Judiciales
El perro estaba encerrado pero pasó sobre la reja y mordió a un adolescente
Tras una denuncia, el dueño del can aceptó la responsabilidad y pagó los gastos médicos.

Un perro de gran tamaño sacó su cabeza por encima del cerco de la casa de su dueño y mordió a un adolescente que justo pasaba por la vereda. El chico sufrió una herida profunda de tres centímetros de largo en el brazo izquierdo y tuvo que recibir asistencia médica, primero en el Centro de Atención Primaria de Salud de General Enrique Godoy y luego en el Hospital de Villa Regina.
El episodio derivó en una denuncia que realizó la madre del chico en la Subcomisaría de Godoy y así el caso llegó al Juzgado de Paz, donde se realizó un rápido juicio contravencional. A pesar de su primera negativa, finalmente el dueño del perro aceptó su responsabilidad por los daños causados. La sentencia del Juez de Paz plasmó el acuerdo de partes y el hombre pagó los gastos médicos.
El nuevo Código Contravencional de Río Negro dice en el artículo 43 que corresponde sancionar a «la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios». El mismo artículo aclara que no se necesita la intención de causar daño por parte del contraventor, sino que su responsabilidad nace incluso en situaciones de descuido o negligencia, algo que en la ley se define como «comisión culposa de la falta».
En la denuncia que radicó la mujer, indicó que su hijo iba caminando con un amigo por la vereda cuando el perro pasó su cabeza sobre las rejas bajas que delimitan el terreno del hombre y mordió al chico en el brazo. El amigo lo ayudó a soltarse y enseguida llamaron al dueño del animal. Pero según la presentación, el hombre «no les dio mucha importancia».
Los chicos caminaron hasta la casa del amigo, donde la mamá advirtió la gravedad de la herida y llevó al adolescente a la salita de primeros auxilios. Desde allí lo derivaron al Hospital de Villa Regina, donde le indicaron antibióticos y especiales cuidados para la herida, ante la imposibilidad de aplicarle puntos de sutura en ese momento.
Según el expediente contravencional, la madre fue a reclamar al dueño del perro y le pidió colaboración para los medicamentos. El hombre, en un primer momento, negó tener responsabilidad afirmando que el perro estaba «adentro» de su propiedad.
El juez de Paz, al definir la sanción, precisó que «la ocurrencia del daño, por sí misma, evidencia que el animal ha estado insuficientemente vigilado. La obligación de custodiar y guardar los animales es una obligación legal de resultado. La culpa en la guarda queda evidenciada por el mero hecho de la existencia del daño», agregó.
Durante los ocho días corridos que pasaron entre la denuncia y la sentencia contravencional, el hombre, por propia decisión, hizo modificaciones en su vivienda para que el perro no pueda volver a trasponer la reja. Luego, en la audiencia presencial en el Juzgado de Paz, aceptó la responsabilidad y se comprometió a pagar los gastos médicos y de movilidad que había costeado la familia del chico.
El pago se hizo una semana después, en el mismo Juzgado de Paz, donde quedó certificada la entrega del dinero por parte del contraventor y la recepción por parte de la denunciante.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








