Judiciales
Figuraba como deudora, no pudo acceder a un crédito e interpuso un amparo para que eliminen sus datos
El Banco Central la informaba como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada, algo que no era cierto.

Una mujer de Cipolletti debió recurrir a la instancia judicial después de que se le frustraron varias operaciones comerciales. Es que el Banco Central la informaba como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada. Un fallo del fuero Civil ordenó suprimir los datos de la clienta.
La persona que interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo, realiza actividades comerciales. Pero no pudo acceder a un crédito y presentó dificultades ante la AFIP.
En un primer momento, la mujer envió una carta documento al Banco Santander Río requiriendo a la entidad bancaria la supresión de los datos allí contenidos en cuanto a la calificación Nº 5 (situación irrecuperable) del Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina. Nunca recibió una respuesta.
Cuando interpuso el amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, se consideró agotada la instancia extrajudicial que exige la ley.
El banco tampoco se presentó ante los requerimientos judiciales y en consecuencia las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en prueba totalmente fehaciente.
El fallo le ordenó al Banco Santander Río Argentina S.A suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina, respecto de la clienta en relación a la deuda denunciada y la situación financiera informada.
Hábeas data: el STJ definió doctrina obligatoria
En noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como «amparo especial de protección de datos personales».
Entre las novedades de esa sentencia -que es doctrina legal obligatoria para todos los Juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
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Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.








