Judiciales
Muerte de Byron: A dos años del crimen, el STJ confirmó absolución del acusado
El animal murió como consecuencia de una fuerte patada, El acusado fue condenado y luego absuelto.

Este jueves 21 de septiembre se cumplen dos años de la muerte del perro Byron, un hecho que conmocionó a toda la comunidad por la violencia del hecho ocurrido esa noche del inicio de la primavera, en la plaza de la calle Mitre casi Avenida Roca, de nuestra ciudad.
A partir de este hecho agrupaciones proteccionistas radicaron una denuncia penal, acompañadas por abogadas animalistas. Se realizó un juicio y el imputado por haber atacado a patadas al animal, fue condenado en primera instancia en el contexto de la ley de Maltrato Animal pero después un Tribunal de Impugnación lo absolvió.
Este martes (19/9) se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó la absolución que había dictado el primer Tribunal de Impugnación.
Cuando el caso llegó al máximo órgano, la acusación estaba encuadrada como “matar por espíritu de perversidad”. Tras analizar los fundamentos, concluyó que esa circunstancia no había sido establecida. Tampoco podría ser probada en un eventual nuevo juicio, por lo que correspondía no dilatar el procedimiento.
El STJ nuevamente priorizó la necesidad de otorgar una rápida solución a los procesos penales.
Todo comenzó el 21 de septiembre de 2021. Un hombre paseaba por una plaza céntrica de Roca con un cachorro en sus brazos, cuando intempestivamente apareció Byron, un perro de gran tamaño. Según declaró, la persona se asustó, temió por la integridad de su cachorro y le propinó al can una o dos patadas que causaron su muerte por heridas internas. El suceso quedó filmado.
En el caso de Byron, la sentencia del STJ, primero estableció las limitaciones procesales y su relación con garantías constitucionales. Luego profundizó sobre las dos interpretaciones posibles del concepto de “perversidad” y concluyó que ninguna de las dos hipótesis podría ser probada en un eventual nuevo juicio.
STJ: Una primera interpretación, que equipara perversidad con “matar sin motivo”, se descartó porque “el imputado no buscó atacar sin más; fue una reacción, cierto que sin medida, ante un motivo; y nada indica que tuviera algún tipo de animosidad contra los perros, dado que estaba paseando uno”.
Una segunda interpretación, que equipara el concepto de perversidad con “matar por placer”, también fue descartada. En este punto se valoró que desde el inicio del caso, incluso en la primera sentencia en la que el imputado había sido condenado, se demostró que la agresión al perro fue un hecho “aislado y circunstancial” en la vida del acusado.
También se señaló que en el video presentado como prueba al juicio, se ve que el joven “se quedó en el lugar con el otro perro en brazos, mientras su acompañante llamaba a un veterinario, y que volvió sobre sus pasos sin continuar la agresión contra Byron más allá de que éste todavía se mantenía en pie”.
STJ: «La decisión de absolver no implica considerar que la respuesta (del imputado) fue la correcta, todo lo contrario”. Pero la ley 14.346 en su artículo 3 establece como requisito para que alguien pueda ser condenado por matar que esto sea consecuencia de un ánimo perverso del acusado y esto no había sido acreditado.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
Judiciales
Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
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Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.








