Judiciales
Les cancelaron los vuelos en pandemia y tienen que pagarles $500.000 y los pasajes
El fallo señala que la aerolínea no obró de buena fe; no brindó toda la información necesaria en el contexto de pandemia.

Un fallo de la justicia Civil de Roca ordenó a una aerolínea devolver a una familia el valor actual de tres pasajes cancelados por la pandemia y la condenó a pagarle una indemnización por no haber respetado sus derechos a la información y al trato digno.
La sentencia del Juzgado Civil N° 1 reconoció que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 representó un “caso fortuito” que justificó la cancelación repentina de los vuelos, pero aclaró que eso no eximía a la empresa de cumplir con todas las demás obligaciones hacia los consumidores.
En febrero de 2020 una mujer compró tres aéreos Neuquén – Córdoba en una línea low cost. La familia iba a viajar el 27 de marzo, pero unos días antes, el inicio de la pandemia de Covid obligó a cancelar todos los vuelos.
Según relató la mujer en su demanda, a partir de la cancelación hizo varios reclamos y consultas por teléfono. Allí le explicaron que podría usar los pasajes “en otro momento”, sin más precisiones. Entonces a mediados de 2021, ante la flexibilización de las medidas sanitarias, volvió a comunicarse para poner nueva fecha a los pasajes. Recién en ese momento se enteró de que en marzo de 2020 la empresa le había emitido un “voucher” de un año de duración, que ya se encontraba vencido.
En agosto de 2021 recibió un mail que le confirmaba el rechazo definitivo de su reclamo, por lo que la mujer inició una mediación prejudicial. Como tampoco tuvo respuestas en esa instancia, presentó la demanda judicial por daños y perjuicios, que finalizó con una condena a la empresa por daño material, daño moral y daño punitivo.
La aerolínea alegó que el “caso fortuito” la eximía de responsabilidad y que, en definitiva, la familia no había utilizado el voucher “por su propia decisión”.
Al resolver, la jueza sostuvo: “No caben dudas que la declaración de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales constituyen un supuesto de caso fortuito, cuyo efecto es la extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento”. Aclaró, sin embargo, que al desaparecer la obligación principal “nace como contrapartida la obligación de restituir las cosas al estado anterior”. De lo contrario, la empresa caería en un “enriquecimiento sin causa”.
El caso fortuito, explicó, “exime de responsabilidad a Flybondi por los daños provocados por el incumplimiento, pero en manera alguna exime a la vendedora de la obligación de devolver al usuario el valor de la prestación”. Y por otro lado, “la obligación de informar de la empresa de transporte no se extingue por imposibilidad de cumplimiento” del vuelo.
Detalló así que los demás deberes de la empresa, como la buena fe, la información adecuada y veraz y el trato digno al consumidor, no se extinguieron por la emergencia sanitaria.
En el fallo concluyó que “no se obró de buena fe frente a la consumidora; no le brindó toda la información necesaria al emitirse el voucher en marzo de 2020 en el contexto de pandemia, tampoco se le informó adecuadamente sobre el vencimiento del mismo y qué sucedería en caso de que continuaran las restricciones sanitarias por la pandemia, como efectivamente sucedió”.
“Se acreditó también que ante los reclamos telefónicos y por correo, la demandada se limitó a decirle a la consumidora que el voucher estaba vencido, por lo que no se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”, sostuvo.
La condena a indemnizar, que no se encuentra firme, incluye una suma equivalente al valor actual de tres vuelos idénticos a los contratados en 2020, más 500.000 pesos por daños moral, más el valor de cinco canastas básicas en concepto de daño puntivo.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.