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Camioneta atropelló a una ciclista: Culpas compartidas porque la bici no llevaba luces

El conductor del rodado más grande deberá cargar con mayor responsabilidad.

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Foto: Archivo.

Un incidente vial en Cinco Saltos terminó con una indemnización a favor de la ciclista que fue atropellada por una camioneta. Sin embargo el fallo distribuyó las culpas por la falta de elementos de seguridad en el rodado de la damnificada.

El episodio ocurrió de noche en la intersección de la avenida Argentina con la calle San Martín. El conductor de una camioneta Toyota Hilux trató de esquivar a otro vehículo y terminó embistiendo a la ciclista que sufrió traumatismos de tibia y peroné.

Cuando se inició la demanda civil, el fallo analizó la responsabilidad de cada uno de los involucrados. Al hombre que manejaba la Hilux le atribuyeron haber perdido el dominio del vehículo pero se advirtió que la ciclista no contaba con iluminación que la hiciera visible en el tránsito vehicular.

Surge del fallo que es un principio general en la materia de accidentes entre bicicletas y automotores que existe una mayor obligación de los conductores de automotores considerando el porte de los mismos, siempre y cuando el ciclista cumpla con las normas vigentes.

Se observó que la mujer se desplazaba en bicicleta durante el horario nocturno, sin medidas de señalización que la hicieran visible en dicho entorno, incrementando claramente el riesgo al que se exponen normalmente los vehículos de menor porte, tales como las bicicletas cuando comparten el tránsito con otros de mayor, como autos, camionetas o camiones.

En función de esos argumentos, la sentencia distribuyó las culpas por el incidente en un 75 por ciento al conductor de la camioneta y en un 25 por ciento en la ciclista.

«El conductor del rodado mayor deberá cargar con mayor responsabilidad, ya que conducía en un sector de escasa iluminación, con poca visibilidad para el, quien pretendía ingresar a la calle Av. Argentina, vía de doble sentido, por lo que debió haber circulado a una velocidad precautoria de manera tal de tener, en todo momento, el dominio total del vehículo, en función de las condiciones de la vía», surge de la sentencia que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

El hombre deberá indemnizar a la ciclista por el daño físico, el daño moral y otros gastos que incurrió a raíz del episodio.

¿Qué dice la ley respecto de la circulación de bicicletas?

El artículo 40 bis de la ley de Tránsito N° 24449 determina que es requisito indispensable para circular en bicicleta, que el vehículo tenga luces y señalización reflectiva, careciendo la bicicleta de la demandante de la iluminación requerida. De acuerdo con el informe obrante en la causa penal, en el caso de Cinco Saltos la bicicleta involucrada en el accidente carecía de luces y espejos, aunque poseía elementos retrorreflectivos de color amarillo en los pedales. La carencia de luces, dada la hora en que ocurrió el accidente, se constituye en una concausa del siniestro, toda vez que obstaculizó la correcta visualización del vehículo circulando en la vía pública.

Judiciales

Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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El colectivero pretendía llegar a horario y no hizo nada para asistir a una pasajera quemada con café

La Justicia ratificó el fallo y la empresa de transporte deberá abonar la indemnización.

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Una pasajera que viajaba a Cipolletti impulsó un reclamo judicial después de que el auxiliar que servía el desayuno la quemara con el café. El chofer pretendía llegar a horario y por eso no derivó a la mujer a ningún centro de salud cercano. Incluso cuando arribó a la Terminal de Ómnibus la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a una clínica. Confirman indemnización a su favor.

El caso tuvo un fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la pasajera y después la empresa y la aseguradora interpusieron una apelación. El Tribunal que analizó las actuaciones, desestimó los argumentos y confirmó la sentencia.

La condena alcanza a la empresa de transporte Transportes Don Otto S.A. por su responsabilidad en el incidente y a la compañía de seguros. El monto de la indemnización incluye el tratamiento psicológico al que debe someterse la pasajera para superar el episodio, el daño moral y los gastos de farmacia y tratamiento médico. La transportista también recibió una multa civil por su comportamiento respecto a la clienta en el contexto de una relación de consumo.

La pasajera se encontraba en un viaje desde la provincia de Chubut hacia Cipolletti y en esas circunstancias sufrió serias quemaduras durante un control de tránsito en la Ruta Nacional N° 22. El incidente tuvo lugar cuando el personal a bordo del micro estaba sirviendo el desayuno y el vehículo se detuvo abruptamente en la localidad de Guerrico. Como resultado de esta parada brusca, una taza de café se derramó sobre las piernas de la joven, causándole graves quemaduras.

El fallo sostuvo que la empresa cometió transgresiones tanto legales como contractuales. Estas infracciones no solo se refieren a la maniobra imprudente del conductor que resultó en el derrame del café por parte del auxiliar de la empresa, sino también a la falta de medidas de seguridad adecuadas para prevenir tales accidentes y una actitud posterior que mostró un completo desprecio por la integridad de la joven que viajaba en el micro.

También se señaló que, a pesar de conocer la gravedad de las quemaduras y el dolor extremo que experimentaba la pasajera, el personal a bordo del vehículo no la llevó a un centro de salud cercano después del incidente. En cambio, la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a un centro médico asistencial una vez que llegaron a la Terminal de Ómnibus de Cipolletti.

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Por maltrato animal, allanaron una vivienda en un barrio privado de Roca

Había 10 perros que no estaban alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria.

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El Área de Bienestar Animal del Municipio de Roca solicitó una orden de allanamiento por maltrato animal a 10 perros en una vivienda de Barrio Pino Azul.

El Juzgado de Faltas municipal había emitido sentencia en el mes de junio. La misma no fue cumplimentada por los tutores de los animales que «se reproducían entre sí, permanecían en la vía pública causando molestias al vecindario, no eran alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria (presentando lastimaduras, patologías y ectoparásitos)», detallaron desde la Municipalidad roquense.

La sentencia ordenaba el retiro de los canes de la vivienda, además de la sanción pecuniaria.

En todas las inspecciones y visitas que realizó el Área de Bienestar Animal, nunca se permitió el ingreso a la vivienda. Por ello, se solicitó la orden de allanamiento, tramitada en Fiscalía N° 8 y emitida en horas de la mañana de hoy (20/09).

Acompañaron el allanamiento las proteccionistas de animales Lucrecia Portella Galard y Mayra Bichara en representación de Huellas Callejeras. Estas últimas quienes consiguieron tránsito para los 10 animales capturados y retirados de la vivienda allanada.

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