Judiciales
Figuraba como deudora, no pudo acceder a un crédito e interpuso un amparo para que eliminen sus datos
El Banco Central la informaba como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada, algo que no era cierto.

Una mujer de Cipolletti debió recurrir a la instancia judicial después de que se le frustraron varias operaciones comerciales. Es que el Banco Central la informaba como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada. Un fallo del fuero Civil ordenó suprimir los datos de la clienta.
La persona que interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo, realiza actividades comerciales. Pero no pudo acceder a un crédito y presentó dificultades ante la AFIP.
En un primer momento, la mujer envió una carta documento al Banco Santander Río requiriendo a la entidad bancaria la supresión de los datos allí contenidos en cuanto a la calificación Nº 5 (situación irrecuperable) del Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina. Nunca recibió una respuesta.
Cuando interpuso el amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, se consideró agotada la instancia extrajudicial que exige la ley.
El banco tampoco se presentó ante los requerimientos judiciales y en consecuencia las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en prueba totalmente fehaciente.
El fallo le ordenó al Banco Santander Río Argentina S.A suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina, respecto de la clienta en relación a la deuda denunciada y la situación financiera informada.
Hábeas data: el STJ definió doctrina obligatoria
En noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como «amparo especial de protección de datos personales».
Entre las novedades de esa sentencia -que es doctrina legal obligatoria para todos los Juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.







