Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.
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Una jueza llamó por teléfono a una adolescente para contarle que podrá dejar de usar el apellido paterno
La resolución fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

«Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal». Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.
Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.
En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.
El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían «justos motivos» para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.
La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven «pudo expresar su opinión y sentimientos» y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.
En la sentencia, la jueza escribió: «Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos». La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.
«La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica», sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, en cuya Recomendación General Nº 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.
La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.
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El sueño de los 15: Los abuelos le regalaron un viaje a Disney y un fallo suplió la falta de autorización paterna
La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.

Una adolescente de Viedma podrá cumplir el sueño de viajar a Disney. El viaje, organizado como un regalo de sus abuelos por sus 15 años, generó una causa judicial ante la imposibilidad de contactar al progenitor, con quien la joven no tiene vínculo desde hace tiempo.
El caso se inició cuando la madre explicó que los abuelos maternos habían decidido obsequiarle a su nieta el viaje soñado a los parques de Orlando y Miami. La adolescente, de 14 años, había esperado ese momento desde hacía años. Sin embargo, para poder concretarlo, era necesario contar con la autorización de ambos padres, tal como exige la normativa vigente. La madre intentó localizar al padre mediante llamados, mensajes y contactos familiares, pero no obtuvo respuesta.
Ante la falta de comunicación y la urgencia por presentar la documentación ante la empresa de turismo, la mujer acudió al Poder Judicial. La jueza de Familia de Viedma ordenó la publicación de edictos en los boletines oficiales de Río Negro y Neuquén, pero el hombre nunca se presentó. En su lugar, se designó una defensora de ausentes para garantizar el debido proceso y se dio intervención a la Defensoría de Menores.
Durante la audiencia, la adolescente fue escuchada por la jueza, la defensora de menores y una integrante del equipo técnico del fuero. Contó con entusiasmo que quería conocer Disney, explicó los detalles del viaje y manifestó que no mantenía contacto con su padre desde hacía varios años. La defensora coincidió en que se trataba de un pedido legítimo y que estaban cumplidos los requisitos para otorgar la autorización judicial.
La sentencia destacó el esfuerzo de la familia para concretar el viaje, el valor simbólico del regalo y la importancia de garantizar el derecho a la recreación y a las experiencias culturales de la adolescente. En su resolución, la jueza señaló que «la autorización se otorga en beneficio de una joven que desea celebrar sus quince años con un viaje que tiene fecha de ida y regreso, con un propósito recreativo y educativo, y que no implica en modo alguno obstaculizar el contacto con el progenitor».
La autorización se concedió de manera inmediata, sin esperar la firmeza de la sentencia, para que la joven pueda presentar a tiempo la documentación exigida por la empresa organizadora. De este modo, la adolescente podrá viajar entre el 2 y el 14 de diciembre de 2025 a los Estados Unidos, acompañada por el grupo de coordinación de la agencia turística de Bahía Blanca.
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Un padre pidió que le fijen una cuota alimentaria para ordenar los pagos que hacía según los gastos que informaba la madre de su hijo
Lo hizo para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que su ex pareja le informaba.

Sin acuerdo con la madre de sus hijos y con el argumento de tener previsibilidad en sus ingresos, un hombre presentó una demanda en el fuero de Familia de Bariloche para que le fijen una cuota alimentaria. El fallo ordenó una mensualidad equivalente a 3,5 del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Lo hizo, según explicó, para poder organizar su economía y terminar con el esquema informal de pagos semanales que dependían de los gastos que la madre le informaba.
En la demanda, propuso que se establezca una cuota equivalente al 30% de su facturación mensual como prestador independiente en el rubro Seguridad e Higiene. Ofreció además un piso mínimo, con actualización automática en base al SMVM. Requirió que los pagos se canalicen a través de una cuenta judicial y dejó constancia de que, durante años, había cubierto los gastos que le comunicaban, pero sin reglas claras ni previsibilidad.
La pareja tiene cuatro hijos en común, pero al momento de dictarse la sentencia, en noviembre este año, solo uno de ellos es menor de edad. Los tres restantes alcanzaron la mayoría de edad durante el proceso o celebraron acuerdos alimentarios por fuera del juicio. Por eso, la resolución se dictó exclusivamente en beneficio del hijo menor.
La madre rechazó la propuesta del padre. Negó que existiera desorden económico de su parte y sostuvo que la cifra ofrecida resultaba muy por debajo de las necesidades reales del hijo. Aportó una proyección de gastos, incluidos alquiler, alimentos, transporte, colegio privado y servicios, y solicitó una cuota mayor, también basada en el 30% de los ingresos, pero sobre una base declarada diferente.
Durante la etapa de prueba, la jueza interviniente recibió documentación escolar que confirmó que el hijo asistía a una institución privada, cuya cuota mensual, al momento de la evaluación, ascendía a $381.000. Ese pago era cubierto por el padre. También se incorporó una pericia social que describió el entorno de vida del adolescente como inestable, con una vivienda insuficiente para el grupo familiar y un deterioro progresivo en las condiciones materiales.
La unidad procesal tuvo en cuenta el dictamen final de la Defensora de Menores, quien intervino en representación del niño. El informe recomendó dictar sentencia fijando una cuota alimentaria que reflejara la capacidad económica del alimentante y garantizara el desarrollo integral del menor.
Finalmente, el fallo resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el padre y fijó una cuota alimentaria equivalente a 3,5 del SMVM. La suma deberá depositarse entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial asignada en el expediente. El monto se actualiza automáticamente con cada modificación del salario mínimo.









