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Muerte de Byron: A dos años del crimen, el STJ confirmó absolución del acusado

El animal murió como consecuencia de una fuerte patada, El acusado fue condenado y luego absuelto.

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Este jueves 21 de septiembre se cumplen dos años de la muerte del perro Byron, un hecho que conmocionó a toda la comunidad por la violencia del hecho ocurrido esa noche del inicio de la primavera, en la plaza de la calle Mitre casi Avenida Roca, de nuestra ciudad.

A partir de este hecho agrupaciones proteccionistas radicaron una denuncia penal, acompañadas por abogadas animalistas. Se realizó un juicio y el imputado por haber atacado a patadas al animal, fue condenado en primera instancia en el contexto de la ley de Maltrato Animal pero después un Tribunal de Impugnación lo absolvió.

Este martes (19/9) se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó la absolución que había dictado el primer Tribunal de Impugnación.

Cuando el caso llegó al máximo órgano, la acusación estaba encuadrada como “matar por espíritu de perversidad”. Tras analizar los fundamentos, concluyó que esa circunstancia no había sido establecida. Tampoco podría ser probada en un eventual nuevo juicio, por lo que correspondía no dilatar el procedimiento.

El STJ nuevamente priorizó la necesidad de otorgar una rápida solución a los procesos penales.
Todo comenzó el 21 de septiembre de 2021. Un hombre paseaba por una plaza céntrica de Roca con un cachorro en sus brazos, cuando intempestivamente apareció Byron, un perro de gran tamaño. Según declaró, la persona se asustó, temió por la integridad de su cachorro y le propinó al can una o dos patadas que causaron su muerte por heridas internas. El suceso quedó filmado.

En el caso de Byron, la sentencia del STJ, primero estableció las limitaciones procesales y su relación con garantías constitucionales. Luego profundizó sobre las dos interpretaciones posibles del concepto de “perversidad” y concluyó que ninguna de las dos hipótesis podría ser probada en un eventual nuevo juicio.


STJ: Una primera interpretación, que equipara perversidad con “matar sin motivo”, se descartó porque “el imputado no buscó atacar sin más; fue una reacción, cierto que sin medida, ante un motivo; y nada indica que tuviera algún tipo de animosidad contra los perros, dado que estaba paseando uno”.


Una segunda interpretación, que equipara el concepto de perversidad con “matar por placer”, también fue descartada. En este punto se valoró que desde el inicio del caso, incluso en la primera sentencia en la que el imputado había sido condenado, se demostró que la agresión al perro fue un hecho “aislado y circunstancial” en la vida del acusado.


También se señaló que en el video presentado como prueba al juicio, se ve que el joven “se quedó en el lugar con el otro perro en brazos, mientras su acompañante llamaba a un veterinario, y que volvió sobre sus pasos sin continuar la agresión contra Byron más allá de que éste todavía se mantenía en pie”.

STJ: «La decisión de absolver no implica considerar que la respuesta (del imputado) fue la correcta, todo lo contrario”. Pero la ley 14.346 en su artículo 3 establece como requisito para que alguien pueda ser condenado por matar que esto sea consecuencia de un ánimo perverso del acusado y esto no había sido acreditado.

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El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años

Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

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El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.

En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.

Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.

A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.

Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.

Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.

Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.

Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.

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El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.

La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.

El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.

El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.

Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.

El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.

El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

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En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder

Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

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Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.

A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.

Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.

Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.

El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.

El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.

La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.

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