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Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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El tour de compras a Chile también llegó al Poder Judicial: Autorizan a un niño a ir de shopping con su madre

La adolescente vive con su madre hace más de una década, sin mantener contacto con su padre.

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En plena temporada de viajes al país vecino para aprovechar los precios bajos, una jueza de Familia de Cipolletti habilitó a una madre a cruzar la cordillera con su hijo adolescente sin necesidad de contar con la firma del padre. La mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, una motivación que hoy forma parte del paisaje habitual en los pasos fronterizos de la región.

La causa se tramitó durante el receso escolar de verano, cuando la madre explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país. Ante esa negativa, pidió al Poder Judicial una autorización permanente para organizar viajes por hasta 30 días hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.

En su presentación, también señaló que los viajes tienen como destino una ciudad donde residen familiares y amistades, y que forman parte de la rutina familiar para descansar, compartir tiempo juntos y aprovechar mejores precios en productos básicos para el niño. Sostuvo que cada intento de salida al extranjero implica iniciar un nuevo trámite judicial, con los costos y demoras que eso genera, y propuso una solución que evitara repetir ese proceso en cada ocasión.

El padre fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda ni asistió a la instancia de mediación. La magistrada a cargo del caso tomó nota de esa actitud y también del dictamen favorable emitido por la Defensora de Menores e Incapaces, quien avaló el pedido de la madre en resguardo del interés del niño.

El fallo citó el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de ambos progenitores para que una persona menor de edad salga del país, aunque permite al Poder Judicial suplir esa autorización en caso de negativa injustificada. También se apoyó en los principios internacionales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento y a participar de la vida cultural.

La jueza resolvió autorizar la salida del país del adolescente junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre que los viajes no superen los 30 días y tengan fines turísticos o familiares. Además, dejó constancia de que la habilitación no implica autorización para fijar residencia en el extranjero.

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Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART

El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

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Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.

El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.

Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.

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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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