Judiciales
Caso Mandagaray: Absolvieron al director de Capacitación y al Jefe del Departamento Académico de la Policía
En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.

Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a Carlos Grasso y Oscar Szymañsky por omisión de los deberes de funcionarios público. El primero era el director del área de Capacitación y el segundo era el jefe de Departamento Académico de la Dirección de Capacitación y perfeccionamiento de la Policía de Río Negro en 2021, cuando se llevó a cabo el curso que terminó con la muerte de Gabriel Mandagaray. En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.
El fallo tiene tres argumentos centrales. En primer lugar, analiza pormenorizadamente las normas que rigen los deberes y obligaciones de los cargos de ambos funcionarios policiales. En este marco, solo se desprenden labores de control administrativas y académicas, pero no operativas.
En segundo lugar, al no haber una obligación en la norma, se analizó si hubo alguna orden jerárquica a través de un acto administrativo o una resolución que les hubiera otorgado esa labor. Tal disposición no existe.
Por último, el juez Marcelo Chironi analizó los testimonios de los antecesores en los cargos de los acusados, para conocer si en algún momento habían tenido tareas de un control presencial de personal de capacitación en los cursos. Todos coincidieron en que no era una tarea que desarrollaban las áreas.
El magistrado compartió «el profundo pesar que produce el deceso de quien en vida fuera Gabriel Mandagaray, el sufrimiento que su familia soporta y soportará por el resto de su vida, por una pérdida no solo irremediable, sino fundamentalmente injusta e innecesaria». Pero precisó que la omisión de deberes es un delito, previsto en el artículo 249, que se consuma con la mera omisión, más allá de las consecuencias de esa falta. En este marco, recordó que el hecho de la muerte del joven se encuentra siendo juzgado en un proceso penal distinto al actual.
El análisis de las normas
Lo primero, entonces, fue analizar las normas que enmarcan sus tareas: «la acusación no ha podido probar más allá de toda duda razonable la existencia de un incumplimiento por omisión por parte de los acusados, que los mismos tuvieran efectivamente la obligación de controlar u ordenar controlar el curso, que tuvieran la autoridad suficiente para ello».
No quedó probado que «tuvieran capacidad legal para confirmar, modificar, suspender o dejar sin efecto la realización del curso en cuestión, como también la capacidad operativa y legal para controlar in situ la forma en la que se realizara la capacitación».
En efecto, el Decreto N° 430/88 establecen las funciones a cargo de los Organismos. No surge de la norma «obligaciones funcionales concretas y definidas respecto de los funcionarios acusados». Es más, dice el fallo que «no quedan dudas que la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento tiene funciones claramente administrativas y no de campo como pretende la acusación. El control operativo de los cursos sencillamente no se encuentra en el marco de sus funciones».
En el caso de Szymañsky «nuevamente del análisis de la norma no surge la concreta función y responsabilidad de controlar la ejecución de un curso como el de la fuerza especial COER».
Agrega que «en los artículos 23 y 24 de la norma citada se encuentran las misiones y funciones del Departamento Académico, donde claramente se establece como su nombre lo indica, una tarea básicamente académica que nada tiene que ver con el control operativo de los cursos que se dictan».
Además, en ninguno de los dos casos «existió una orden concreta por parte de un superior jerárquico que le indicara la obligación de efectuar un control específico sobre el curso básico COER».
Testimonios de funcionarios anteriores
Por último, el fallo repasa testimonios de otras personas que cumplieron funciones similares en distintos momentos. Todos respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que se desarrollaban en las áreas y cuáles eran sus responsabilidades.
Un antecesor dio cuenta que «la tarea era darle forma a los programas de capacitación a través del armado de programas de formación, designación de cuerpo de profesores y gestión de los recursos logísticos para que todo ese entramado de cursos pueda realizarse».
Aclaró que «no supervisaba, hacía controles administrativos, evaluaba los planes de capacitación y formación, designación de profesores, pero no el control in situ de cada curso personalmente nunca lo hizo».
Cinco testimonios explicaron que el control era solamente administrativo, no operativo. «Los controles de esos cursos estaban a cargo de las personas designadas responsables mediante un acto dispositivo en el cual el curso era aprobado y allí se plasmaba la persona responsable o que llevaría a cargo ese curso. Se designaba una persona como coordinador o como supervisor y ellos eran los responsables del curso», agregaron.
En definitiva, «quienes estaban a cargo de los controles sobre todo en las fuerzas especiales, eran los coordinadores, también personal de rango».
La provisión de insumos
Por último, quedó probado que «no se encontraba en cabeza de Szymañsky» la tarea de provisión de insumos «no sólo porque el Decreto 430/88 no lo establece, sino porque además en la Resolución N° 2748 JEF le fue impuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros». Esto fue confirmado por testimonios en el juicio de personas que habían estado a cargo tanto de esta última área como en el puesto de Director Académico.
Tan evidente es este punto, que el testigo Antonio Verdugo a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros en el año 2021, dijo que era el responsable de que se llevaran a cabo todas las compras que se necesitaban para el funcionamiento, también el control de los servicios que la policía realizaba con relación, por ejemplo a policía adicional.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.
Judiciales
Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia
Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.
Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.
En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.
En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.
Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.
Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.
Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.
La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.
Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.
Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.







