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La Justicia otorgó un plazo de dos meses a la Cooperativa 1° de Mayo para articular el desalojo pacífico del aserradero

La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Deberán mudar el aserradero a otro predio.

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La jueza Civil que tiene a su cargo el desalojo del predio donde opera la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo en Roca otorgó un plazo de dos meses para finalizar las gestiones necesarias para una desocupación pacífica de las tierras y el traslado del aserradero a un nuevo predio. En una resolución instó a todos los involucrados a dar cumplimiento a la medida y destacó el rol del Estado como garante de los Derechos Humanos implicados.

La sentencia de desalojo está firme desde 2019 y es jurídicamente irreversible. Sin embargo, la complejidad del caso demanda un procedimiento especial para poder ejecutar la medida sin tener que llegar a un desalojo por la fuerza pública. Es así que desde 2019 se están articulando acciones con las partes y con diversos organismos públicos.

En una resolución dictada esta semana, la titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca definió que antes del 1 de octubre se deberán finalizar varias gestiones pendientes, lo que permitiría cumplir con la sentencia firme y dar un cierre consensuado al proceso judicial. De lo contrario, el trámite deberá avanzar hacia una ejecución forzosa de la sentencia de desalojo.

La resolución asignó deberes a todas las partes involucradas, a cumplir en ese lapso:

– El Estado Provincial «de conformidad con los compromisos asumidos en la mediación comunitaria», deberá arbitrar «todos los mecanismos y medida conducentes a fin de que, en el plazo acordado, se haga efectivo el acompañamiento económico y financiero a la Cooperativa, para que -al vencimiento del plazo acordado- los trabajadores desalojen el predio sito en Alsina 2900». La jueza asignó responsabilidad «en forma personal» para el cumplimiento de este punto «a las personas a cargo de los Ministerios de Gobierno, de Seguridad y Justicia y de Desarrollo y Articulación Solidaria de de la Provincia de Río Negro y a los organismos a su cargo».

– La Cooperativa 1° de Mayo deberá arbitrar «todos los medios necesarios para efectivizar la orden de desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial». La jueza definió que «en caso de no desocuparse el predio en el plazo acordado, se ordenarán todas las medidas conducentes para hacerlo efectivo por la fuerza pública», respetando siempre las pautas de derecho internacional de los Derechos Humanos que establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

– En un plazo de 5 días la Cooperativa deberá informar concretamente sobre «los avances en los proyectos de obra para la construcción del aserradero» nuevo, que se instalará en un predio del Parque Industrial II aportado por el Municipio de Roca. El asesoramiento técnico para esa obra fue aportado por el área de Arquitectura del Ministerio de Gobierno provincial. En el mismo plazo la Cooperativa deberá presentar un inventario de los instrumentos de trabajo y otros bienes materiales que se encuentran en el aserradero y que pertenecen a la Cooperativa.

– El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) tendrá un plazo de 10 días para informar sobre el financiamiento económico o cualquier tipo de ayuda que pueda otorgar a la Cooperativa «para el traslado de la maquinaria y la instalación del nuevo aserradero». Para eso, la jueza ordenó notificar directamente a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional, de la cual depende el organismo.

– El demandante, quien ya cuenta con la sentencia favorable de desalojo firme y ha solicitado reiteradamente su cumplimiento, deberá informar sobre «la factibilidad de colaborar con el traslado de materiales de la Cooperativa, maquinarias y tinglado necesarios para el nuevo aserradero», teniendo en cuenta «la buena predisposición y colaboración demostrada a lo largo del proceso».

– Todas las personas e instituciones involucradas en el proceso judicial deberán informar al Juzgado, cada 15 días, «sobre el cumplimiento de las medidas e informes solicitados».

– La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro tendrá a su cargo «el seguimiento y control del cumplimiento de todo lo aquí acordado».

Fundamentos

Para fundamentar la concesión de un plazo final de dos meses, la jueza analizó los derechos «en tensión» que aparecen en el caso.

En primer lugar, dijo, «no se pueden desconocer los derechos constitucionales del actor, quien ha obtenido una sentencia firme pasada a autoridad de cosa juzgada, con protección constitucional».

Por otro lado, indicó que «la Cooperativa 1° de Mayo está conformada por un conjunto de trabajadores que tanto la Constitución Nacional como Tratados con igual jerarquía han considerado como ‘sujeto de preferente tutela’, enfatizándose las obligaciones estatales y el deber de proveer recursos para garantizar derechos a esos colectivos históricamente desaventajados».

Luego valoró el «fuerte compromiso con el cooperativismo» que surge de leyes provinciales «reconociendo su función económica y social, en especial de las cooperativas de producción y las que son fuente de trabajo y ocupación».

«Expuestos los derechos que se encuentran en tensión en este proceso, resta definir cómo se implementará el desalojo del predio que ocupa la Cooperativa. La respuesta a tal dilema debe realizarse a la luz de los valores de nuestra sociedad democrática, con un fuerte compromiso con la diversidad, el pluralismo, la tolerancia y el rechazo a la violencia», explicó.

Así, la jueza asignó un plazo final para poder articular el desalojo pacífico y destacó que el uso de la fuerza pública es el último recurso del ordenamiento jurídico.

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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART

La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

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Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.

La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.

La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.

Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.

La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.

El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

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Descargó una aplicación tras una llamada y denunció una estafa bancaria, pero la Justicia rechazó su demanda

Tras una conversación telefónica de unos veinte minutos, la persona no pudo ingresar a su aplicación bancaria y luego detectó movimientos que no reconocía. La Justicia analizó las pruebas y rechazó la demanda en primera instancia.

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Una persona necesitaba resolver un inconveniente con su tarjeta para abonar una cuota vinculada con sus estudios. Tomó el teléfono y llamó a un número que atribuyó al servicio de una tarjeta de crédito. Del otro lado, según relató después, alguien se presentó como operador y le indicó que descargara una aplicación de acceso remoto.

La conversación duró unos veinte minutos. Cuando terminó, intentó entrar a la aplicación de su banco y no pudo. Poco después advirtió movimientos en sus cuentas que no reconoció. También detectó operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

Ese mismo día realizó una denuncia policial y se comunicó con su banco. Más tarde presentó un reclamo formal, pero recibió una respuesta desfavorable. Después llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti y reclamó una indemnización por los daños que atribuyó a una modalidad de fraude conocida como vishing.

La demanda sostuvo que el banco incumplió su deber de seguridad. La persona afirmó que la entidad debió detectar movimientos inusuales y actuar antes de que las operaciones se concretaran.

El banco planteó otra versión. Negó que existiera una falla en sus sistemas y sostuvo que las operaciones requirieron datos personales de acceso y una clave adicional de validación. También señaló que sus clientes reciben advertencias para que no compartan credenciales ni claves con terceros.

El expediente avanzó hasta una instancia central: la pericia informática. El especialista revisó los registros del sistema y encontró conexiones desde dos direcciones IP distintas durante el horario de las operaciones. Una correspondió a la ubicación habitual de la persona. La otra apareció localizada en otra provincia.

Desde esa dirección desconocida se realizaron primero dos transferencias de valores reducidos. Poco después se realizó la transferencia que originó el reclamo. Según la pericia, esa operación quedó registrada desde la conexión a internet que la persona utilizaba habitualmente. El fallo señaló que esto también podía explicarse por el acceso remoto al teléfono a través de la aplicación que había instalado.

El perito explicó además que las operaciones requirieron usuario, contraseña y una clave de validación. También sostuvo que, ante conexiones desde ubicaciones diferentes y operaciones con ese patrón, el banco pudo aplicar una medida preventiva de bloqueo. Ese dato pasó a ocupar un lugar importante en la discusión.

Sin embargo, el fuero Civil de Cipolletti analizó la pericia junto con el resto de las pruebas. La sentencia señaló que la conexión desde otra provincia podía constituir un indicio de acceso ajeno, pero consideró que ese elemento no alcanzaba por sí solo para reconstruir lo ocurrido.

El fallo puso el foco en otro aspecto: la llamada telefónica que, según el relato inicial, había originado toda la secuencia.

La resolución indicó que esa comunicación no quedó acreditada. También señaló que no se realizó una pericia sobre el teléfono ni se incorporaron informes de la empresa de comunicaciones que permitieran comprobar el contacto denunciado.

El fallo también mencionó diferencias entre lo expuesto en la denuncia policial y lo relatado después en la demanda respecto de la entrega de datos personales y claves.

La sentencia recordó que el caso estaba alcanzado por las normas de defensa del consumidor y que las entidades financieras tienen un deber de seguridad. Al mismo tiempo, sostuvo que quien formula un reclamo debe probar los hechos en los que basa su planteo cuando la otra parte los desconoce.

Con esos elementos, el fuero civil de Cipolletti rechazó la demanda. La sentencia indicó que las pruebas reunidas no permitieron acreditar el hecho en los términos planteados ni verificar un incumplimiento del deber de seguridad atribuible a la entidad bancaria. La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.

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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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