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Indemnización para consumidora: La informaron al Veraz por la supuesta deuda de un servicio que nunca contrató

Figuraba a su nombre un servicio impago de una empresa de televisión satelital en la provincia de Mendoza.

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Una empresa de televisión satelital deberá indemnizar a una mujer por generarle una deuda por un servicio que ella nunca contrató y por informar esa supuesta falta de pago al Veraz. Por figurar en ese registro de deudores, varios comercios se negaron a darle créditos para consumo para el hogar.

La señora presentó la demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca, que condenó a la empresa a indemnizarla por daño moral y también por daño punitivo. Este último es una multa prevista por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor para casos de graves incumplimientos por parte de proveedores de bienes y servicios.

Apenas la mujer supo que figuraba en el Veraz se comunicó con la empresa. Así supo que había a su nombre un servicio impago en un domicilio de la provincia de Mendoza, donde ella jamás vivió. En el juicio civil, la empresa dijo que ella había contratado el servicio pero no presentó ninguna prueba que demostrara esa relación. A pesar de haber sido intimada a aportar esa documentación, la empresa nunca la entregó, por lo que el juez aplicó una presunción legal: consideró «inexistente» la contratación y con ello cualquier deuda reclamada en ese sentido.

El fallo explicó que «debió ser la demandada la que acredite la celebración del contrato de servicio con la actora». Sin embargo «nada dice dicha parte sobre la modalidad de contratación, esto es, si fue presencial, a distancia, fuera del local comercial, o mediante medios electrónicos». Lo único que se presentó fueron facturas a nombre de la mujer por «un servicio que se habría brindado en la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza», un lugar donde la señora nunca vivió, según pudo demostrar con testigos.

«Al no existir contrato entre las partes, la facturación, la deuda y la información brindada por la demandada a la base de datos de deudores carecen de causa legítima», concluyó el juez.
La responsabilidad civil de la empresa derivó de su «conducta antijurídica», por «alegar una contratación inexistente para generar facturación indebida e información a base de datos de deudores».

La indemnización por daño moral valoró que la mujer tuvo que hacer múltiples reclamos, incluida una carta documento de la que jamás tuvo respuesta. La empresa sólo respondió cuando tuvo que contestar la demanda en el juzgado. Recién entonces «puso en cero la deuda e informó al Veraz para que se la excluya como deudora», afirmando que era una demostración de su «buena fe».

«Ello implica que para la actora debió transcurrir un plazo de aproximadamente tres años y el inicio de una acción judicial para obtener alguna respuesta de la demandada, teniendo en cuenta que la carta documento fue remitida en julio de 2019 y la demanda fue contestada en mayo de 2022», detalló la sentencia.

También se valoró que la mujer supo por casualidad de «la existencia de una deuda por un servicio que no contrató» y que esa información falsa «le generó dificultades para obtener créditos personales y tuvo que destinar tiempo y dinero para realizar reclamos sin obtener resultado alguno».

Por el daño punitivo el fallo aplicó una multa de 10 canastas básicas y declaró que se habían violado los derechos de información y trato digno que la mujer tenía como consumidora.

El juez analizó con dos hipótesis la «particular gravedad» del caso. Por un lado, si fue un error y el contrato se celebró con otra persona, existieron «fallas en la verificación de la identidad de la co-contratante que no pueden permitirse a una empresa profesional como la demandada, que cuenta con todos los medios técnicos, económicos y jurídicos suficientes para adoptar las precauciones del caso». Por otro lado, «si el contrato directamente no se celebró, la situación sería aún más grave, porque la deuda se habría generado sin causa alguna, con el riesgo que ello conlleva para la población en general que podría ser víctima de este tipo de situaciones».

La sentencia no se encuentra firme, puesto que fue apelada por la empresa.

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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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