Judiciales
Seis personas imputadas y con prisión preventiva por instigar y organizar robos en banda a través de redes sociales
Los detenidos son de Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio.

El Ministerio Público Fiscal encabezó esta mañana (24/08) diversas audiencias de formulación de cargos por los delitos de instigación a cometer delitos y robo en poblado y en banda, por hechos ocurridos en Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio Oeste. Se llega a esta instancia tras un importante trabajo de prevención realizado por la Policía de Río Negro. Las seis personas imputadas quedaron con prisión preventiva a pedido de la acusación.
Se logró avanzar a esta instancia de acusación contra seis personas, luego del trabajo preventivo de la policía y de diversas medidas que permitieron reunir el sustento probatorio suficiente para acusarlas por su participación en la organización y/o ejecución de robos contra locales comerciales y mercadería transportada en camiones.
En cuanto al tipo delito de “instigación a cometer delitos”, las audiencias requeridas son contra las personas que organizaban o administraban grupos en redes sociales o whatsapp en los cuales se habría convocado a otros/as a ingresar en grupo a locales comerciales para sustraer mercadería.
Asimismo, es importante aclarar que en tareas preventivas la policía provincial también demoró a otras personas que ya fueron notificadas de actuaciones judiciales en su contra. Dichas investigaciones se encuentran en carácter preliminar y en proceso de producción de evidencias que vinculen a los sospechosos con los hechos. En todos los casos se buscará reunir el sustento probatorio suficiente que permitan solicitar las correspondientes audiencias de formulación de cargos.
Cipolletti
La Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo en poblado y en banda y tenencia ilegal de un arma de fuego contra un joven de Cipolletti. Además se solicitó su prisión preventiva la cual fue ordenada por la jueza de garantías interviniente.
El primer hecho por el cual es investigado ocurrió cerca de las 22:30 en un carnicería ubicada en calle Don Bosco de esa ciudad. Según indicó el fiscal del caso el acusado junto a otras tres personas rompieron las rejas del local e ingresaron al mismo para sustraer mercadería para posteriormente retirarse del lugar.
En el marco de esa investigación, se solicitó a la jueza de garantías una orden de allanamiento al domicilio del joven donde se secuestraron prendas de vestir que habría sido utilizadas por el acusado al momento del hecho y un arma de fuego de fabricación casera que se encotraba en condiciones de ser disparada.
La calificación legal es la de robo agravado por ser cometido en un lugar poblado y en banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Además se solicitió la prisión preventiva toda vez que en caso de recuperar la libertad el imputado podría darse a la fuga o entorpecer el normal avance del proceso.
La jueza de garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a la medida cautelar por lo que el acusado continuará detenido.
San Antonio Oeste
En la localidad atlántica se formularon cargos a tres hombres que habían sido detenidos en la jornada de ayer luego de allanamientos efectuados en sus respectivas viviendas. Todos ellos quedaron en prisión preventiva.
Se les atribuye haber creado, el 21 de agosto de 2023, un grupo de Whatsapp denominado «Saqueo sao» en el que los tres quedaron como administradores. Mediante este grupo, al que fueron agregando a gran cantidad de personas desconocidas, determinaron a otros integrantes a cometer saqueos contra un Supermercado local. Por este hecho se le endilgó la coautoría del delito de instigación a cometer delitos.
Entre la evidencia presentada para formular cargos el Fiscal mencionó que cuenta con la denuncia penal de una mujer que recibió el enlace para sumarse al grupo de Whatsapp, informes elaborados por la Policía de Río Negro, el resultado de los allanamientos en el que se secuestraron, entre otros elementos, un teléfono celular; requisas, actas e informes de antecedentes penales con los que contaban los tres hombres.
Al momento de requerir la prisión preventiva la Fiscalía mencionó que estas conductas que «perturban la paz social» revisten gravedad y que existe un riesgo claro de entorpecimiento de la investigación en curso ya que restan realizarse pesquisas que podrán efectivizarse a la mayor brevedad posible.
La defensa pública que representó legalmente a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos pero sí a la medida cautelar que consideró que «no es acorde a lo que se quiere evitar». No obstante el juez dispuso la prisión preventiva de los tres para «disminuir el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación».
Villa Regina
En Villa Regina, la Fiscalía solicitó la imputación de una persona a quien se acusó de haber “creado un grupo de WhatsApp denominado ‘Saqueo vr’, al que se habrían sumado al menos 362 participantes”, explicó el fiscal adjunto.El imputado habría sido quien envío los diferentes mensajes, organizando el encuentro del grupo con el mencionado objetivo, en una plaza de la localidad.
La calificación legal, por la que quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses, y la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos es la de «instigación a cometer delitos (Art. 209), en concurso ideal con “asociación ilícita agravado por haber sido el organizador» (Art. 210), los que se agravan por el Art. 41 quinquies, todos del Código Penal.
Entre la evidencia mencionada se encuentran los informes de la Brigada de Investigaciones de Regina, el resultado de un allanamiento, el secuestro de celulares y un CPU enla casa del imputado.
La Fiscalía enumeró también el informe de la Comisaría 5ta respecto de las tareas de prevención, y el reporte preliminar del Gabinete de Criminalística respecto del allanamiento, fotografías.
La defensa penal pública, que asiste al hombre, se opuso al agravante de «asociación ilícita agravado», y propuso una medida menos gravosa, como presentaciones personales. No obstante tal posicionamiento no fue admitido por la jueza. El imputado, asesorado por el defensor, prestó declaración, y decidió no responder preguntas
Bariloche
La Fiscalía formuló cargos por robo agravado y en banda y solicitó la prisión preventiva del mismo. El juez de garantías dispuso que continúe detenido por el término de dos meses.
El hecho investigado sucedió el martes (22/08) por la noche cuando el imputado junto a un grupo de alrededor de 15 personas, sustrajo mercadería desde el interior de un camión que esperaba ingresar al predio para realizar la descarga. Todo sucedio en el depósito del local comercial La Anonima.
Para abrir la caja del camión las personas usaron un elemento que les permitió realizar un importante corte en la lona y extraer luego bebidas y otras mercaderías de su interior. Luego escaparon del lugar corriendo.
Las fuerzas policiales que estaban alertadas de la situación por el gerente del local, intervinieron logrando detener al imputado a pocos metros. Se encontró en el interior de su mochila algunas botellas de bebidas alcohólicas.
En audiencia la fiscal en turno detalló la evidencia que sustenta la acusación, entre ellas informe de criminalística, testimoniales, acta de denuncia policial, llamadas de vecinos al 911 además de filmaciones de lo ocurrido.
El fiscal jefe agregó que al Ministerio Público «no le pasa desapercibido un hecho que si bien es conocido por todos, se entiende que debe ser destacado». Refiriéndose al Derecho Penal que se orienta a la protección de bienes jurídicos. «Bienes que, según entendemos en el marco de una sociedad democrática y organizada alrededor de la vigencia del derecho, deben ser tutelados por su trascendencia e importancia social».
Agregó que este caso «no sólo se trata del ataque a la propiedad de una empresa de supermercados, sino también de la puesta en peligro, y de la lesión, de otros bienes necesarios para la convivencia social. Señalando en particular a la tranquilidad pública, a la paz en las relaciones sociales, y a la confianza en el funcionamiento de las instituciones».
El acusado fue asistido por a defensa pública quien cuestionó el acta de secuestro, la calificación legal y se opuso a la medida cautelar solicitada.
Judiciales
La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal
Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.
«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.
Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.
Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.
A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.
«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.
También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.
Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.
Judiciales
Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause
El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.
La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.
La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.
La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.
El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.
El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.
En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.
El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.
Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.
Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.
La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.
Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.
Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.
La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.
Judiciales
Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca
El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.
Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.
Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.
Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.
El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.
La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.
Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.
Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.
El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.
La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.
La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.
El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.
Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.
Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.








