Judiciales
Se cambió de compañía pero la siguieron llamando con promociones: Empresa telefónica deberá indemnizarla
La mujer estaba inscripta en el Registro Nacional No Llame, pero la siguieron hostigando con llamadas.

Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de marketing directo.
Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió que que cada vez que atendió «informó a los empleados que no quería ser molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a su salud». Puso de relieve que padece una enfermedad.
Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio, certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de la línea de teléfono en el sitio web No Llame.
Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba «números ocultos» y que no podía suponerse que eran de Movistar.
Asimismo, «ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de las llamadas que habría recibido la señora», la empresa argumentó que «no puede grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial».
Al contestar, la señora que demandó dijo que «el hecho de que no sea titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza». Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza a su nombre.
El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor. «Regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en cuestión. Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias».
Analizó el argumento de la falta de legitimación. «La Ley de Defensa al consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar. Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no puede prosperar».
Tuvo en cuenta que «no se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder». De esta manera, «teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir».
Concluyó que la señora «en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional No Llame y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno».
Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.
Judiciales
Levantan la tutela sindical de un trabajador municipal acusado de reiteradas inasistencias
La Cámara Laboral de Roca autorizó al Municipio de Chichinales a avanzar con un procedimiento disciplinario por ausencias injustificadas.

Un trabajador municipal tenía tutela sindical por su rol de delegado gremial. Esa protección le otorgaba un resguardo especial frente a sanciones laborales, pero el Municipio sostuvo que el hombre enfrentaba un problema disciplinario. Durante 2025 faltó a su lugar de trabajo en ocho oportunidades sin justificación.
Para la Municipalidad, las ausencias no constituyeron un hecho aislado, sino un patrón reiterado de incumplimientos que afectó la confianza depositada en el trabajador. También afectó el funcionamiento del servicio público. Por ese motivo, la comuna solicitó al Poder Judicial el levantamiento de la tutela sindical.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a una demanda presentada por la Municipalidad de Chichinales. El fallo habilita al Municipio a avanzar con un procedimiento disciplinario y, eventualmente, aplicar una sanción vinculada con reiteradas inasistencias laborales que consideró injustificadas.
El expediente avanzó sin que el trabajador contestara. Ante esa falta de respuesta, el tribunal declaró su rebeldía procesal y consideró acreditados los hechos expuestos. Además, entendió que esos hechos resultaban verosímiles y que contaban con respaldo en la documentación presentada.
Entre los elementos valorados figuraron constancias del sumario administrativo, documentación laboral y antecedentes que acreditaban su condición de delegado sindical.
Al analizar el caso, la Cámara destacó la relevancia constitucional y legal de la tutela sindical como mecanismo destinado a proteger la actividad gremial y garantizar la libertad sindical. Sin embargo, señaló que esa protección no constituye una inmunidad absoluta frente al incumplimiento de obligaciones laborales.
El fallo remarcó que la garantía existe para resguardar el ejercicio de la representación sindical y no para impedir toda actuación disciplinaria cuando se atribuyen conductas ajenas a la actividad gremial.
La sentencia también precisó que el proceso de exclusión de tutela sindical tiene un alcance limitado. Su finalidad no consiste en aplicar directamente una sanción, sino en determinar si corresponde levantar la protección sindical para que el empleador pueda ejercer sus facultades disciplinarias. La eventual sanción y la discusión sobre su procedencia podrán ser objeto de otras instancias o planteos posteriores.
Sobre la base de la falta de contestación de la demanda, la documentación acompañada y la acreditación de la condición de delegado sindical, el tribunal concluyó que correspondía excluir al trabajador de la tutela sindical respecto de los hechos investigados. En consecuencia, autorizó al Municipio a adoptar la medida disciplinaria que considerara pertinente dentro del marco de sus facultades legales.








