Seguinos

Judiciales

La interpretación jurídica de los emojis: Un análisis del caso del pulgar arriba

El caso llegó al máximo tribunal con el planteo de un empleado: consideró que sus nueve faltas estaban justificadas porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp.

el

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad. El caso llegó al máximo tribunal con el planteo de un empleado: consideró que sus nueve faltas estaban justificadas porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp. Se afirmó que el valor probatorio de esos íconos es muy limitado o relativo y debe ser completado con otros medios de prueba. Como resultado se habilitó a la empresa para que proceda al despido.

El caso se analizó con todos los antecedentes. Es que el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma. Le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp.

Luego la empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.

El fallo fue revisado por el STJ. En ese ámbito se analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea. Son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.

Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice. Debido a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión. Así, un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una confirmación de recepción.

«Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes», surge de la sentencia del STJ.

En el análisis se trazó una analogía entre la comunicación digital y la física, por ejemplo, en una mesa de entradas. Ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de entradas o en formato físico es improbable que se asuma que el sello de recepción de la documentación conlleva, por sí solo, una conformidad con el contenido de la documentación. «La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado», sostuvo el STJ.

Se afirmó que el valor probatorio de los emojis en juicio es muy limitado o relativo y debe ser completado con otros medios de prueba: sea testimoniales, del emisor o del receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de comunicaciones anteriores.

Ese signo no necesariamente quiere decir conformidad, una interpretación puede ser recepción pero también admite otras explicaciones, concluyó el máximo tribunal.

Por ello, al momento de resolver, se consideraron los antecedentes del caso y, sobre todo, las 47 sanciones impuestas al trabajador con anterioridad por reiteradas impuntualidades y faltas injustificadas sin aviso.

En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida. Como resultado se avaló la exclusión del fuero sindical y se habilitó a la empresa para que proceda al despido.

Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

el

Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

Continuar leyendo

Judiciales

Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

el

Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

Continuar leyendo

Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

el

Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement