Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.

Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.
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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.









