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Judiciales

Le perdieron la encomienda y ahora deben pagarle diez veces el valor del contenido

La empresa de logística fue condenada a resarcir a la clienta con casi $200.000, más intereses.

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Una mujer de Río Colorado compró a distancia un surtido de ropa «de moda» para usar durante todo el invierno. Pero se terminó el frío, llegó la primavera y pasó todo el verano sin que ella recibiera su encomienda. Ahora la empresa de transporte deberá indemnizarla por un valor 10 veces mayor al contenido de la caja. Entre los rubros indemnizatorios de daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo en Defensa del Consumidor, la empresa de logística fue condenada a resarcir a la clienta con casi $200.000, más intereses.

Por «los daños ocasionados por incumplimiento contractual del servicio de transporte» la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel. El caso llegó a juicio después de los intentos de solución que buscó la señora en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Río Colorado y en una mediación prejudicial.

Según describió, en abril de 2018 hizo una compra de ropa de invierno por $20.000 y la pagó por transferencia bancaria. La vendedora le despachó todo en una encomienda por Vía Cargo, empresa de transporte, logística y distribución. Pero la caja jamás llegó a la terminal de colectivos de su ciudad.

¡No llegó nada!

Durante meses la mujer llamó por teléfono y mandó mails con el reclamo. También se presentó todas las semanas en la sede de la empresa, sin suerte. Pasado un tiempo ya ni necesitaba acercarse a preguntar a la ventanilla, porque apenas la veían entrar a la terminal le gritaban «no llego nada».

La demanda fue interpuesta contra Vía Cargo y contra su principal, Vía Bariloche. La primera empresa no se presentó al expediente y fue declarada «en rebeldía». La segunda se defendió y pidió que se rechace la demanda. Reconoció haber recibido la encomienda en bulto cerrado, pero dijo que desconocía su contenido y valor porque esa información no fue declarada por la remitente «en el momento oportuno, es decir al contratarse los servicios».

Obligación de resultado

La jueza recordó que, según el Código Civil y Comercial, el transportista «asume una obligación de resultado» y que su responsabilidad «se inicia cuando recepta las cosas y concluye al entregarlas sanas y salvas en el destino acordado».

En este caso, la mujer no fue quien contrató el transporte, sino la beneficiaria del envío, por lo que igualmente quedó protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.

La jueza valoró que la empresa no presentó ninguna prueba «tendiente a excluir su responsabilidad por el incumplimiento», ni siquiera el remito o el seguimiento de carga que debía tenía en su poder.

«No habiéndose producido ninguna prueba que acredite lo contrario, entiendo que la encomienda fue extraviada por exclusiva culpa o negligencia de la parte demandada», concluyó la jueza.

«Se acredita la falta de cumplimiento legal y contractual, así como el incumplimiento al adecuado deber de información y de trato digno por parte de las demandadas», definió la sentencia.

El fallo, que no se encuentra firme, condenó a ambas empresas a pagar a la mujer el valor de la compra, más una suma por la «privación de uso» de toda la ropa. Además reconoció un monto por el daño moral «en los sentimientos» de mujer y un monto por el daño punitivo, derivado del «desprecio» de las empresas «por los intereses y derechos de la parte débil de la relación». La sumatoria de los rubros alcanza 10 veces el valor de la ropa perdida, a lo que se deben sumar los intereses acumulados.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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