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Se separaron y en mediación acordaron compartir cuidados, gastos y hasta paseos de las mascotas

La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación judicial, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

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Un acuerdo de mediación realizado en Roca permitió que un matrimonio separado pudiera acordar un diagrama de cuidado personal de la hija de ambos, la prestación alimentaria y el régimen de comunicación. Pero además, el acuerdo también alcanzó a otros integrantes de la familia: las mascotas. La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

Así, se consensuó que cada vez que el papá retirara a la hija de la casa materna, también podría llevarse a las mascotas para pasear y compartir la jornada con ellas, previo acuerdo con la mujer. El hombre aceptó también pagar una suma fija mensual destinada a afrontar los gastos de alimentos, vacunas y veterinaria.

Acordaron además que cualquier gasto «extraordinario» derivado de las mascotas sería afrontado en partes iguales por ambos. Allí mismo definieron dividir los gastos de una reciente operación de castración de una de las perritas que había sido afrontada por la mujer. El caso se presentó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Roca.

La mujer y el hombre participaron de la reunión de mediación con sus respectivas abogadas, mientras que el diálogo y el acercamiento de las partes estuvo a cargo de una mediadora especializada.

En términos generales la mediación permitió acordar los días y horarios que cada progenitor compartiría con la hija, los gastos de escolaridad y vestimenta, la cobertura médica y una porción del valor del alquiler y de los gastos de limpieza de la vivienda habitada por la madre. Ese domicilio, de común acuerdo, fue declarado como la residencia principal de la niña.

Además, la mujer y el hombre se comprometieron a hacer una distribución extrajudicial de los bienes del matrimonio para presentar ese pacto directamente en el proceso judicial de divorcio.

Una vez sellado el acuerdo durante la reunión en el Cimarc, el Poder Judicial asumió el costo de los honorarios de la mediadora, mientras que cada uno de los progenitores tuvo la carga de abonar los honorarios de sus respectivas abogadas contratadas de manera particular. Sin embargo, el servicio en Río Negro permite que cuando una o ambas partes no tengan la posibilidad económica de contratar un abogado o abogada, puedan acudir a la Defensa Pública, que cuenta con equipos de Defensores y Defensoras especialmente asignados para esa tarea.

Cómo funciona

El sistema de mediación prejudicial obligatoria del Poder Judicial permite abordar de manera integral los conflictos familiares y buscar soluciones adecuadas para cada una de las aristas de esas problemáticas. Un diálogo facilitado por un o una profesional neutral, en condiciones de igualdad entre las partes, permite que a través de la mediación se diseñen soluciones «a medida» para cada grupo familiar. Así se evita, en una gran proporción de los casos, la llegada a una instancia de juicio en el fuero de Familia. Otra característica de esta valiosa herramienta de acceso a justicia es que permite incorporar al temario de la mediación las distintas problemáticas que puedan ir surgiendo durante el mismo proceso de diálogo.

Durante 2022 se sustanciaron 6.591 legajos de mediación en toda la provincia. Sustanciar un legajo significa que efectivamente se produce el diálogo entre las partes, en una o más reuniones presenciales o virtuales. De ese total de sustanciaciones, 4.414 conflictos alcanzaron soluciones mediante acuerdos de mediación.

Existen Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Además, existen Delegaciones de esos Centros en San Antonio Oeste, Sierra Grande, Villa Regina, Choele Choel, Allen, Río Colorado, El Bolsón, Cinco Saltos y Catriel.

Las direcciones, mails, teléfonos y nombres de referentes de cada organismo están disponibles en la sección Acceso a Justicia de la página web del Poder Judicial o directamente a través del link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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Autorizan a una niña de Roca a radicarse en Chile junto a su madre

La mujer había solicitado la autorización judicial ante la falta de acuerdo con el padre. En Chile cuenta con familiares que le ofrecieron vivienda y una posibilidad laboral.

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Una niña podrá salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre, luego de que el fuero de Familia de General Roca autorizara judicialmente el traslado ante la falta de acuerdo entre ambos progenitores.

La mujer había solicitado la autorización porque en Roca se encontraba prácticamente sola, sin trabajo estable y a cargo exclusivo de su hija. En Chile, donde reside gran parte de su familia materna, sus familiares le ofrecieron una vivienda y una posibilidad laboral para comenzar una nueva etapa.

Según explicó la madre, el padre no participaba regularmente de la crianza ni realizaba aportes alimentarios. También señaló que la separación se produjo después de situaciones de violencia y que existía una prohibición de acercamiento vigente.

En la región de Temuco, en tanto, cuenta con una red familiar integrada por personas que mantienen contacto tanto con ella como con la niña y que se ofrecieron a recibirlas y colaborar con su nueva situación.

El pedido llegó al fuero de Familia debido a que, para que una niña pueda salir del país y establecer su residencia permanente en el extranjero, se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Ante la falta de acuerdo, esa autorización puede ser suplida judicialmente.

El padre fue notificado de la demanda, pero inicialmente no la contestó y fue declarado rebelde. Más adelante se presentó a una audiencia y manifestó su oposición al traslado. Explicó que se encontraba fuera de la provincia y que, al regresar, quería volver a ver a su hija. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo y el proceso continuó con la producción de prueba.

Los testimonios incorporados al expediente señalaron que la madre realizaba trabajos durante los fines de semana y atravesaba dificultades económicas. También indicaron que el padre no colaboraba económicamente, no mantenía contacto regular con la niña y que tampoco existía asistencia de su familia para los cuidados.

La sentencia también tuvo en cuenta otros expedientes de Familia. En uno de ellos se había dispuesto en mayo de 2025 una prohibición de acercamiento del hombre hacia la madre. En otro se tramitaba un reclamo de alimentos iniciado en beneficio de la niña, proceso en el que el padre también había sido declarado rebelde.

Otro de los aspectos considerados fue el vínculo entre el padre y su hija. Durante la audiencia, el hombre manifestó que hacía varios meses que no veía a la niña. La sentencia señaló además que no existían expedientes en los que hubiera solicitado un régimen para mantener el contacto y ponderó especialmente el tiempo transcurrido debido a la corta edad de la menor.

Al resolver, el fuero de Familia consideró primordial el interés superior de la niña. Evaluó que el proyecto de radicación en Chile ofrecía a la madre posibilidades de alcanzar una mayor estabilidad laboral y económica, y tuvo en cuenta el contexto de violencia familiar y la falta de participación y colaboración del padre en las cuestiones vinculadas con su hija.

La resolución aclaró que el progenitor podrá mantener el vínculo con su hija mediante un régimen de comunicación que deberá acordarse.

De esta manera, la Justicia autorizó a la niña a salir de Argentina y radicarse en Chile junto a su madre. La sentencia no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Una disputa entre vecinos terminó en la Justicia por publicaciones en redes sociales

El conflicto comenzó años atrás con una pelea entre dos perros que terminó con la muerte de ambos y derivó luego en denuncias y procesos judiciales.

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Un conflicto entre vecinos de General Roca, que comenzó años atrás a partir de un enfrentamiento entre dos perros, terminó en el fuero Civil luego de que una de las partes difundiera publicaciones y videos sobre el caso en redes sociales y otros espacios de comunicación.

La Justicia consideró que la difusión excedió el derecho a informar porque permitió identificar a una mujer, ubicar su vivienda y generó comentarios ofensivos e intimidatorios. Por esos daños, se fijó una reparación económica.

El episodio original ocurrió en una zona rural de Roca, cuando un American Bully y un Cocker pertenecientes a dos familias vecinas se enfrentaron cerca de las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron ser separados. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.

El hecho derivó en una investigación penal en la que no se logró reunir prueba suficiente para determinar quién había realizado materialmente el disparo y tampoco se formularon cargos por maltrato animal.

Posteriormente, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien efectuó el disparo. Según explicó, primero intentó detener el ataque mediante golpes y palos y luego utilizó la escopeta con la intención de salvar al Cocker.

A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también llegó al espacio público a través de publicaciones en Facebook, videos y contenidos periodísticos realizados por el propietario del American Bully, quien además es periodista y conductor radial.

Una pericia informática constató las publicaciones, comentarios y videos. La sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia en la difusión de información.

La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales, sino que también identificaron a la mujer y aportaron datos que permitían localizar su vivienda. Según la sentencia, esa información resultó «impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro».

La mujer sostuvo que la exposición derivó en insultos y amenazas y que alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también valoró la circulación que alcanzaron las publicaciones y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros.

Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y estableció una indemnización por los daños provocados.

El fallo también analizó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas, mientras que la Municipalidad de Roca acreditó que luego del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.

Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros continuaban deambulando por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.

La sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad. El fallo no está firme y puede ser apelado.

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Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

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La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

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