La aerolínea alegó que el “caso fortuito” la eximía de responsabilidad y que, en definitiva, la familia no había utilizado el voucher “por su propia decisión”.
Al resolver, la jueza sostuvo: “No caben dudas que la declaración de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales constituyen un supuesto de caso fortuito, cuyo efecto es la extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento”. Aclaró, sin embargo, que al desaparecer la obligación principal “nace como contrapartida la obligación de restituir las cosas al estado anterior”. De lo contrario, la empresa caería en un “enriquecimiento sin causa”.
El caso fortuito, explicó, “exime de responsabilidad a Flybondi por los daños provocados por el incumplimiento, pero en manera alguna exime a la vendedora de la obligación de devolver al usuario el valor de la prestación”. Y por otro lado, “la obligación de informar de la empresa de transporte no se extingue por imposibilidad de cumplimiento” del vuelo.
Detalló así que los demás deberes de la empresa, como la buena fe, la información adecuada y veraz y el trato digno al consumidor, no se extinguieron por la emergencia sanitaria.
En el fallo concluyó que “no se obró de buena fe frente a la consumidora; no le brindó toda la información necesaria al emitirse el voucher en marzo de 2020 en el contexto de pandemia, tampoco se le informó adecuadamente sobre el vencimiento del mismo y qué sucedería en caso de que continuaran las restricciones sanitarias por la pandemia, como efectivamente sucedió”.
“Se acreditó también que ante los reclamos telefónicos y por correo, la demandada se limitó a decirle a la consumidora que el voucher estaba vencido, por lo que no se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”, sostuvo.
La condena a indemnizar, que no se encuentra firme, incluye una suma equivalente al valor actual de tres vuelos idénticos a los contratados en 2020, más 500.000 pesos por daños moral, más el valor de cinco canastas básicas en concepto de daño puntivo.
Judiciales
Tras la muerte de sus padres, ordenaron revisar cómo se administraron sus bienes
La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

La historia comenzó muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti. Primero murió su madre. Más tarde falleció su padre. Con la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.
En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. Esa tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.
Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.
Fue entonces cuando surgió una pregunta central: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos los años anteriores.
La figura de apoyo promovió un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos a lo largo de ese extenso período. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.
En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.
Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.
En ese marco, el Tribunal explicó en términos claros qué implica la curatela. Se trata de un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.
La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.
La decisión abrió una etapa clave: la de reconstruir, con datos concretos, qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y quedó durante décadas bajo un régimen de protección judicial.
Judiciales
Su padre no la reconoció: Cuando murió, una mujer pudo recuperar su identidad y heredar
La joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna.

Un fallo civil de Viedma reconoció el vínculo biológico entre una joven y un hombre que murió el año pasado. La demanda de filiación post mortem, ya que los intentos por lograr el reconocimiento en vida fueron infructuosos.
Poco después de la muerte del hombre, la joven inició una acción judicial para que se establezca su identidad paterna. Su objetivo era que se la reconozca como hija del fallecido y que pueda ser incorporada como heredera en el proceso sucesorio abierto tras la muerte.
En su presentación, la mujer contó que nació en el año 2000 y que creció junto a su madre. Relató que durante su infancia hubo intentos de lograr que el padre biológico la reconociera, pero eso nunca ocurrió.
Cuando tenía siete años fue reconocida legalmente por otra persona, pareja de su madre, quien asumió la paternidad de manera voluntaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, ella continuó buscando conocer su verdadera identidad biológica.
Según explicó, mantuvo contactos con familiares del hombre fallecido y trató de acercarse a él, pero nunca obtuvo una respuesta clara. Tras su muerte, decidió acudir a la Justicia para que se determine formalmente el vínculo.
La hija reconocida del hombre fallecido sostuvo que no impediría la realización de estudios genéticos, en respeto al derecho a la identidad.
Durante el proceso intervino el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial, que realizó una prueba de ADN comparando las muestras de la joven con las de la hija reconocida del hombre fallecido.
El informe concluyó que la probabilidad de vínculo biológico era superior al 99,99999999%, un resultado considerado prácticamente concluyente. La jueza destacó que la legislación permite este tipo de pruebas aun cuando el presunto padre ya no está con vida.
Con base en esa pericia, la magistrada hizo lugar a la demanda y declaró oficialmente la filiación paterna post mortem. También ordenó que se modifique la inscripción en el Registro Civil para que quede asentada la nueva situación familiar.
Además, se aceptó la impugnación del reconocimiento realizado años atrás por quien había asumido la paternidad cuando la joven era niña. La sentencia dispuso que, una vez firme, se informe al expediente sucesorio para ampliar la declaratoria de herederos.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.






