Judiciales
Seis personas imputadas y con prisión preventiva por instigar y organizar robos en banda a través de redes sociales
Los detenidos son de Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio.

El Ministerio Público Fiscal encabezó esta mañana (24/08) diversas audiencias de formulación de cargos por los delitos de instigación a cometer delitos y robo en poblado y en banda, por hechos ocurridos en Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio Oeste. Se llega a esta instancia tras un importante trabajo de prevención realizado por la Policía de Río Negro. Las seis personas imputadas quedaron con prisión preventiva a pedido de la acusación.
Se logró avanzar a esta instancia de acusación contra seis personas, luego del trabajo preventivo de la policía y de diversas medidas que permitieron reunir el sustento probatorio suficiente para acusarlas por su participación en la organización y/o ejecución de robos contra locales comerciales y mercadería transportada en camiones.
En cuanto al tipo delito de “instigación a cometer delitos”, las audiencias requeridas son contra las personas que organizaban o administraban grupos en redes sociales o whatsapp en los cuales se habría convocado a otros/as a ingresar en grupo a locales comerciales para sustraer mercadería.
Asimismo, es importante aclarar que en tareas preventivas la policía provincial también demoró a otras personas que ya fueron notificadas de actuaciones judiciales en su contra. Dichas investigaciones se encuentran en carácter preliminar y en proceso de producción de evidencias que vinculen a los sospechosos con los hechos. En todos los casos se buscará reunir el sustento probatorio suficiente que permitan solicitar las correspondientes audiencias de formulación de cargos.
Cipolletti
La Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo en poblado y en banda y tenencia ilegal de un arma de fuego contra un joven de Cipolletti. Además se solicitó su prisión preventiva la cual fue ordenada por la jueza de garantías interviniente.
El primer hecho por el cual es investigado ocurrió cerca de las 22:30 en un carnicería ubicada en calle Don Bosco de esa ciudad. Según indicó el fiscal del caso el acusado junto a otras tres personas rompieron las rejas del local e ingresaron al mismo para sustraer mercadería para posteriormente retirarse del lugar.
En el marco de esa investigación, se solicitó a la jueza de garantías una orden de allanamiento al domicilio del joven donde se secuestraron prendas de vestir que habría sido utilizadas por el acusado al momento del hecho y un arma de fuego de fabricación casera que se encotraba en condiciones de ser disparada.
La calificación legal es la de robo agravado por ser cometido en un lugar poblado y en banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Además se solicitió la prisión preventiva toda vez que en caso de recuperar la libertad el imputado podría darse a la fuga o entorpecer el normal avance del proceso.
La jueza de garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a la medida cautelar por lo que el acusado continuará detenido.
San Antonio Oeste
En la localidad atlántica se formularon cargos a tres hombres que habían sido detenidos en la jornada de ayer luego de allanamientos efectuados en sus respectivas viviendas. Todos ellos quedaron en prisión preventiva.
Se les atribuye haber creado, el 21 de agosto de 2023, un grupo de Whatsapp denominado «Saqueo sao» en el que los tres quedaron como administradores. Mediante este grupo, al que fueron agregando a gran cantidad de personas desconocidas, determinaron a otros integrantes a cometer saqueos contra un Supermercado local. Por este hecho se le endilgó la coautoría del delito de instigación a cometer delitos.
Entre la evidencia presentada para formular cargos el Fiscal mencionó que cuenta con la denuncia penal de una mujer que recibió el enlace para sumarse al grupo de Whatsapp, informes elaborados por la Policía de Río Negro, el resultado de los allanamientos en el que se secuestraron, entre otros elementos, un teléfono celular; requisas, actas e informes de antecedentes penales con los que contaban los tres hombres.
Al momento de requerir la prisión preventiva la Fiscalía mencionó que estas conductas que «perturban la paz social» revisten gravedad y que existe un riesgo claro de entorpecimiento de la investigación en curso ya que restan realizarse pesquisas que podrán efectivizarse a la mayor brevedad posible.
La defensa pública que representó legalmente a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos pero sí a la medida cautelar que consideró que «no es acorde a lo que se quiere evitar». No obstante el juez dispuso la prisión preventiva de los tres para «disminuir el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación».
Villa Regina
En Villa Regina, la Fiscalía solicitó la imputación de una persona a quien se acusó de haber “creado un grupo de WhatsApp denominado ‘Saqueo vr’, al que se habrían sumado al menos 362 participantes”, explicó el fiscal adjunto.El imputado habría sido quien envío los diferentes mensajes, organizando el encuentro del grupo con el mencionado objetivo, en una plaza de la localidad.
La calificación legal, por la que quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses, y la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos es la de «instigación a cometer delitos (Art. 209), en concurso ideal con “asociación ilícita agravado por haber sido el organizador» (Art. 210), los que se agravan por el Art. 41 quinquies, todos del Código Penal.
Entre la evidencia mencionada se encuentran los informes de la Brigada de Investigaciones de Regina, el resultado de un allanamiento, el secuestro de celulares y un CPU enla casa del imputado.
La Fiscalía enumeró también el informe de la Comisaría 5ta respecto de las tareas de prevención, y el reporte preliminar del Gabinete de Criminalística respecto del allanamiento, fotografías.
La defensa penal pública, que asiste al hombre, se opuso al agravante de «asociación ilícita agravado», y propuso una medida menos gravosa, como presentaciones personales. No obstante tal posicionamiento no fue admitido por la jueza. El imputado, asesorado por el defensor, prestó declaración, y decidió no responder preguntas
Bariloche
La Fiscalía formuló cargos por robo agravado y en banda y solicitó la prisión preventiva del mismo. El juez de garantías dispuso que continúe detenido por el término de dos meses.
El hecho investigado sucedió el martes (22/08) por la noche cuando el imputado junto a un grupo de alrededor de 15 personas, sustrajo mercadería desde el interior de un camión que esperaba ingresar al predio para realizar la descarga. Todo sucedio en el depósito del local comercial La Anonima.
Para abrir la caja del camión las personas usaron un elemento que les permitió realizar un importante corte en la lona y extraer luego bebidas y otras mercaderías de su interior. Luego escaparon del lugar corriendo.
Las fuerzas policiales que estaban alertadas de la situación por el gerente del local, intervinieron logrando detener al imputado a pocos metros. Se encontró en el interior de su mochila algunas botellas de bebidas alcohólicas.
En audiencia la fiscal en turno detalló la evidencia que sustenta la acusación, entre ellas informe de criminalística, testimoniales, acta de denuncia policial, llamadas de vecinos al 911 además de filmaciones de lo ocurrido.
El fiscal jefe agregó que al Ministerio Público «no le pasa desapercibido un hecho que si bien es conocido por todos, se entiende que debe ser destacado». Refiriéndose al Derecho Penal que se orienta a la protección de bienes jurídicos. «Bienes que, según entendemos en el marco de una sociedad democrática y organizada alrededor de la vigencia del derecho, deben ser tutelados por su trascendencia e importancia social».
Agregó que este caso «no sólo se trata del ataque a la propiedad de una empresa de supermercados, sino también de la puesta en peligro, y de la lesión, de otros bienes necesarios para la convivencia social. Señalando en particular a la tranquilidad pública, a la paz en las relaciones sociales, y a la confianza en el funcionamiento de las instituciones».
El acusado fue asistido por a defensa pública quien cuestionó el acta de secuestro, la calificación legal y se opuso a la medida cautelar solicitada.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Activan el protocolo de búsqueda para una adolescente de 16 años en Roca
Cualquier información puede comunicarse al 911, a la comisaría más cercana o a la Fiscalía de General Roca.

La Fiscalía de turno de General Roca activó el protocolo de búsqueda para dar con el paradero de Xiomara Candela Marín, una adolescente de 16 años.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, al momento de su desaparición vestía zapatillas blancas, un pantalón negro tipo palazo, un pulóver rosa, una campera negra y llevaba una bandolera verde oscuro.
La joven es de tez trigueña, tiene ojos marrones, mide aproximadamente 1,60 metro, posee un lunar cerca de la boca del lado izquierdo y tiene el cabello corto color bordo.
Las autoridades solicitaron a la comunidad que, ante cualquier información que pueda contribuir a localizarla, se comunique de inmediato al 911, se acerque a la comisaría más cercana o llame a la Fiscalía de General Roca al (0298) 15-4231271.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








