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Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia

La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

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Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.

La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.

Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.

El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».

La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.

La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.

El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».

«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.

La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.

Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.

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Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura

Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

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Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.

El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.

Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.

La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.

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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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