Judiciales
Violencia de género: Fallo ratifica que se permite la incorporación de prueba cuando la víctima se retracta
La mujer no se presentó a la audiencia aunque envió una carta en la que admitía haber exagerado la situación.

El Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de la defensa de un hombre condenado a prisión efectiva por violencia de género. La víctima había retirado la denuncia por medio de una carta pero la jueza advirtió su temor y siguió adelante con el juicio. Se consideraron otras pruebas, como la declaración de una vecina, la del médico que la asistió el día de la agresión y un informe de riesgo.
Como resultado del juicio, el imputado fue condenado a dos años y seis meses de cárcel. El caso ocurrió en una localidad del Alto Valle, aunque no se consignan más detalles para evitar la identificación de la víctima.
Cuando el hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre, protagonizó una violenta escena con su ex pareja y la terminó lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa documentación la damnificada radicó la denuncia.
Cuando se realizó el debate, la mujer no se presentó a la audiencia aunque envió una carta en la que admitía haber exagerado la situación.
Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía «una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares».
Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la fiscalía optó por llevar el caso a juicio. El testimonio de la víctima fue filmado por representantes del Ministerio Público e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.
En la impugnación, el defensor objetó que no había consentido la incorporación de esas pruebas. De todas formas, el Tribunal provincial revisó las grabaciones y advirtió que no existió ninguna objeción de la defensa.
En ese contexto, el fallo sostuvo que la parte no demuestra el error judicial en el razonamiento de la jueza de juicio que se ajusta a la prueba testimonial y que se enmarca en un hecho signado por la violencia de género, que reúne elementos de prueba serios, unívocos y concordantes que no dejan dudas respecto de la autoría.
«Cuando la jurisdicción está en presencia de una retractación de una víctima en el marco de violencia de género se permite la incorporación de la información por otros medios. Por eso en delitos enmarcados en ese contexto, algunas mujeres víctimas se niegan a declarar o se retractan», surge del fallo.
La sentencia de primera instancia advirtió temor y culpa de la víctima, quien no se animó a denunciar por cuatro años y cuando pudo hacerlo «no pudo sostenerlo, se arrepintió o la hicieron arrepentirse».
La sentencia del Tribunal de Impugnación coincidió con el fallo de Cipolletti y dispuso, además, ante la existencia del riesgo de violencia de acuerdo a la debida diligencia, la nueva intervención de la Oficina de Atención a la Víctima para que disponga, mediante el requerimiento a los organismos competentes, los mecanismos de evaluación, y en su caso, seguimiento de la situación y las medidas de apoyo que pudiera pretender.
Judiciales
Violencia de género: Un policía de Roca irá a juicio por balear a su pareja
El hecho ocurrió en mayo pasado pero la victima lo hizo público en redes sociales y exige Justicia.

Un policía de Roca fue acusado por lesiones graves agravadas por la relación de pareja y mediando violencia de género, en concurso real con amenazas con armas y abuso de armas, tras un grave episodio ocurrido el pasado 18 de mayo en un departamento del centro de la ciudad.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, la audiencia de control de acusación ya se concretó y el juez admitió la calificación legal propuesta por la Fiscalía. La Oficina Judicial deberá fijar en los próximos días la fecha del juicio oral, que será ante un Tribunal colegiado.
Según consta en la denuncia, el hecho investigado ocurrió cuando la víctima, una joven de 24 años, recibió una herida de bala en un pie. En aquel momento, su pareja -el efectivo policial ahora acusado- la trasladó hasta la Clínica Roca, desde donde se dio aviso a las autoridades.
En su declaración inicial, el acusado sostuvo que el arma se había disparado accidentalmente mientras la mujer se cambiaba, pero habría evidencia que apunta a una hipótesis distinta, con elementos que indicarían una agresión intencional en un contexto de violencia de género.
En los últimos días, la víctima decidió hacer pública su historia en redes sociales, relatando el calvario de maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante la relación. Según su testimonio, el ataque ocurrió luego de una discusión al regresar de una festejo en un bar de Cervantes.
«Por suerte fue en el pie, porque me podría haber pegado en cualquier lado y matarme», contó la joven, quien además denunció que el acusado intentó manipularla para armar una versión falsa del hecho, con la colaboración de otro policía.
Actualmente, el imputado permanece en libertad, aunque pesan sobre él medidas cautelares de restricción de acercamiento.
«No puedo entender cómo alguien así puede portar un arma y seguir siendo parte de la Policía», expresó la víctima, que ahora reclama justicia y protección mientras continúa el proceso judicial.
Judiciales
El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años
Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.
En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.
A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.
Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
Judiciales
El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.
La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.
El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.
El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.
Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.
El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.









