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Le dieron info «poco clara» para la compra de un auto y deben devolverle el dinero

Además de la devolución de todas las cuotas pagas, deberán resarcirla del daño moral por el trato indigno que sufrió y una multa por daño punitivo.

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Una mujer de Roca quiso comprar un cero kilómetro a través de una empresa que ofrecía una venta accesible, en cuotas bajas y con entrega rápida. Pero el contrato era confuso y las facilidades que le informaron a la compradora terminaron siendo un problema.

Un fallo del Juzgado Civil N° 9 de Roca condenó a la empresa por violar el deber de brindar información «clara y veraz» a la consumidora. La indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo fue confirmada ahora por la Cámara Civil, que rechazó la apelación de la compañía Ban SRL, también conocida como Bancar Automotores.

«Se encuentra acreditado el incumplimiento contractual y legal por parte de la demandada, al no cumplir debidamente con el deber de información clara y veraz, teniendo en cuenta que dicha desinformación ha tenido peso en la contratación por parte de la actora», precisó la sentencia.

El fallo agregó que «también se puede vislumbrar una falta al deber de información, que se manifiesta en un contrato poco claro en su redacción y que lleva a la confusión del consumidor, aparentando asimismo tratarse de un plan de ahorro, lo cual no es».

El contrato establecía cuotas fijas, que no fueron variando con la inflación. Lo que nunca se le aclaró a la mujer era cómo se calcularía el saldo del auto una vez que ella decidiera usar la opción de «adjudicación abreviada» que le habían prometido. Ese valor de referencia no estaba explicitado en ninguna parte del contrato, ni en ninguno de los recibos de las cuotas que la mujer había pagado. Eso «implica un serio déficit de información, pues el conocimiento de dicho valor móvil resulta necesario para poder conocer las condiciones contractuales y poder tomar una decisión libre y voluntaria», sostuvo la sentencia.

El contrato tenía una cláusula que ligaba el valor del auto «a la evolución del precio de fábrica hasta la facturación». Pero ese valor, según explica el fallo, «debería ser informado en forma cierta, clara y detallada (…) de manera tal que se permita su comprensión de manera completa».

Cuando la mujer descubrió que debía hacer una fuerte entrega de dinero, que las cuotas subirían drásticamente, que los intereses eran más altos de lo previsto y que los gastos de retiro no estaban bonificados, decidió poner fin al contrato. Entonces envió un mail que enumeraba los incumplimientos y decía que «ya no es de mi interés continuar realizando el negocio con ustedes».

La mujer no tuvo respuesta al mail. La empresa «ni siquiera fue capaz de negar las imputaciones que allí le efectuaba la actora, y mucho menos informar correctamente a ésta si entendían que erraba respecto de la interpretación del contrato o lo que eran los derechos de cada parte», valoró sobre ese punto la Cámara Civil.

Luego la empresa tampoco se presentó en la instancia de mediación. Y finalmente, iniciada la demanda civil, negó la mayoría de los reclamos.

La sentencia confirmada por la Cámara impuso la devolución de todas las cuotas pagas, un resarcimiento del daño moral por el trato indigno que sufrió la mujer y una multa por daño punitivo. «Considero que el incumplimiento contractual y legal de la demandada, en las circunstancias particulares del caso, resulta una conducta que conlleva una gravedad que no puede tolerarse y que tiene la entidad suficiente para la aplicación de la sanción», sostuvo la jueza de primera instancia.

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El joven que le disparó en la cabeza a su pareja fue condenado a 5 años de prisión

El hecho ocurrió el 4 de agosto pasado en Stefenelli.

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Foto: Archivo.

Mediante un juicio abreviado realizado el pasado 11 de septiembre en la ciudad de General Roca, un Tribunal condenó a Denis Daniel Alcaraz, de 24 años, a 5 años de prisión por dispararle en la cabeza a su pareja.

Aunque en principio la causa estaba caratulada como tentativa de femicidio, durante el juicio se resolvió condenarlo por los delitos de amenazas con armas, lesiones graves culposas y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, todo en concurso real.

El hecho ocurrió el 4 de agosto en el barrio Stefenelli. Según la Fiscalía, en el marco de una discusión y forcejeos, al hombre «se le escapó» un disparo que rozó a la joven, quien cayó contra la mesada y resultó gravemente herida.

«Fueron los vecinos quienes dieron inmediato aviso a la policía. Personal de la Subcomisaría 67 arribó al lugar y logró detener al sujeto, que intentaba escapar por el fondo del patio, mientras arrojaba un arma tipo tumbera», detalló la fiscal.

Debido a la gravedad del hecho, la Fiscalía solicitó una pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. El imputado aceptó su responsabilidad penal, la calificación legal y el monto de la pena.

Finalmente, el Tribunal Colegiado lo declaró culpable y le impuso una pena de 5 años de prisión efectiva.

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Tribunal de Impugnación confirmó condena por abuso sexual a ginecólogo que trabajaba en Roca

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el condenado en el Sanatorio Juan XXIII.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra el médico ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.

La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de «arbitraria». En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue «integral» por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena «se ha apartado de la sana crítica». Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró «desmesurado y arbitrario».

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo Méndez Peralta Ramos en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.

Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. «Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio», explicó.

«La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica», concluyó el Tribunal de Impugnación.

El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. «Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida», recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron. Así, «la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante», definió el Tribunal.

Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente «está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva».

«Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual», concluyó el Tribunal.

En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.

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Acusado de un robo millonario, asegura que ese día no estuvo en Roca

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otros dos sujetos más, robaron en la vivienda de una familia roquense.

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Ayer (17/09) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un hombre por considerarlo co-autor de un robo agravado, mientras que la defensa penal pública pidió su absolución planteando que su asistido no estuvo en la ciudad ese día.

El imputado llegó a juicio cumpliendo la prisión preventiva argumentada por el fiscal. Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia el próximo 20 de septiembre.

El hecho por el que se lo acusa «ocurrió alrededor de las 8.40 de la mañana, en mayo de 2023, cuando la víctima se subió a su vehículo y fue interceptado por el imputado y dos personas más», explicó en sus alegatos el fiscal.

«Los tres estaban vestidos con ropa oscura y encapuchados, e intimidando al hombre con un arma de fuego, ingresaron a la vivienda familiar. Allí le exigieron a él y su esposa que les entregaran dinero», agregó la Fiscalía.

«Los imputados, además del dinero, se apoderaron ilegítimamente de una notebook, un celular, y se dieron a la fuga en una Renault Duster, que fue encontrada por personal policial minutos después sobre calle Mendoza», describió el Ministerio Público Fiscal.

Ayer a la mañana se escucharon los testimonios tanto de los denunciantes, como de los empleados policiales que intervinieron en el lugar del hecho, y que realizaron pericias. También del responsable de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de Procuración General. Luego fue el turno de lo testigos de la defensa penal pública.

La calificación legal por la cual la Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada», en calidad de co-autor.

Por su parte, el defensor pidió la absolución de su asistido, teniendo presente el «in dubio pro reo», y expresó que «el descargo que hizo mi asistido no ha sido desvirtuado con prueba ninguna, desde un primer momento expresó que ese día no estaba en Roca, que estuvo trabajando en otra ciudad, y así lo acreditaron los dos testigos que hoy escuchamos».

Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente se retiró a deliberar y dará a conocer su resolución el viernes 20 de septiembre a las 10.30 en las salas del subsuelo de los Tribunales de General Roca.

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