Judiciales
Muerte de Byron: A dos años del crimen, el STJ confirmó absolución del acusado
El animal murió como consecuencia de una fuerte patada, El acusado fue condenado y luego absuelto.

Este jueves 21 de septiembre se cumplen dos años de la muerte del perro Byron, un hecho que conmocionó a toda la comunidad por la violencia del hecho ocurrido esa noche del inicio de la primavera, en la plaza de la calle Mitre casi Avenida Roca, de nuestra ciudad.
A partir de este hecho agrupaciones proteccionistas radicaron una denuncia penal, acompañadas por abogadas animalistas. Se realizó un juicio y el imputado por haber atacado a patadas al animal, fue condenado en primera instancia en el contexto de la ley de Maltrato Animal pero después un Tribunal de Impugnación lo absolvió.
Este martes (19/9) se conoció la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que confirmó la absolución que había dictado el primer Tribunal de Impugnación.
Cuando el caso llegó al máximo órgano, la acusación estaba encuadrada como “matar por espíritu de perversidad”. Tras analizar los fundamentos, concluyó que esa circunstancia no había sido establecida. Tampoco podría ser probada en un eventual nuevo juicio, por lo que correspondía no dilatar el procedimiento.
El STJ nuevamente priorizó la necesidad de otorgar una rápida solución a los procesos penales.
Todo comenzó el 21 de septiembre de 2021. Un hombre paseaba por una plaza céntrica de Roca con un cachorro en sus brazos, cuando intempestivamente apareció Byron, un perro de gran tamaño. Según declaró, la persona se asustó, temió por la integridad de su cachorro y le propinó al can una o dos patadas que causaron su muerte por heridas internas. El suceso quedó filmado.
En el caso de Byron, la sentencia del STJ, primero estableció las limitaciones procesales y su relación con garantías constitucionales. Luego profundizó sobre las dos interpretaciones posibles del concepto de “perversidad” y concluyó que ninguna de las dos hipótesis podría ser probada en un eventual nuevo juicio.
STJ: Una primera interpretación, que equipara perversidad con “matar sin motivo”, se descartó porque “el imputado no buscó atacar sin más; fue una reacción, cierto que sin medida, ante un motivo; y nada indica que tuviera algún tipo de animosidad contra los perros, dado que estaba paseando uno”.
Una segunda interpretación, que equipara el concepto de perversidad con “matar por placer”, también fue descartada. En este punto se valoró que desde el inicio del caso, incluso en la primera sentencia en la que el imputado había sido condenado, se demostró que la agresión al perro fue un hecho “aislado y circunstancial” en la vida del acusado.
También se señaló que en el video presentado como prueba al juicio, se ve que el joven “se quedó en el lugar con el otro perro en brazos, mientras su acompañante llamaba a un veterinario, y que volvió sobre sus pasos sin continuar la agresión contra Byron más allá de que éste todavía se mantenía en pie”.
STJ: «La decisión de absolver no implica considerar que la respuesta (del imputado) fue la correcta, todo lo contrario”. Pero la ley 14.346 en su artículo 3 establece como requisito para que alguien pueda ser condenado por matar que esto sea consecuencia de un ánimo perverso del acusado y esto no había sido acreditado.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.
Judiciales
Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande
El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.
Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.
El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.
Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.
Judiciales
Formularon cargos y dictaron prisión preventiva a un hombre que atacó con un cuchillo a policías y a otro hombre en la zona del Aeropuerto
Uno de los efectivos permanece internado tras sufrir lesiones graves.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este martes (16/12) a un hombre acusado de protagonizar dos hechos violentos ocurridos el domingo (14/12) por la noche en la zona del Aeropuerto Arturo Illia de General Roca, en los que habrían resultado lesionados integrantes de la Policía de Río Negro y otro hombre, todos atacados con un arma blanca. En la misma audiencia, se dispuso su prisión preventiva, por lo que continuará detenido.
Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando el imputado, junto a otro hombre, habría agredido con un cuchillo a una persona, quien tras el ataque se trasladó por sus propios medios al Hospital Francisco López Lima. Allí, la víctima dio aviso a las autoridades, lo que permitió iniciar las actuaciones de prevención.
El segundo episodio se produjo momentos después, cuando personal de la Comisaría 47º de J.J. Gómez logró dar con el presunto autor. Al intentar identificarlo, el hombre habría atacado nuevamente con un arma blanca a los efectivos policiales, provocando lesiones de distinta gravedad.
La Fiscalía calificó legalmente los hechos como lesiones leves en relación al primer ataque. Por el segundo episodio, imputó atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves respecto de uno de los empleados policiales, y lesiones graves en relación al otro efectivo, todas agravadas por haber sido cometidas contra miembros de una fuerza de seguridad, conforme a los artículos 45, 54, 55, 238 inciso 4, y 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 8 del Código Penal.
Entre los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran actas de procedimiento de las Comisarías 21º y 47º, la denuncia penal, historias clínicas de las tres víctimas, acta de allanamiento, croquis referencial, entrevistas, informes del Cuerpo de Investigación Forense sobre las lesiones sufridas por uno de los policías y el parte de internación en terapia intensiva del otro efectivo.
En función del riesgo procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado. La defensa penal pública se opuso al pedido, pero finalmente el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dictó la prisión preventiva por el plazo de dos meses.









