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Indemnización para consumidora: La informaron al Veraz por la supuesta deuda de un servicio que nunca contrató

Figuraba a su nombre un servicio impago de una empresa de televisión satelital en la provincia de Mendoza.

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Una empresa de televisión satelital deberá indemnizar a una mujer por generarle una deuda por un servicio que ella nunca contrató y por informar esa supuesta falta de pago al Veraz. Por figurar en ese registro de deudores, varios comercios se negaron a darle créditos para consumo para el hogar.

La señora presentó la demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca, que condenó a la empresa a indemnizarla por daño moral y también por daño punitivo. Este último es una multa prevista por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor para casos de graves incumplimientos por parte de proveedores de bienes y servicios.

Apenas la mujer supo que figuraba en el Veraz se comunicó con la empresa. Así supo que había a su nombre un servicio impago en un domicilio de la provincia de Mendoza, donde ella jamás vivió. En el juicio civil, la empresa dijo que ella había contratado el servicio pero no presentó ninguna prueba que demostrara esa relación. A pesar de haber sido intimada a aportar esa documentación, la empresa nunca la entregó, por lo que el juez aplicó una presunción legal: consideró «inexistente» la contratación y con ello cualquier deuda reclamada en ese sentido.

El fallo explicó que «debió ser la demandada la que acredite la celebración del contrato de servicio con la actora». Sin embargo «nada dice dicha parte sobre la modalidad de contratación, esto es, si fue presencial, a distancia, fuera del local comercial, o mediante medios electrónicos». Lo único que se presentó fueron facturas a nombre de la mujer por «un servicio que se habría brindado en la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza», un lugar donde la señora nunca vivió, según pudo demostrar con testigos.

«Al no existir contrato entre las partes, la facturación, la deuda y la información brindada por la demandada a la base de datos de deudores carecen de causa legítima», concluyó el juez.
La responsabilidad civil de la empresa derivó de su «conducta antijurídica», por «alegar una contratación inexistente para generar facturación indebida e información a base de datos de deudores».

La indemnización por daño moral valoró que la mujer tuvo que hacer múltiples reclamos, incluida una carta documento de la que jamás tuvo respuesta. La empresa sólo respondió cuando tuvo que contestar la demanda en el juzgado. Recién entonces «puso en cero la deuda e informó al Veraz para que se la excluya como deudora», afirmando que era una demostración de su «buena fe».

«Ello implica que para la actora debió transcurrir un plazo de aproximadamente tres años y el inicio de una acción judicial para obtener alguna respuesta de la demandada, teniendo en cuenta que la carta documento fue remitida en julio de 2019 y la demanda fue contestada en mayo de 2022», detalló la sentencia.

También se valoró que la mujer supo por casualidad de «la existencia de una deuda por un servicio que no contrató» y que esa información falsa «le generó dificultades para obtener créditos personales y tuvo que destinar tiempo y dinero para realizar reclamos sin obtener resultado alguno».

Por el daño punitivo el fallo aplicó una multa de 10 canastas básicas y declaró que se habían violado los derechos de información y trato digno que la mujer tenía como consumidora.

El juez analizó con dos hipótesis la «particular gravedad» del caso. Por un lado, si fue un error y el contrato se celebró con otra persona, existieron «fallas en la verificación de la identidad de la co-contratante que no pueden permitirse a una empresa profesional como la demandada, que cuenta con todos los medios técnicos, económicos y jurídicos suficientes para adoptar las precauciones del caso». Por otro lado, «si el contrato directamente no se celebró, la situación sería aún más grave, porque la deuda se habría generado sin causa alguna, con el riesgo que ello conlleva para la población en general que podría ser víctima de este tipo de situaciones».

La sentencia no se encuentra firme, puesto que fue apelada por la empresa.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero

El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.

La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.

La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.

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