Judiciales
Comienza en Roca el juicio por el asesinato de Rafael Nahuel
El Tribunal Oral Federal comenzará a juzgar este martes a 5 integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato del joven mapuche en el marco de un conflicto por las tierras reclamadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu.

El Tribunal Oral Federal de General Roca comienza a juzgar este martes (15/08) a 5 integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, ocurrido el 25 de noviembre de 2017 en la localidad de Villa Mascardi, en el marco de un conflicto por la propiedad de tierras reclamadas por la comunidad Lafken Winkul Mapu.
El Tribunal estará presidido por el juez Alejandro Silva y suman 90 los testigos que fueron convocados a este proceso oral y público que, según fuentes judiciales, puede extenderse entre un mes y medio y dos meses.
El día del asesinato, miembros del grupo de élite Albatros formado por Sergio Guillermo Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, armados con pistolas Beretta 9 milímetros y subfusiles MP5, se topó territorio adentro con integrantes de la comunidad.
Según se desprende de la instrucción de la causa, tras dar la voz de alto y arrojar una bomba disuasoria, recibieron piedrazos como respuesta y comenzaron a disparar, primero con munición no letal, luego con balas de plomo.
Nahuel recibió por la espalda un disparo con un proyectil 9 milímetros realizado con un subfusil MP5 y el proyectil ingresó por su glúteo izquierdo y lesionó órganos a su paso por el interior del cuerpo del joven mapuche.
La Prefectura cumplía una orden del por entonces juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, quien requirió que se asegure el perímetro del territorio en disputa entre la comunidad y Parques Nacionales, que había sido desalojado dos días antes, y en el que fueron detenidas 5 mujeres de la comunidad.
El magistrado había dado la orden de desalojo a partir de una denuncia por «usurpación» realizada el 17 de noviembre por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.
La comunidad Lafken Winkul Mapu había anunciado, a principio de ese mes, la «recuperación» de unas 10 hectáreas -de las 710 mil que posee el Parque Nacional Nahuel Huapi- en esa zona de Villa Mascardi. Una semana después se produjo el desalojo y la posterior incursión de los Albatros que terminó con la muerte de Rafael Nahuel.
La causa FGR 027423/2017 caratulada «Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada», de la cual es querellante Alejandro Nahuel, padre de Rafael, tiene como procesados al cabo primero Cavia por el delito de «homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa» y a los otros cuatro integrantes del grupo Albatros como «partícipes necesarios» del hecho.
Conferencia de prensa de UnTER
En este sentido, en el marco del inicio del juicio oral y público, el gremio docente UnTER convoca a una conferencia de prensa a las 12.00 horas, en el Juzgado Federal ubicado en calles España y San Martín. Estarán presentes la familia de Rafael Nahuel junto con sus abogados, y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos junto a la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, organizaciones sociales, sindicales y de Derechos Humanos.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.
Judiciales
Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.
La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.
El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Judiciales
Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra
El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.
La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.
El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.
Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.
En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.
La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.
Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.
La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.
Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.








