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Judiciales

Caso Mandagaray: Absolvieron al director de Capacitación y al Jefe del Departamento Académico de la Policía

En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.

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Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a Carlos Grasso y Oscar Szymañsky por omisión de los deberes de funcionarios público. El primero era el director del área de Capacitación y el segundo era el jefe de Departamento Académico de la Dirección de Capacitación y perfeccionamiento de la Policía de Río Negro en 2021, cuando se llevó a cabo el curso que terminó con la muerte de Gabriel Mandagaray. En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.

El fallo tiene tres argumentos centrales. En primer lugar, analiza pormenorizadamente las normas que rigen los deberes y obligaciones de los cargos de ambos funcionarios policiales. En este marco, solo se desprenden labores de control administrativas y académicas, pero no operativas.

En segundo lugar, al no haber una obligación en la norma, se analizó si hubo alguna orden jerárquica a través de un acto administrativo o una resolución que les hubiera otorgado esa labor. Tal disposición no existe.

Por último, el juez Marcelo Chironi analizó los testimonios de los antecesores en los cargos de los acusados, para conocer si en algún momento habían tenido tareas de un control presencial de personal de capacitación en los cursos. Todos coincidieron en que no era una tarea que desarrollaban las áreas.

El magistrado compartió «el profundo pesar que produce el deceso de quien en vida fuera Gabriel Mandagaray, el sufrimiento que su familia soporta y soportará por el resto de su vida, por una pérdida no solo irremediable, sino fundamentalmente injusta e innecesaria». Pero precisó que la omisión de deberes es un delito, previsto en el artículo 249, que se consuma con la mera omisión, más allá de las consecuencias de esa falta. En este marco, recordó que el hecho de la muerte del joven se encuentra siendo juzgado en un proceso penal distinto al actual.

El análisis de las normas

Lo primero, entonces, fue analizar las normas que enmarcan sus tareas: «la acusación no ha podido probar más allá de toda duda razonable la existencia de un incumplimiento por omisión por parte de los acusados, que los mismos tuvieran efectivamente la obligación de controlar u ordenar controlar el curso, que tuvieran la autoridad suficiente para ello».

No quedó probado que «tuvieran capacidad legal para confirmar, modificar, suspender o dejar sin efecto la realización del curso en cuestión, como también la capacidad operativa y legal para controlar in situ la forma en la que se realizara la capacitación».

En efecto, el Decreto N° 430/88 establecen las funciones a cargo de los Organismos. No surge de la norma «obligaciones funcionales concretas y definidas respecto de los funcionarios acusados». Es más, dice el fallo que «no quedan dudas que la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento tiene funciones claramente administrativas y no de campo como pretende la acusación. El control operativo de los cursos sencillamente no se encuentra en el marco de sus funciones».

En el caso de Szymañsky «nuevamente del análisis de la norma no surge la concreta función y responsabilidad de controlar la ejecución de un curso como el de la fuerza especial COER».

Agrega que «en los artículos 23 y 24 de la norma citada se encuentran las misiones y funciones del Departamento Académico, donde claramente se establece como su nombre lo indica, una tarea básicamente académica que nada tiene que ver con el control operativo de los cursos que se dictan».

Además, en ninguno de los dos casos «existió una orden concreta por parte de un superior jerárquico que le indicara la obligación de efectuar un control específico sobre el curso básico COER».

Testimonios de funcionarios anteriores

Por último, el fallo repasa testimonios de otras personas que cumplieron funciones similares en distintos momentos. Todos respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que se desarrollaban en las áreas y cuáles eran sus responsabilidades.

Un antecesor dio cuenta que «la tarea era darle forma a los programas de capacitación a través del armado de programas de formación, designación de cuerpo de profesores y gestión de los recursos logísticos para que todo ese entramado de cursos pueda realizarse».

Aclaró que «no supervisaba, hacía controles administrativos, evaluaba los planes de capacitación y formación, designación de profesores, pero no el control in situ de cada curso personalmente nunca lo hizo».

Cinco testimonios explicaron que el control era solamente administrativo, no operativo. «Los controles de esos cursos estaban a cargo de las personas designadas responsables mediante un acto dispositivo en el cual el curso era aprobado y allí se plasmaba la persona responsable o que llevaría a cargo ese curso. Se designaba una persona como coordinador o como supervisor y ellos eran los responsables del curso», agregaron.

En definitiva, «quienes estaban a cargo de los controles sobre todo en las fuerzas especiales, eran los coordinadores, también personal de rango».

La provisión de insumos

Por último, quedó probado que «no se encontraba en cabeza de Szymañsky» la tarea de provisión de insumos «no sólo porque el Decreto 430/88 no lo establece, sino porque además en la Resolución N° 2748 JEF le fue impuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros». Esto fue confirmado por testimonios en el juicio de personas que habían estado a cargo tanto de esta última área como en el puesto de Director Académico.

Tan evidente es este punto, que el testigo Antonio Verdugo a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros en el año 2021, dijo que era el responsable de que se llevaran a cabo todas las compras que se necesitaban para el funcionamiento, también el control de los servicios que la policía realizaba con relación, por ejemplo a policía adicional.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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