Judiciales
Seis personas imputadas y con prisión preventiva por instigar y organizar robos en banda a través de redes sociales
Los detenidos son de Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio.

El Ministerio Público Fiscal encabezó esta mañana (24/08) diversas audiencias de formulación de cargos por los delitos de instigación a cometer delitos y robo en poblado y en banda, por hechos ocurridos en Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio Oeste. Se llega a esta instancia tras un importante trabajo de prevención realizado por la Policía de Río Negro. Las seis personas imputadas quedaron con prisión preventiva a pedido de la acusación.
Se logró avanzar a esta instancia de acusación contra seis personas, luego del trabajo preventivo de la policía y de diversas medidas que permitieron reunir el sustento probatorio suficiente para acusarlas por su participación en la organización y/o ejecución de robos contra locales comerciales y mercadería transportada en camiones.
En cuanto al tipo delito de “instigación a cometer delitos”, las audiencias requeridas son contra las personas que organizaban o administraban grupos en redes sociales o whatsapp en los cuales se habría convocado a otros/as a ingresar en grupo a locales comerciales para sustraer mercadería.
Asimismo, es importante aclarar que en tareas preventivas la policía provincial también demoró a otras personas que ya fueron notificadas de actuaciones judiciales en su contra. Dichas investigaciones se encuentran en carácter preliminar y en proceso de producción de evidencias que vinculen a los sospechosos con los hechos. En todos los casos se buscará reunir el sustento probatorio suficiente que permitan solicitar las correspondientes audiencias de formulación de cargos.
Cipolletti
La Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo en poblado y en banda y tenencia ilegal de un arma de fuego contra un joven de Cipolletti. Además se solicitó su prisión preventiva la cual fue ordenada por la jueza de garantías interviniente.
El primer hecho por el cual es investigado ocurrió cerca de las 22:30 en un carnicería ubicada en calle Don Bosco de esa ciudad. Según indicó el fiscal del caso el acusado junto a otras tres personas rompieron las rejas del local e ingresaron al mismo para sustraer mercadería para posteriormente retirarse del lugar.
En el marco de esa investigación, se solicitó a la jueza de garantías una orden de allanamiento al domicilio del joven donde se secuestraron prendas de vestir que habría sido utilizadas por el acusado al momento del hecho y un arma de fuego de fabricación casera que se encotraba en condiciones de ser disparada.
La calificación legal es la de robo agravado por ser cometido en un lugar poblado y en banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Además se solicitió la prisión preventiva toda vez que en caso de recuperar la libertad el imputado podría darse a la fuga o entorpecer el normal avance del proceso.
La jueza de garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a la medida cautelar por lo que el acusado continuará detenido.
San Antonio Oeste
En la localidad atlántica se formularon cargos a tres hombres que habían sido detenidos en la jornada de ayer luego de allanamientos efectuados en sus respectivas viviendas. Todos ellos quedaron en prisión preventiva.
Se les atribuye haber creado, el 21 de agosto de 2023, un grupo de Whatsapp denominado «Saqueo sao» en el que los tres quedaron como administradores. Mediante este grupo, al que fueron agregando a gran cantidad de personas desconocidas, determinaron a otros integrantes a cometer saqueos contra un Supermercado local. Por este hecho se le endilgó la coautoría del delito de instigación a cometer delitos.
Entre la evidencia presentada para formular cargos el Fiscal mencionó que cuenta con la denuncia penal de una mujer que recibió el enlace para sumarse al grupo de Whatsapp, informes elaborados por la Policía de Río Negro, el resultado de los allanamientos en el que se secuestraron, entre otros elementos, un teléfono celular; requisas, actas e informes de antecedentes penales con los que contaban los tres hombres.
Al momento de requerir la prisión preventiva la Fiscalía mencionó que estas conductas que «perturban la paz social» revisten gravedad y que existe un riesgo claro de entorpecimiento de la investigación en curso ya que restan realizarse pesquisas que podrán efectivizarse a la mayor brevedad posible.
La defensa pública que representó legalmente a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos pero sí a la medida cautelar que consideró que «no es acorde a lo que se quiere evitar». No obstante el juez dispuso la prisión preventiva de los tres para «disminuir el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación».
Villa Regina
En Villa Regina, la Fiscalía solicitó la imputación de una persona a quien se acusó de haber “creado un grupo de WhatsApp denominado ‘Saqueo vr’, al que se habrían sumado al menos 362 participantes”, explicó el fiscal adjunto.El imputado habría sido quien envío los diferentes mensajes, organizando el encuentro del grupo con el mencionado objetivo, en una plaza de la localidad.
La calificación legal, por la que quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses, y la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos es la de «instigación a cometer delitos (Art. 209), en concurso ideal con “asociación ilícita agravado por haber sido el organizador» (Art. 210), los que se agravan por el Art. 41 quinquies, todos del Código Penal.
Entre la evidencia mencionada se encuentran los informes de la Brigada de Investigaciones de Regina, el resultado de un allanamiento, el secuestro de celulares y un CPU enla casa del imputado.
La Fiscalía enumeró también el informe de la Comisaría 5ta respecto de las tareas de prevención, y el reporte preliminar del Gabinete de Criminalística respecto del allanamiento, fotografías.
La defensa penal pública, que asiste al hombre, se opuso al agravante de «asociación ilícita agravado», y propuso una medida menos gravosa, como presentaciones personales. No obstante tal posicionamiento no fue admitido por la jueza. El imputado, asesorado por el defensor, prestó declaración, y decidió no responder preguntas
Bariloche
La Fiscalía formuló cargos por robo agravado y en banda y solicitó la prisión preventiva del mismo. El juez de garantías dispuso que continúe detenido por el término de dos meses.
El hecho investigado sucedió el martes (22/08) por la noche cuando el imputado junto a un grupo de alrededor de 15 personas, sustrajo mercadería desde el interior de un camión que esperaba ingresar al predio para realizar la descarga. Todo sucedio en el depósito del local comercial La Anonima.
Para abrir la caja del camión las personas usaron un elemento que les permitió realizar un importante corte en la lona y extraer luego bebidas y otras mercaderías de su interior. Luego escaparon del lugar corriendo.
Las fuerzas policiales que estaban alertadas de la situación por el gerente del local, intervinieron logrando detener al imputado a pocos metros. Se encontró en el interior de su mochila algunas botellas de bebidas alcohólicas.
En audiencia la fiscal en turno detalló la evidencia que sustenta la acusación, entre ellas informe de criminalística, testimoniales, acta de denuncia policial, llamadas de vecinos al 911 además de filmaciones de lo ocurrido.
El fiscal jefe agregó que al Ministerio Público «no le pasa desapercibido un hecho que si bien es conocido por todos, se entiende que debe ser destacado». Refiriéndose al Derecho Penal que se orienta a la protección de bienes jurídicos. «Bienes que, según entendemos en el marco de una sociedad democrática y organizada alrededor de la vigencia del derecho, deben ser tutelados por su trascendencia e importancia social».
Agregó que este caso «no sólo se trata del ataque a la propiedad de una empresa de supermercados, sino también de la puesta en peligro, y de la lesión, de otros bienes necesarios para la convivencia social. Señalando en particular a la tranquilidad pública, a la paz en las relaciones sociales, y a la confianza en el funcionamiento de las instituciones».
El acusado fue asistido por a defensa pública quien cuestionó el acta de secuestro, la calificación legal y se opuso a la medida cautelar solicitada.
Judiciales
Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.








