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Seis personas imputadas y con prisión preventiva por instigar y organizar robos en banda a través de redes sociales

Los detenidos son de Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó esta mañana (24/08) diversas audiencias de formulación de cargos por los delitos de instigación a cometer delitos y robo en poblado y en banda, por hechos ocurridos en Bariloche, Villa Regina, Cipolletti y San Antonio Oeste. Se llega a esta instancia tras un importante trabajo de prevención realizado por la Policía de Río Negro. Las seis personas imputadas quedaron con prisión preventiva a pedido de la acusación.

Se logró avanzar a esta instancia de acusación contra seis personas, luego del trabajo preventivo de la policía y de diversas medidas que permitieron reunir el sustento probatorio suficiente para acusarlas por su participación en la organización y/o ejecución de robos contra locales comerciales y mercadería transportada en camiones.

En cuanto al tipo delito de “instigación a cometer delitos”, las audiencias requeridas son contra las personas que organizaban o administraban grupos en redes sociales o whatsapp en los cuales se habría convocado a otros/as a ingresar en grupo a locales comerciales para sustraer mercadería.

Asimismo, es importante aclarar que en tareas preventivas la policía provincial también demoró a otras personas que ya fueron notificadas de actuaciones judiciales en su contra. Dichas investigaciones se encuentran en carácter preliminar y en proceso de producción de evidencias que vinculen a los sospechosos con los hechos. En todos los casos se buscará reunir el sustento probatorio suficiente que permitan solicitar las correspondientes audiencias de formulación de cargos.

Cipolletti

La Fiscalía formuló cargos por los delitos de robo en poblado y en banda y tenencia ilegal de un arma de fuego contra un joven de Cipolletti. Además se solicitó su prisión preventiva la cual fue ordenada por la jueza de garantías interviniente.

El primer hecho por el cual es investigado ocurrió cerca de las 22:30 en un carnicería ubicada en calle Don Bosco de esa ciudad. Según indicó el fiscal del caso el acusado junto a otras tres personas rompieron las rejas del local e ingresaron al mismo para sustraer mercadería para posteriormente retirarse del lugar.

En el marco de esa investigación, se solicitó a la jueza de garantías una orden de allanamiento al domicilio del joven donde se secuestraron prendas de vestir que habría sido utilizadas por el acusado al momento del hecho y un arma de fuego de fabricación casera que se encotraba en condiciones de ser disparada.

La calificación legal es la de robo agravado por ser cometido en un lugar poblado y en banda y tenencia ilegal de arma de fuego. Además se solicitió la prisión preventiva toda vez que en caso de recuperar la libertad el imputado podría darse a la fuga o entorpecer el normal avance del proceso.

La jueza de garantías que dirigió la audiencia hizo lugar a la medida cautelar por lo que el acusado continuará detenido.

San Antonio Oeste

En la localidad atlántica se formularon cargos a tres hombres que habían sido detenidos en la jornada de ayer luego de allanamientos efectuados en sus respectivas viviendas. Todos ellos quedaron en prisión preventiva.

Se les atribuye haber creado, el 21 de agosto de 2023, un grupo de Whatsapp denominado «Saqueo sao» en el que los tres quedaron como administradores. Mediante este grupo, al que fueron agregando a gran cantidad de personas desconocidas, determinaron a otros integrantes a cometer saqueos contra un Supermercado local. Por este hecho se le endilgó la coautoría del delito de instigación a cometer delitos.

Entre la evidencia presentada para formular cargos el Fiscal mencionó que cuenta con la denuncia penal de una mujer que recibió el enlace para sumarse al grupo de Whatsapp, informes elaborados por la Policía de Río Negro, el resultado de los allanamientos en el que se secuestraron, entre otros elementos, un teléfono celular; requisas, actas e informes de antecedentes penales con los que contaban los tres hombres.

Al momento de requerir la prisión preventiva la Fiscalía mencionó que estas conductas que «perturban la paz social» revisten gravedad y que existe un riesgo claro de entorpecimiento de la investigación en curso ya que restan realizarse pesquisas que podrán efectivizarse a la mayor brevedad posible.

La defensa pública que representó legalmente a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos pero sí a la medida cautelar que consideró que «no es acorde a lo que se quiere evitar». No obstante el juez dispuso la prisión preventiva de los tres para «disminuir el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación».

Villa Regina

En Villa Regina, la Fiscalía solicitó la imputación de una persona a quien se acusó de haber “creado un grupo de WhatsApp denominado ‘Saqueo vr’, al que se habrían sumado al menos 362 participantes”, explicó el fiscal adjunto.El imputado habría sido quien envío los diferentes mensajes, organizando el encuentro del grupo con el mencionado objetivo, en una plaza de la localidad.

La calificación legal, por la que quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses, y la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos es la de «instigación a cometer delitos (Art. 209), en concurso ideal con “asociación ilícita agravado por haber sido el organizador» (Art. 210), los que se agravan por el Art. 41 quinquies, todos del Código Penal.

Entre la evidencia mencionada se encuentran los informes de la Brigada de Investigaciones de Regina, el resultado de un allanamiento, el secuestro de celulares y un CPU enla casa del imputado.

La Fiscalía enumeró también el informe de la Comisaría 5ta respecto de las tareas de prevención, y el reporte preliminar del Gabinete de Criminalística respecto del allanamiento, fotografías.

La defensa penal pública, que asiste al hombre, se opuso al agravante de «asociación ilícita agravado», y propuso una medida menos gravosa, como presentaciones personales. No obstante tal posicionamiento no fue admitido por la jueza. El imputado, asesorado por el defensor, prestó declaración, y decidió no responder preguntas

Bariloche

La Fiscalía formuló cargos por robo agravado y en banda y solicitó la prisión preventiva del mismo. El juez de garantías dispuso que continúe detenido por el término de dos meses.

El hecho investigado sucedió el martes (22/08) por la noche cuando el imputado junto a un grupo de alrededor de 15 personas, sustrajo mercadería desde el interior de un camión que esperaba ingresar al predio para realizar la descarga. Todo sucedio en el depósito del local comercial La Anonima.

Para abrir la caja del camión las personas usaron un elemento que les permitió realizar un importante corte en la lona y extraer luego bebidas y otras mercaderías de su interior. Luego escaparon del lugar corriendo.

Las fuerzas policiales que estaban alertadas de la situación por el gerente del local, intervinieron logrando detener al imputado a pocos metros. Se encontró en el interior de su mochila algunas botellas de bebidas alcohólicas.

En audiencia la fiscal en turno detalló la evidencia que sustenta la acusación, entre ellas informe de criminalística, testimoniales, acta de denuncia policial, llamadas de vecinos al 911 además de filmaciones de lo ocurrido.

El fiscal jefe agregó que al Ministerio Público «no le pasa desapercibido un hecho que si bien es conocido por todos, se entiende que debe ser destacado». Refiriéndose al Derecho Penal que se orienta a la protección de bienes jurídicos. «Bienes que, según entendemos en el marco de una sociedad democrática y organizada alrededor de la vigencia del derecho, deben ser tutelados por su trascendencia e importancia social».

Agregó que este caso «no sólo se trata del ataque a la propiedad de una empresa de supermercados, sino también de la puesta en peligro, y de la lesión, de otros bienes necesarios para la convivencia social. Señalando en particular a la tranquilidad pública, a la paz en las relaciones sociales, y a la confianza en el funcionamiento de las instituciones».

El acusado fue asistido por a defensa pública quien cuestionó el acta de secuestro, la calificación legal y se opuso a la medida cautelar solicitada.

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

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Un corte de luz dañó los motores de una gomería de Roca: El fallo judicial responsabiliza a EdERSA

Un golpe de tensión quemó dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del comercio.

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Un golpe de tensión interrumpió la rutina de una gomería de Roca. Dos motores trifásicos, esenciales para el funcionamiento del negocio, se quemaron, dejando paralizada la actividad del comercio. Al intentar contactar a la empresa proveedora de energía, los usuarios del servicio no obtuvieron respuestas.

Ante la falta de soluciones, los afectados iniciaron un reclamo formal y solicitaron una mediación. La empresa EdERSA retiró los motores para su evaluación técnica, pero, según indicaron, nunca los reintegró de manera adecuada. La incertidumbre y la paralización del negocio provocaron un perjuicio económico y emocional para los dueños de la gomería.

El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad objetiva de EdERSA por los daños ocasionados. La empresa deberá abonar una indemnización por los motores dañados y los perjuicios ocasionado.

La firma negó responsabilidad directa. Sostuvo que no tuvo culpa en la rotura de los motores y que los dueños no respetaron los plazos administrativos previstos por el procedimiento aprobado por el EPRE. Señalaron que el usuario inició la mediación antes de que la empresa pudiera realizar las evaluaciones técnicas correspondientes.

También indicaron que ofrecieron reparar los artefactos y reponerlos, pero la propuesta fue rechazada. Además, señalaron que la instalación eléctrica interna de la gomería carecía de elementos de protección y que estas deficiencias no tuvieron relación con la rotura de los motores.

La sentencia rechazó la aplicación de daños punitivos contra la empresa, considerando que no hubo gravedad ni intención de menoscabar los derechos del consumidor.

Finalmente, el fallo consideró que el servicio debía prestarse en condiciones de seguridad y que las fallas previsibles eran atribuibles al proveedor.

Los argumentos del magistrado se centraron en la protección del consumidor, que obliga al proveedor a brindar información adecuada, veraz y detallada sobre los bienes o servicios y a responder los reclamos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que el incumplimiento genera responsabilidad y regula la responsabilidad por servicios riesgosos o viciosos. Además, el fallo se enfocó en la responsabilidad civil, citando normas constitucionales, leyes especiales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Durante el trámite judicial, se realizó una pericia eléctrica sobre los motores y la instalación interna. Esta determinó que los motores estaban en poder del usuario y que se encontraban quemados por problemas de baja tensión en la alimentación eléctrica.

Se agregó un informe del EPRE sobre responsabilidades del usuario. Este sirvió de referencia en la sentencia para determinar que los daños a los motores fueron imputables a un incumplimiento parcial del proveedor y que ciertos elementos faltantes en la instalación interna no generaron relación causal con el daño.

Así, el juez concluyó que el daño a los bienes de los dueños de la gomería fue causado por un déficit en la prestación del servicio de electricidad. El suministro no fue apto para la actividad, activándose la responsabilidad emergente.

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