Judiciales
Se separaron y en mediación acordaron compartir cuidados, gastos y hasta paseos de las mascotas
La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación judicial, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

Un acuerdo de mediación realizado en Roca permitió que un matrimonio separado pudiera acordar un diagrama de cuidado personal de la hija de ambos, la prestación alimentaria y el régimen de comunicación. Pero además, el acuerdo también alcanzó a otros integrantes de la familia: las mascotas. La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.
Así, se consensuó que cada vez que el papá retirara a la hija de la casa materna, también podría llevarse a las mascotas para pasear y compartir la jornada con ellas, previo acuerdo con la mujer. El hombre aceptó también pagar una suma fija mensual destinada a afrontar los gastos de alimentos, vacunas y veterinaria.
Acordaron además que cualquier gasto «extraordinario» derivado de las mascotas sería afrontado en partes iguales por ambos. Allí mismo definieron dividir los gastos de una reciente operación de castración de una de las perritas que había sido afrontada por la mujer. El caso se presentó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Roca.
La mujer y el hombre participaron de la reunión de mediación con sus respectivas abogadas, mientras que el diálogo y el acercamiento de las partes estuvo a cargo de una mediadora especializada.
En términos generales la mediación permitió acordar los días y horarios que cada progenitor compartiría con la hija, los gastos de escolaridad y vestimenta, la cobertura médica y una porción del valor del alquiler y de los gastos de limpieza de la vivienda habitada por la madre. Ese domicilio, de común acuerdo, fue declarado como la residencia principal de la niña.
Además, la mujer y el hombre se comprometieron a hacer una distribución extrajudicial de los bienes del matrimonio para presentar ese pacto directamente en el proceso judicial de divorcio.
Una vez sellado el acuerdo durante la reunión en el Cimarc, el Poder Judicial asumió el costo de los honorarios de la mediadora, mientras que cada uno de los progenitores tuvo la carga de abonar los honorarios de sus respectivas abogadas contratadas de manera particular. Sin embargo, el servicio en Río Negro permite que cuando una o ambas partes no tengan la posibilidad económica de contratar un abogado o abogada, puedan acudir a la Defensa Pública, que cuenta con equipos de Defensores y Defensoras especialmente asignados para esa tarea.
Cómo funciona
El sistema de mediación prejudicial obligatoria del Poder Judicial permite abordar de manera integral los conflictos familiares y buscar soluciones adecuadas para cada una de las aristas de esas problemáticas. Un diálogo facilitado por un o una profesional neutral, en condiciones de igualdad entre las partes, permite que a través de la mediación se diseñen soluciones «a medida» para cada grupo familiar. Así se evita, en una gran proporción de los casos, la llegada a una instancia de juicio en el fuero de Familia. Otra característica de esta valiosa herramienta de acceso a justicia es que permite incorporar al temario de la mediación las distintas problemáticas que puedan ir surgiendo durante el mismo proceso de diálogo.
Durante 2022 se sustanciaron 6.591 legajos de mediación en toda la provincia. Sustanciar un legajo significa que efectivamente se produce el diálogo entre las partes, en una o más reuniones presenciales o virtuales. De ese total de sustanciaciones, 4.414 conflictos alcanzaron soluciones mediante acuerdos de mediación.
Existen Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Además, existen Delegaciones de esos Centros en San Antonio Oeste, Sierra Grande, Villa Regina, Choele Choel, Allen, Río Colorado, El Bolsón, Cinco Saltos y Catriel.
Las direcciones, mails, teléfonos y nombres de referentes de cada organismo están disponibles en la sección Acceso a Justicia de la página web del Poder Judicial o directamente a través del link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.








