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El perro estaba encerrado pero pasó sobre la reja y mordió a un adolescente

Tras una denuncia, el dueño del can aceptó la responsabilidad y pagó los gastos médicos.

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Un perro de gran tamaño sacó su cabeza por encima del cerco de la casa de su dueño y mordió a un adolescente que justo pasaba por la vereda. El chico sufrió una herida profunda de tres centímetros de largo en el brazo izquierdo y tuvo que recibir asistencia médica, primero en el Centro de Atención Primaria de Salud de General Enrique Godoy y luego en el Hospital de Villa Regina.

El episodio derivó en una denuncia que realizó la madre del chico en la Subcomisaría de Godoy y así el caso llegó al Juzgado de Paz, donde se realizó un rápido juicio contravencional. A pesar de su primera negativa, finalmente el dueño del perro aceptó su responsabilidad por los daños causados. La sentencia del Juez de Paz plasmó el acuerdo de partes y el hombre pagó los gastos médicos.

El nuevo Código Contravencional de Río Negro dice en el artículo 43 que corresponde sancionar a «la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios». El mismo artículo aclara que no se necesita la intención de causar daño por parte del contraventor, sino que su responsabilidad nace incluso en situaciones de descuido o negligencia, algo que en la ley se define como «comisión culposa de la falta».

En la denuncia que radicó la mujer, indicó que su hijo iba caminando con un amigo por la vereda cuando el perro pasó su cabeza sobre las rejas bajas que delimitan el terreno del hombre y mordió al chico en el brazo. El amigo lo ayudó a soltarse y enseguida llamaron al dueño del animal. Pero según la presentación, el hombre «no les dio mucha importancia».

Los chicos caminaron hasta la casa del amigo, donde la mamá advirtió la gravedad de la herida y llevó al adolescente a la salita de primeros auxilios. Desde allí lo derivaron al Hospital de Villa Regina, donde le indicaron antibióticos y especiales cuidados para la herida, ante la imposibilidad de aplicarle puntos de sutura en ese momento.

Según el expediente contravencional, la madre fue a reclamar al dueño del perro y le pidió colaboración para los medicamentos. El hombre, en un primer momento, negó tener responsabilidad afirmando que el perro estaba «adentro» de su propiedad.

El juez de Paz, al definir la sanción, precisó que «la ocurrencia del daño, por sí misma, evidencia que el animal ha estado insuficientemente vigilado. La obligación de custodiar y guardar los animales es una obligación legal de resultado. La culpa en la guarda queda evidenciada por el mero hecho de la existencia del daño», agregó.

Durante los ocho días corridos que pasaron entre la denuncia y la sentencia contravencional, el hombre, por propia decisión, hizo modificaciones en su vivienda para que el perro no pueda volver a trasponer la reja. Luego, en la audiencia presencial en el Juzgado de Paz, aceptó la responsabilidad y se comprometió a pagar los gastos médicos y de movilidad que había costeado la familia del chico.

El pago se hizo una semana después, en el mismo Juzgado de Paz, donde quedó certificada la entrega del dinero por parte del contraventor y la recepción por parte de la denunciante.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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