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Judiciales

Se separaron y en mediación acordaron compartir cuidados, gastos y hasta paseos de las mascotas

La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación judicial, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

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Un acuerdo de mediación realizado en Roca permitió que un matrimonio separado pudiera acordar un diagrama de cuidado personal de la hija de ambos, la prestación alimentaria y el régimen de comunicación. Pero además, el acuerdo también alcanzó a otros integrantes de la familia: las mascotas. La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

Así, se consensuó que cada vez que el papá retirara a la hija de la casa materna, también podría llevarse a las mascotas para pasear y compartir la jornada con ellas, previo acuerdo con la mujer. El hombre aceptó también pagar una suma fija mensual destinada a afrontar los gastos de alimentos, vacunas y veterinaria.

Acordaron además que cualquier gasto «extraordinario» derivado de las mascotas sería afrontado en partes iguales por ambos. Allí mismo definieron dividir los gastos de una reciente operación de castración de una de las perritas que había sido afrontada por la mujer. El caso se presentó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Roca.

La mujer y el hombre participaron de la reunión de mediación con sus respectivas abogadas, mientras que el diálogo y el acercamiento de las partes estuvo a cargo de una mediadora especializada.

En términos generales la mediación permitió acordar los días y horarios que cada progenitor compartiría con la hija, los gastos de escolaridad y vestimenta, la cobertura médica y una porción del valor del alquiler y de los gastos de limpieza de la vivienda habitada por la madre. Ese domicilio, de común acuerdo, fue declarado como la residencia principal de la niña.

Además, la mujer y el hombre se comprometieron a hacer una distribución extrajudicial de los bienes del matrimonio para presentar ese pacto directamente en el proceso judicial de divorcio.

Una vez sellado el acuerdo durante la reunión en el Cimarc, el Poder Judicial asumió el costo de los honorarios de la mediadora, mientras que cada uno de los progenitores tuvo la carga de abonar los honorarios de sus respectivas abogadas contratadas de manera particular. Sin embargo, el servicio en Río Negro permite que cuando una o ambas partes no tengan la posibilidad económica de contratar un abogado o abogada, puedan acudir a la Defensa Pública, que cuenta con equipos de Defensores y Defensoras especialmente asignados para esa tarea.

Cómo funciona

El sistema de mediación prejudicial obligatoria del Poder Judicial permite abordar de manera integral los conflictos familiares y buscar soluciones adecuadas para cada una de las aristas de esas problemáticas. Un diálogo facilitado por un o una profesional neutral, en condiciones de igualdad entre las partes, permite que a través de la mediación se diseñen soluciones «a medida» para cada grupo familiar. Así se evita, en una gran proporción de los casos, la llegada a una instancia de juicio en el fuero de Familia. Otra característica de esta valiosa herramienta de acceso a justicia es que permite incorporar al temario de la mediación las distintas problemáticas que puedan ir surgiendo durante el mismo proceso de diálogo.

Durante 2022 se sustanciaron 6.591 legajos de mediación en toda la provincia. Sustanciar un legajo significa que efectivamente se produce el diálogo entre las partes, en una o más reuniones presenciales o virtuales. De ese total de sustanciaciones, 4.414 conflictos alcanzaron soluciones mediante acuerdos de mediación.

Existen Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Además, existen Delegaciones de esos Centros en San Antonio Oeste, Sierra Grande, Villa Regina, Choele Choel, Allen, Río Colorado, El Bolsón, Cinco Saltos y Catriel.

Las direcciones, mails, teléfonos y nombres de referentes de cada organismo están disponibles en la sección Acceso a Justicia de la página web del Poder Judicial o directamente a través del link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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