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Judiciales

Cuando el reconocimiento acorta distancias: Joven estudiante logró actualizar la cuota alimentaria

El padre emocionado reconoció el esfuerzo que implica para su hija.

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Se acercó al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para adecuar la cuota alimentaria que recibe por parte de su padre para concretar una carrera universitaria, y la mediación sirvió para algo más. El señor conoció de qué se trataba esto de la carrera universitaria que su hija está cursando y emocionado reconoció el esfuerzo que implica para ella.

Una estudiante universitaria del Alto Valle consultó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) acerca de cómo solicitar un aumento de prestación alimentaria que le reclamaba a su padre y así poder adecuar los nuevos valores y poder seguir con sus estudios.

De esta manera, fue derivada con una defensora dedicada a mediación, y se logró llegar a un acuerdo a los fines de sostener su calidad de vida y además ver garantizados sus derechos.

La joven tiene 19 años y estudia un Profesorado en Ciencias Sociales, el año pasado ya se había acordado en el marco de una mediación un valor determinado, pero llegó un momento en que no era suficiente, por ello ahora se realizó a un acuerdo nuevo, y se logró establecer el monto a través de la variable del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

«Lo que resultó de esta mediación, más allá de poder acomodar la situación económica de nuestra asistida, fue que su padre, que no tiene experiencia en estudios universitarios, conoció de parte de ella y entendió lo necesario que era que pudiera estudiar con la tranquilidad de estar recibiendo su ayuda. La joven vive con su madre y es la estudiante universitaria quien administra la prestación que recibe por parte de su padre», explicaron las defensoras civiles especializadas en mediación.

“Entre los gastos que se reclamaron en la mediación se encontraba la movilidad, los gastos de material pedagógico, de fotocopias, y las horas que pasa en la Universidad y lo que ello implica tambiém”, comentaron las representantes del Ministerio Público de la Defensa.

Cabe aclarar que la variable, aplicada en este caso, es la del SMVM, que se actualizó por última vez en septiembre pasado y en algunos fueros de Familia de la provincia de Río Negro, es un elemento fundamental a la hora de constituir parámetros para fijar prestaciones alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes cuando el alimentante no cuenta con trabajo registrado.

¿Dónde podés dirigirte si necesitas asesoramiento con una temática similar y no contás con los medios económicos para costear un/a abogado? Acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) más cercano a tu casa. Más info en https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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