Judiciales
Seis personas imputadas y con prisión preventiva por instigar y organizar robos en banda a través de redes sociales
Los detenidos son de Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio.

El Ministerio Público Fiscal encabezó esta mañana (24/08) diversas audiencias de formulación de cargos por los delitos de instigación a cometer delitos y robo en poblado y en banda, por hechos ocurridos en Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio Oeste. Se llega a esta instancia tras un importante trabajo de prevención realizado por la Policía de Río Negro. Las seis personas imputadas quedaron con prisión preventiva a pedido de la acusación.
Se logró avanzar a esta instancia de acusación contra seis personas, luego del trabajo preventivo de la policía y de diversas medidas que permitieron reunir el sustento probatorio suficiente para acusarlas por su participación en la organización y/o ejecución de robos contra locales comerciales y mercadería transportada en camiones.
En cuanto al tipo delito de “instigación a cometer delitos”, las audiencias requeridas son contra las personas que organizaban o administraban grupos en redes sociales o whatsapp en los cuales se habría convocado a otros/as a ingresar en grupo a locales comerciales para sustraer mercadería.
Asimismo, es importante aclarar que en tareas preventivas la policía provincial también demoró a otras personas que ya fueron notificadas de actuaciones judiciales en su contra. Dichas investigaciones se encuentran en carácter preliminar y en proceso de producción de evidencias que vinculen a los sospechosos con los hechos. En todos los casos se buscará reunir el sustento probatorio suficiente que permitan solicitar las correspondientes audiencias de formulación de cargos.
Cipolletti
La Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo en poblado y en banda y tenencia ilegal de un arma de fuego contra un joven de Cipolletti. Además se solicitó su prisión preventiva la cual fue ordenada por la jueza de garantías interviniente.
El primer hecho por el cual es investigado ocurrió cerca de las 22:30 en un carnicería ubicada en calle Don Bosco de esa ciudad. Según indicó el fiscal del caso el acusado junto a otras tres personas rompieron las rejas del local e ingresaron al mismo para sustraer mercadería para posteriormente retirarse del lugar.
En el marco de esa investigación, se solicitó a la jueza de garantías una orden de allanamiento al domicilio del joven donde se secuestraron prendas de vestir que habría sido utilizadas por el acusado al momento del hecho y un arma de fuego de fabricación casera que se encotraba en condiciones de ser disparada.
La calificación legal es la de robo agravado por ser cometido en un lugar poblado y en banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Además se solicitió la prisión preventiva toda vez que en caso de recuperar la libertad el imputado podría darse a la fuga o entorpecer el normal avance del proceso.
La jueza de garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a la medida cautelar por lo que el acusado continuará detenido.
San Antonio Oeste
En la localidad atlántica se formularon cargos a tres hombres que habían sido detenidos en la jornada de ayer luego de allanamientos efectuados en sus respectivas viviendas. Todos ellos quedaron en prisión preventiva.
Se les atribuye haber creado, el 21 de agosto de 2023, un grupo de Whatsapp denominado «Saqueo sao» en el que los tres quedaron como administradores. Mediante este grupo, al que fueron agregando a gran cantidad de personas desconocidas, determinaron a otros integrantes a cometer saqueos contra un Supermercado local. Por este hecho se le endilgó la coautoría del delito de instigación a cometer delitos.
Entre la evidencia presentada para formular cargos el Fiscal mencionó que cuenta con la denuncia penal de una mujer que recibió el enlace para sumarse al grupo de Whatsapp, informes elaborados por la Policía de Río Negro, el resultado de los allanamientos en el que se secuestraron, entre otros elementos, un teléfono celular; requisas, actas e informes de antecedentes penales con los que contaban los tres hombres.
Al momento de requerir la prisión preventiva la Fiscalía mencionó que estas conductas que «perturban la paz social» revisten gravedad y que existe un riesgo claro de entorpecimiento de la investigación en curso ya que restan realizarse pesquisas que podrán efectivizarse a la mayor brevedad posible.
La defensa pública que representó legalmente a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos pero sí a la medida cautelar que consideró que «no es acorde a lo que se quiere evitar». No obstante el juez dispuso la prisión preventiva de los tres para «disminuir el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación».
Villa Regina
En Villa Regina, la Fiscalía solicitó la imputación de una persona a quien se acusó de haber “creado un grupo de WhatsApp denominado ‘Saqueo vr’, al que se habrían sumado al menos 362 participantes”, explicó el fiscal adjunto.El imputado habría sido quien envío los diferentes mensajes, organizando el encuentro del grupo con el mencionado objetivo, en una plaza de la localidad.
La calificación legal, por la que quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses, y la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos es la de «instigación a cometer delitos (Art. 209), en concurso ideal con “asociación ilícita agravado por haber sido el organizador» (Art. 210), los que se agravan por el Art. 41 quinquies, todos del Código Penal.
Entre la evidencia mencionada se encuentran los informes de la Brigada de Investigaciones de Regina, el resultado de un allanamiento, el secuestro de celulares y un CPU enla casa del imputado.
La Fiscalía enumeró también el informe de la Comisaría 5ta respecto de las tareas de prevención, y el reporte preliminar del Gabinete de Criminalística respecto del allanamiento, fotografías.
La defensa penal pública, que asiste al hombre, se opuso al agravante de «asociación ilícita agravado», y propuso una medida menos gravosa, como presentaciones personales. No obstante tal posicionamiento no fue admitido por la jueza. El imputado, asesorado por el defensor, prestó declaración, y decidió no responder preguntas
Bariloche
La Fiscalía formuló cargos por robo agravado y en banda y solicitó la prisión preventiva del mismo. El juez de garantías dispuso que continúe detenido por el término de dos meses.
El hecho investigado sucedió el martes (22/08) por la noche cuando el imputado junto a un grupo de alrededor de 15 personas, sustrajo mercadería desde el interior de un camión que esperaba ingresar al predio para realizar la descarga. Todo sucedio en el depósito del local comercial La Anonima.
Para abrir la caja del camión las personas usaron un elemento que les permitió realizar un importante corte en la lona y extraer luego bebidas y otras mercaderías de su interior. Luego escaparon del lugar corriendo.
Las fuerzas policiales que estaban alertadas de la situación por el gerente del local, intervinieron logrando detener al imputado a pocos metros. Se encontró en el interior de su mochila algunas botellas de bebidas alcohólicas.
En audiencia la fiscal en turno detalló la evidencia que sustenta la acusación, entre ellas informe de criminalística, testimoniales, acta de denuncia policial, llamadas de vecinos al 911 además de filmaciones de lo ocurrido.
El fiscal jefe agregó que al Ministerio Público «no le pasa desapercibido un hecho que si bien es conocido por todos, se entiende que debe ser destacado». Refiriéndose al Derecho Penal que se orienta a la protección de bienes jurídicos. «Bienes que, según entendemos en el marco de una sociedad democrática y organizada alrededor de la vigencia del derecho, deben ser tutelados por su trascendencia e importancia social».
Agregó que este caso «no sólo se trata del ataque a la propiedad de una empresa de supermercados, sino también de la puesta en peligro, y de la lesión, de otros bienes necesarios para la convivencia social. Señalando en particular a la tranquilidad pública, a la paz en las relaciones sociales, y a la confianza en el funcionamiento de las instituciones».
El acusado fue asistido por a defensa pública quien cuestionó el acta de secuestro, la calificación legal y se opuso a la medida cautelar solicitada.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.
Judiciales
Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro
Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.
La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.
La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.
Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.
La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.
Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.








