Seguinos

Judiciales

Se separaron y en mediación acordaron compartir cuidados, gastos y hasta paseos de las mascotas

La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación judicial, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

el

Un acuerdo de mediación realizado en Roca permitió que un matrimonio separado pudiera acordar un diagrama de cuidado personal de la hija de ambos, la prestación alimentaria y el régimen de comunicación. Pero además, el acuerdo también alcanzó a otros integrantes de la familia: las mascotas. La familia, antes de divorciarse, tenía perros. En el ámbito de la mediación, pudieron acordar un régimen de cuidado compartido.

Así, se consensuó que cada vez que el papá retirara a la hija de la casa materna, también podría llevarse a las mascotas para pasear y compartir la jornada con ellas, previo acuerdo con la mujer. El hombre aceptó también pagar una suma fija mensual destinada a afrontar los gastos de alimentos, vacunas y veterinaria.

Acordaron además que cualquier gasto «extraordinario» derivado de las mascotas sería afrontado en partes iguales por ambos. Allí mismo definieron dividir los gastos de una reciente operación de castración de una de las perritas que había sido afrontada por la mujer. El caso se presentó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Roca.

La mujer y el hombre participaron de la reunión de mediación con sus respectivas abogadas, mientras que el diálogo y el acercamiento de las partes estuvo a cargo de una mediadora especializada.

En términos generales la mediación permitió acordar los días y horarios que cada progenitor compartiría con la hija, los gastos de escolaridad y vestimenta, la cobertura médica y una porción del valor del alquiler y de los gastos de limpieza de la vivienda habitada por la madre. Ese domicilio, de común acuerdo, fue declarado como la residencia principal de la niña.

Además, la mujer y el hombre se comprometieron a hacer una distribución extrajudicial de los bienes del matrimonio para presentar ese pacto directamente en el proceso judicial de divorcio.

Una vez sellado el acuerdo durante la reunión en el Cimarc, el Poder Judicial asumió el costo de los honorarios de la mediadora, mientras que cada uno de los progenitores tuvo la carga de abonar los honorarios de sus respectivas abogadas contratadas de manera particular. Sin embargo, el servicio en Río Negro permite que cuando una o ambas partes no tengan la posibilidad económica de contratar un abogado o abogada, puedan acudir a la Defensa Pública, que cuenta con equipos de Defensores y Defensoras especialmente asignados para esa tarea.

Cómo funciona

El sistema de mediación prejudicial obligatoria del Poder Judicial permite abordar de manera integral los conflictos familiares y buscar soluciones adecuadas para cada una de las aristas de esas problemáticas. Un diálogo facilitado por un o una profesional neutral, en condiciones de igualdad entre las partes, permite que a través de la mediación se diseñen soluciones «a medida» para cada grupo familiar. Así se evita, en una gran proporción de los casos, la llegada a una instancia de juicio en el fuero de Familia. Otra característica de esta valiosa herramienta de acceso a justicia es que permite incorporar al temario de la mediación las distintas problemáticas que puedan ir surgiendo durante el mismo proceso de diálogo.

Durante 2022 se sustanciaron 6.591 legajos de mediación en toda la provincia. Sustanciar un legajo significa que efectivamente se produce el diálogo entre las partes, en una o más reuniones presenciales o virtuales. De ese total de sustanciaciones, 4.414 conflictos alcanzaron soluciones mediante acuerdos de mediación.

Existen Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Además, existen Delegaciones de esos Centros en San Antonio Oeste, Sierra Grande, Villa Regina, Choele Choel, Allen, Río Colorado, El Bolsón, Cinco Saltos y Catriel.

Las direcciones, mails, teléfonos y nombres de referentes de cada organismo están disponibles en la sección Acceso a Justicia de la página web del Poder Judicial o directamente a través del link https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

Judiciales

Le cancelaron el vuelo por email poco antes del despegue y no contestaron llamados: Condenan a aerolínea

El día previsto para el vuelo, el cliente recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado.

el

La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra una aerolínea por la suspensión de un vuelo muy poco tiempo antes de la hora de despegar. El cliente debió viajar en su propio vehículo, de apuro. El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y ratificó en todos sus términos la decisión dictada en primera instancia.

El pasajero había adquirido pasajes aéreos para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El día previsto para el vuelo, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado. Según surge de la pericia informática, la comunicación no detallaba las razones de la cancelación ni brindaba información específica sobre los derechos del usuario frente a esa situación. Se limitaba a indicar que debía contactarse con el centro de atención telefónica para obtener más datos. Sin embargo, llamó y no lo atendieron.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si se encontraba acreditada la causal invocada por la demandada para justificar la cancelación.

La sentencia de primera instancia consideró que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas, la empresa no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad. Tampoco demostró haber brindado información clara, cierta y detallada al pasajero sobre los motivos de la cancelación y las alternativas disponibles.

El fallo también valoró la prueba producida en relación con las consecuencias que la cancelación generó en el viaje programado. Se tuvo en cuenta que el actor debió trasladarse por vía terrestre para cumplir con sus compromisos, lo que implicó gastos adicionales y la pérdida de utilización de otros servicios vinculados al viaje originalmente contratado. La jueza de grado ponderó la prueba testimonial, documental y pericial, y concluyó que se encontraba acreditada la existencia de daños derivados del incumplimiento contractual.

La empresa apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación obedeció a cuestiones meteorológicas y que los daños no habían sido debidamente probados. La Cámara analizó cada uno de esos planteos y señaló que el marco normativo aplicable incluye tanto las disposiciones del Código Aeronáutico como la normativa de consumo, en los términos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, el Tribunal destacó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que Aerolíneas se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos. En ese sentido, consideró que los informes acompañados no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una causal de fuerza mayor que justificara la cancelación sin responsabilidad.

Continuar leyendo

Judiciales

No trabajó casi 100 días en un año: Confirman legalidad de despido de un delegado sindical de una empresa

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo de un hombre que había sido despedido de una empresa en Jacobacci tras ausentarse 98 días de su trabajo en un lapso de 10 meses. También tenía antecedentes de violencia laboral hacia una gerente. El caso tuvo varios pasos, ya que el empleado era delegado sindical. Por eso previamente se realizó un proceso para excluirlo de la tutela especial que la norma indica para quienes ejercen ese rol. Cumplido ese trámite judicial, se inició otro por la cesantía.

Con la confirmación de las sentencias anteriores de una Cámara Laboral de Bariloche se cerró el último intento judicial en el fuero provincial para revertir el despido que había habilitado a la empresa a romper el vínculo laboral.

La historia judicial comenzó a fines de 2024, cuando el fuero Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical de un representante de base que también integraba la conducción seccional de su sindicato. La empresa había pedido el desafuero con un argumento central: la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que, según su planteo, había dejado de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad gremial.

En ese expediente, los integrantes del Tribunal pusieron el foco en varios ejes. Uno de ellos fue el uso de los permisos sindicales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días bajo esa modalidad. La empleadora sostuvo que en muchos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, y que esa práctica afectó la planificación productiva. La Cámara consideró acreditado ese esquema de ausencias y lo valoró como un elemento más dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración, propios del contrato de trabajo.

El tribunal laboral también examinó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ello sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, entendió que se configuraba una injuria de entidad suficiente como para justificar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.

La resolución recordó que la garantía gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con esa autorización concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.

El trabajador respondió con una nueva demanda. Impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Alegó que la sentencia de exclusión no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. Invocó el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales y sostuvo que la decisión patronal fue prematura.

La Cámara volvió a pronunciarse en su contra. Señaló que la empresa había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, podía extinguir el vínculo. Destacó además que el trabajador no recurrió la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos. También afirmó que no tiene contenido jurídico considerar disuelto un contrato que ya había sido extinguido por el empleador.

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia a través de un recurso de queja, después de que se rechazara la instancia extraordinaria. El planteo insistió en la supuesta aplicación inmediata de una sentencia que, según el actor, no tenía firmeza y en la errónea interpretación del artículo 52 de la Ley 23.551.

El STJ centró su análisis en la admisibilidad del recurso. Indicó que la queja no refutó de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior y que los agravios intentaban reabrir cuestiones de hecho y prueba, materia ajena a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó el planteo y dejó firme en el ámbito provincial la decisión que había avalado el despido del delegado sindical.

Continuar leyendo

Judiciales

Tras la muerte de sus padres, ordenaron revisar cómo se administraron sus bienes

La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

el

La historia comenzó muchos años atrás, cuando un hombre quedó en una situación de especial vulnerabilidad en Cipolletti. Primero murió su madre. Más tarde falleció su padre. Con la pérdida de ambos progenitores, el Poder Judicial entendió que era necesario establecer un marco de protección para resguardar sus derechos y su patrimonio.

En ese contexto, una de sus hermanas asumió el rol de administrar y acompañar sus asuntos, especialmente los vinculados con bienes, ingresos y trámites económicos. Esa tarea implicó representar sus intereses, intervenir en gestiones patrimoniales y manejar recursos que podían corresponderle por herencias familiares o participaciones en una sociedad comercial. La ley exige que quien cumple esa función actúe con cuidado, buena fe y, sobre todo, que deje constancia documentada de cada decisión.

Con el paso del tiempo, el Poder Judicial revisó ese esquema de protección. Evaluó nuevamente el alcance de las medidas vigentes y resolvió reemplazar el modelo anterior por otro más acorde a los estándares actuales, con la designación de una figura de apoyo. Esa persona quedó a cargo de acompañarlo en el ejercicio de sus derechos y de velar por su bienestar cotidiano.

Fue entonces cuando surgió una pregunta central: qué ocurrió con la administración de sus bienes durante todos los años anteriores.

La figura de apoyo promovió un pedido para que se explicara, con documentación y respaldo concreto, cómo se habían manejado los recursos a lo largo de ese extenso período. El planteo buscó reconstruir una historia patrimonial compleja, atravesada por sucesiones familiares, eventuales bienes en el país y en el exterior, y decisiones adoptadas dentro de una sociedad comercial vinculada al entorno familiar.

En una primera etapa, una jueza de Familia rechazó ese pedido. Consideró que no estaba claro cuáles bienes habían integrado efectivamente el patrimonio ni cuáles habían sido administrados, y que esa falta de precisión impedía avanzar por la vía procesal elegida. Esa resolución motivó apelaciones y llevó el expediente a una instancia superior.

Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones de Cipolletti adoptó una mirada distinta. Reconoció que el trámite presentó desorden y omisiones de ambas partes, pero remarcó que el eje del conflicto no podía reducirse a una discusión formal. El expediente involucraba la protección de alguien en condición de vulnerabilidad, lo que exigía un enfoque reforzado de tutela.

En ese marco, el Tribunal explicó en términos claros qué implica la curatela. Se trata de un sistema legal de protección mediante el cual el Poder Judicial designa a una persona para acompañar y administrar asuntos sensibles, sobre todo económicos, cuando alguien no puede hacerlo por sí solo. No supone quitar derechos, sino garantizar que las decisiones se adopten con cuidado y transparencia. Una obligación central de ese rol es dar explicaciones claras y documentadas de la gestión realizada.

La Cámara entendió que rechazar el pedido de rendición de cuentas, como se había hecho, diluía esa obligación. Por eso, revocó la sentencia y ordenó reencauzar el proceso. Dispuso que quien estuvo a cargo de la administración durante años presente información detallada y respaldada sobre los bienes, ingresos y gestiones realizadas. Al mismo tiempo, indicó que la figura de apoyo aporte la documentación disponible y elabore una reconstrucción provisoria del patrimonio.

La decisión abrió una etapa clave: la de reconstruir, con datos concretos, qué ocurrió con los bienes de un hombre que perdió tempranamente a sus padres y quedó durante décadas bajo un régimen de protección judicial.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement