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Comienza en Roca el juicio por el asesinato de Rafael Nahuel

El Tribunal Oral Federal comenzará a juzgar este martes a 5 integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato del joven mapuche en el marco de un conflicto por las tierras reclamadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu.

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El Tribunal Oral Federal de General Roca comienza a juzgar este martes (15/08) a 5 integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en la localidad de Villa Mascardi, en el marco de un conflicto por la propiedad de tierras reclamadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu.

El Tribunal estará presidido por el juez Alejandro Silva y suman 90 los testigos que fueron convocados a este proceso oral y público que, según fuentes judiciales, puede extenderse entre un mes y medio y dos meses.

El día del asesinato, miembros del grupo de élite Albatros formado por Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, armados con pistolas Beretta 9 milímetros y subfusiles MP5, se topó territorio adentro con integrantes de la comunidad.

Según se desprende de la instrucción de la causa, tras dar la voz de alto y arrojar una bomba disuasoria, recibieron piedrazos como respuesta y comenzaron a disparar, primero con munición no letal, luego con balas de plomo.

Nahuel recibió por la espalda un disparo con un proyectil 9 milímetros realizado con un subfusil MP5 y el proyectil ingresó por su glúteo izquierdo y lesionó órganos a su paso por el interior del cuerpo del joven mapuche.

La Prefectura cumplía una orden del por entonces juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, quien requirió que se asegure el perímetro del territorio en disputa entre la comunidad y Parques Nacionales, que había sido desalojado dos días antes, y en el que fueron detenidas 5 mujeres de la comunidad.

El magistrado había dado la orden de desalojo a partir de una denuncia por «usurpación» realizada el 17 de noviembre por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.

La comunidad Lafken Winkul Mapu había anunciado, a principio de ese mes, la «recuperación» de unas 10 hectáreas -de las 710 mil que posee el Parque Nacional Nahuel Huapi- en esa zona de Villa Mascardi. Una semana después se produjo el desalojo y la posterior incursión de los Albatros que terminó con la muerte de Rafael Nahuel.

La causa FGR 027423/2017 caratulada «Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada», de la cual es querellante Alejandro Nahuel, padre de Rafael, tiene como procesados al cabo primero Cavia por el delito de «homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa» y a los otros cuatro integrantes del grupo Albatros como «partícipes necesarios» del hecho.

Conferencia de prensa de UnTER

En este sentido, en el marco del inicio del juicio oral y público, el gremio docente UnTER convoca a una conferencia de prensa a las 12.00 horas, en el Juzgado Federal ubicado en calles España y San Martín. Estarán presentes la familia de Rafael Nahuel junto con sus abogados, y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos junto a la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, organizaciones sociales, sindicales y de Derechos Humanos.

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Entregó una Ranger con infracciones de tránsito y el Juzgado de Paz lo condenó a reintegrar los gastos

El fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses.

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Una concesionaria recibió una Ford Ranger usada como parte de pago por la venta de una camioneta 0 km. Todo parecía encaminado hasta que la empresa intentó transferir el vehículo a su nombre. El trámite quedó trabado por deudas e infracciones anteriores a la entrega de la unidad.

La empresa automotriz reclamó al vendedor que regularizara la situación, pero no obtuvo una solución. Con la transferencia paralizada, la firma terminó por pagar una infracción de tránsito y los intereses punitorios de patente para poder avanzar con la inscripción registral. Finalmente la sociedad anónima inició una demanda de menor cuantía.

El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar a la acción por el reintegro de las sumas que la empresa debió afrontar para completar la transferencia registral del vehículo usado.

La concesionaria afirmó que, ante la negativa del hombre a regularizar la situación, tuvo que abonar una multa de tránsito para destrabar la transferencia. Además, señaló que la demora generó intereses punitorios por deuda de patente.

Previamente, realizó reclamos extrajudiciales, tanto telefónicos como mediante cartas documento. Incluso se desarrollaron instancias de mediación sin alcanzar un acuerdo. Finalmente, decidió efectuar los pagos por su cuenta y se reservó el derecho de reclamar posteriormente el reintegro de esas sumas.

Durante el trámite judicial, el hombre fue debidamente notificado, pero no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda. En virtud de las reglas procesales aplicables a los procesos de menor cuantía, esa ausencia produjo el reconocimiento de los hechos narrados por la empresa.

El juez de Paz analizó, además, la documentación presentada y la prueba informativa incorporada al expediente.

Entre los elementos valorados se encontraron informes registrales, cartas documento intercambiadas entre las partes y la declaración del gestor que intervino en la transferencia del vehículo. Esa prueba permitió corroborar que el dominio registraba deudas que obstaculizaban la inscripción y que la firma efectivamente realizó gestiones y pagos para superar esos impedimentos.

Al evaluar los rubros reclamados, el magistrado consideró plenamente acreditado el pago de la infracción de tránsito. También entendió probado el reclamo por intereses punitorios derivados de la deuda de patente.

Como resultado, el fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses. Finalmente, se dispuso la notificación de las partes y se informó que la sentencia puede ser apelada dentro del plazo legal previsto.

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Imputaron a cuatro personas por una millonaria estafa al IPROSS vinculada a un centro de salud mental de Roca

La investigación sostiene que entre 2021 y 2023 se habrían facturado servicios que nunca fueron brindados a afiliados de la obra social provincial.

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Cuatro personas fueron imputadas este martes (09/06) por una presunta defraudación contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), en el marco de una investigación que involucra al establecimiento de salud mental Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

De acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados habrían ocurrido entre noviembre de 2021 y julio de 2023 y comprenden un total de 21 maniobras que, según la hipótesis fiscal, permitieron facturar y cobrar prestaciones que nunca fueron brindadas a afiliados de la obra social provincial.

La investigación apunta contra la presidenta del establecimiento, su socio, un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología y una acompañante terapéutica. A cuatro de ellos se les formularon cargos durante la audiencia de este martes, mientras que una quinta persona será imputada en los próximos días.

Según describió la Fiscalía, los profesionales habrían falsificado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes, incluyendo de manera ficticia a afiliados en la modalidad denominada Hospital de Día. Esa documentación era utilizada para respaldar facturaciones por prestaciones que no habrían sido efectivamente brindadas.

La acusación sostiene que los listados y documentación eran remitidos a la administración de San Cirano S.A., desde donde se confeccionaban las facturas que posteriormente eran presentadas ante el Departamento de Rendiciones Médicas y Sanatoriales del IPROSS. Tras el circuito administrativo correspondiente, la obra social autorizaba y abonaba los montos reclamados.

Para la Fiscalía, la maniobra fue posible gracias al convenio vigente entre el IPROSS y el establecimiento, mediante el cual la institución se comprometía a brindar distintos módulos de atención a afiliados, incluyendo internación, internación especial, Hospital de Día y reinserción socio-productiva.

Los imputados fueron acusados por el delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, en concurso real. La presidenta de la institución y su socio deberán responder en carácter de coautores, mientras que los profesionales fueron señalados como partícipes necesarios.

Entre las pruebas incorporadas a la causa se encuentran la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, expedientes administrativos, documentación vinculada a facturaciones, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de organismos nacionales y provinciales, además de entrevistas realizadas durante la investigación.

Durante la audiencia, las defensas no formularon objeciones a la imputación. Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio

La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

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La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.

Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.

En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.

La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.

La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.

Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.

Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.

Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.

Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.

Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.

En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.

La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.

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