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Les cancelaron los vuelos en pandemia y tienen que pagarles $500.000 y los pasajes

El fallo señala que la aerolínea no obró de buena fe; no brindó toda la información necesaria en el contexto de pandemia.

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Un fallo de la justicia Civil de Roca ordenó a una aerolínea devolver a una familia el valor actual de tres pasajes cancelados por la pandemia y la condenó a pagarle una indemnización por no haber respetado sus derechos a la información y al trato digno.


La sentencia del Juzgado Civil N° 1 reconoció que la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 representó un “caso fortuito” que justificó la cancelación repentina de los vuelos, pero aclaró que eso no eximía a la empresa de cumplir con todas las demás obligaciones hacia los consumidores.


En febrero de 2020 una mujer compró tres aéreos Neuquén – Córdoba en una línea low cost. La familia iba a viajar el 27 de marzo, pero unos días antes, el inicio de la pandemia de Covid obligó a cancelar todos los vuelos.


Según relató la mujer en su demanda, a partir de la cancelación hizo varios reclamos y consultas por teléfono. Allí le explicaron que podría usar los pasajes “en otro momento”, sin más precisiones. Entonces a mediados de 2021, ante la flexibilización de las medidas sanitarias, volvió a comunicarse para poner nueva fecha a los pasajes. Recién en ese momento se enteró de que en marzo de 2020 la empresa le había emitido un “voucher” de un año de duración, que ya se encontraba vencido.


En agosto de 2021 recibió un mail que le confirmaba el rechazo definitivo de su reclamo, por lo que la mujer inició una mediación prejudicial. Como tampoco tuvo respuestas en esa instancia, presentó la demanda judicial por daños y perjuicios, que finalizó con una condena a la empresa por daño material, daño moral y daño punitivo.


La aerolínea alegó que el “caso fortuito” la eximía de responsabilidad y que, en definitiva, la familia no había utilizado el voucher “por su propia decisión”.


Al resolver, la jueza sostuvo: “No caben dudas que la declaración de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales constituyen un supuesto de caso fortuito, cuyo efecto es la extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento”. Aclaró, sin embargo, que al desaparecer la obligación principal “nace como contrapartida la obligación de restituir las cosas al estado anterior”. De lo contrario, la empresa caería en un “enriquecimiento sin causa”.


El caso fortuito, explicó, “exime de responsabilidad a Flybondi por los daños provocados por el incumplimiento, pero en manera alguna exime a la vendedora de la obligación de devolver al usuario el valor de la prestación”. Y por otro lado, “la obligación de informar de la empresa de transporte no se extingue por imposibilidad de cumplimiento” del vuelo.


Detalló así que los demás deberes de la empresa, como la buena fe, la información adecuada y veraz y el trato digno al consumidor, no se extinguieron por la emergencia sanitaria.


En el fallo concluyó que “no se obró de buena fe frente a la consumidora; no le brindó toda la información necesaria al emitirse el voucher en marzo de 2020 en el contexto de pandemia, tampoco se le informó adecuadamente sobre el vencimiento del mismo y qué sucedería en caso de que continuaran las restricciones sanitarias por la pandemia, como efectivamente sucedió”.


“Se acreditó también que ante los reclamos telefónicos y por correo, la demandada se limitó a decirle a la consumidora que el voucher estaba vencido, por lo que no se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo”, sostuvo.
La condena a indemnizar, que no se encuentra firme, incluye una suma equivalente al valor actual de tres vuelos idénticos a los contratados en 2020, más 500.000 pesos por daños moral, más el valor de cinco canastas básicas en concepto de daño puntivo.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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Formularon cargos y dictaron prisión preventiva a un hombre que atacó con un cuchillo a policías y a otro hombre en la zona del Aeropuerto

Uno de los efectivos permanece internado tras sufrir lesiones graves.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este martes (16/12) a un hombre acusado de protagonizar dos hechos violentos ocurridos el domingo (14/12) por la noche en la zona del Aeropuerto Arturo Illia de General Roca, en los que habrían resultado lesionados integrantes de la Policía de Río Negro y otro hombre, todos atacados con un arma blanca. En la misma audiencia, se dispuso su prisión preventiva, por lo que continuará detenido.

Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando el imputado, junto a otro hombre, habría agredido con un cuchillo a una persona, quien tras el ataque se trasladó por sus propios medios al Hospital Francisco López Lima. Allí, la víctima dio aviso a las autoridades, lo que permitió iniciar las actuaciones de prevención.

El segundo episodio se produjo momentos después, cuando personal de la Comisaría 47º de J.J. Gómez logró dar con el presunto autor. Al intentar identificarlo, el hombre habría atacado nuevamente con un arma blanca a los efectivos policiales, provocando lesiones de distinta gravedad.

La Fiscalía calificó legalmente los hechos como lesiones leves en relación al primer ataque. Por el segundo episodio, imputó atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves respecto de uno de los empleados policiales, y lesiones graves en relación al otro efectivo, todas agravadas por haber sido cometidas contra miembros de una fuerza de seguridad, conforme a los artículos 45, 54, 55, 238 inciso 4, y 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 8 del Código Penal.

Entre los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran actas de procedimiento de las Comisarías 21º y 47º, la denuncia penal, historias clínicas de las tres víctimas, acta de allanamiento, croquis referencial, entrevistas, informes del Cuerpo de Investigación Forense sobre las lesiones sufridas por uno de los policías y el parte de internación en terapia intensiva del otro efectivo.

En función del riesgo procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado. La defensa penal pública se opuso al pedido, pero finalmente el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dictó la prisión preventiva por el plazo de dos meses.

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