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Caso Mandagaray: Absolvieron al director de Capacitación y al Jefe del Departamento Académico de la Policía

En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.

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Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a Carlos Grasso y Oscar Szymañsky por omisión de los deberes de funcionarios público. El primero era el director del área de Capacitación y el segundo era el jefe de Departamento Académico de la Dirección de Capacitación y perfeccionamiento de la Policía de Río Negro en 2021, cuando se llevó a cabo el curso que terminó con la muerte de Gabriel Mandagaray. En otro juicio que analizó la responsabilidad directa, fueron condenados cuatro instructores.

El fallo tiene tres argumentos centrales. En primer lugar, analiza pormenorizadamente las normas que rigen los deberes y obligaciones de los cargos de ambos funcionarios policiales. En este marco, solo se desprenden labores de control administrativas y académicas, pero no operativas.

En segundo lugar, al no haber una obligación en la norma, se analizó si hubo alguna orden jerárquica a través de un acto administrativo o una resolución que les hubiera otorgado esa labor. Tal disposición no existe.

Por último, el juez Marcelo Chironi analizó los testimonios de los antecesores en los cargos de los acusados, para conocer si en algún momento habían tenido tareas de un control presencial de personal de capacitación en los cursos. Todos coincidieron en que no era una tarea que desarrollaban las áreas.

El magistrado compartió «el profundo pesar que produce el deceso de quien en vida fuera Gabriel Mandagaray, el sufrimiento que su familia soporta y soportará por el resto de su vida, por una pérdida no solo irremediable, sino fundamentalmente injusta e innecesaria». Pero precisó que la omisión de deberes es un delito, previsto en el artículo 249, que se consuma con la mera omisión, más allá de las consecuencias de esa falta. En este marco, recordó que el hecho de la muerte del joven se encuentra siendo juzgado en un proceso penal distinto al actual.

El análisis de las normas

Lo primero, entonces, fue analizar las normas que enmarcan sus tareas: «la acusación no ha podido probar más allá de toda duda razonable la existencia de un incumplimiento por omisión por parte de los acusados, que los mismos tuvieran efectivamente la obligación de controlar u ordenar controlar el curso, que tuvieran la autoridad suficiente para ello».

No quedó probado que «tuvieran capacidad legal para confirmar, modificar, suspender o dejar sin efecto la realización del curso en cuestión, como también la capacidad operativa y legal para controlar in situ la forma en la que se realizara la capacitación».

En efecto, el Decreto N° 430/88 establecen las funciones a cargo de los Organismos. No surge de la norma «obligaciones funcionales concretas y definidas respecto de los funcionarios acusados». Es más, dice el fallo que «no quedan dudas que la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento tiene funciones claramente administrativas y no de campo como pretende la acusación. El control operativo de los cursos sencillamente no se encuentra en el marco de sus funciones».

En el caso de Szymañsky «nuevamente del análisis de la norma no surge la concreta función y responsabilidad de controlar la ejecución de un curso como el de la fuerza especial COER».

Agrega que «en los artículos 23 y 24 de la norma citada se encuentran las misiones y funciones del Departamento Académico, donde claramente se establece como su nombre lo indica, una tarea básicamente académica que nada tiene que ver con el control operativo de los cursos que se dictan».

Además, en ninguno de los dos casos «existió una orden concreta por parte de un superior jerárquico que le indicara la obligación de efectuar un control específico sobre el curso básico COER».

Testimonios de funcionarios anteriores

Por último, el fallo repasa testimonios de otras personas que cumplieron funciones similares en distintos momentos. Todos respaldaron a las defensas en cuanto a las tareas que se desarrollaban en las áreas y cuáles eran sus responsabilidades.

Un antecesor dio cuenta que «la tarea era darle forma a los programas de capacitación a través del armado de programas de formación, designación de cuerpo de profesores y gestión de los recursos logísticos para que todo ese entramado de cursos pueda realizarse».

Aclaró que «no supervisaba, hacía controles administrativos, evaluaba los planes de capacitación y formación, designación de profesores, pero no el control in situ de cada curso personalmente nunca lo hizo».

Cinco testimonios explicaron que el control era solamente administrativo, no operativo. «Los controles de esos cursos estaban a cargo de las personas designadas responsables mediante un acto dispositivo en el cual el curso era aprobado y allí se plasmaba la persona responsable o que llevaría a cargo ese curso. Se designaba una persona como coordinador o como supervisor y ellos eran los responsables del curso», agregaron.

En definitiva, «quienes estaban a cargo de los controles sobre todo en las fuerzas especiales, eran los coordinadores, también personal de rango».

La provisión de insumos

Por último, quedó probado que «no se encontraba en cabeza de Szymañsky» la tarea de provisión de insumos «no sólo porque el Decreto 430/88 no lo establece, sino porque además en la Resolución N° 2748 JEF le fue impuesta a la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros». Esto fue confirmado por testimonios en el juicio de personas que habían estado a cargo tanto de esta última área como en el puesto de Director Académico.

Tan evidente es este punto, que el testigo Antonio Verdugo a cargo de la Dirección General de Recursos Materiales y Financieros en el año 2021, dijo que era el responsable de que se llevaran a cabo todas las compras que se necesitaban para el funcionamiento, también el control de los servicios que la policía realizaba con relación, por ejemplo a policía adicional.

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Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas

El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

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Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.

Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.

El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.

El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.

Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.

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Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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