Judiciales
Le dieron info «poco clara» para la compra de un auto y deben devolverle el dinero
Además de la devolución de todas las cuotas pagas, deberán resarcirla del daño moral por el trato indigno que sufrió y una multa por daño punitivo.
Una mujer de Roca quiso comprar un cero kilómetro a través de una empresa que ofrecía una venta accesible, en cuotas bajas y con entrega rápida. Pero el contrato era confuso y las facilidades que le informaron a la compradora terminaron siendo un problema.
Un fallo del Juzgado Civil N° 9 de Roca condenó a la empresa por violar el deber de brindar información «clara y veraz» a la consumidora. La indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo fue confirmada ahora por la Cámara Civil, que rechazó la apelación de la compañía Ban SRL, también conocida como Bancar Automotores.
«Se encuentra acreditado el incumplimiento contractual y legal por parte de la demandada, al no cumplir debidamente con el deber de información clara y veraz, teniendo en cuenta que dicha desinformación ha tenido peso en la contratación por parte de la actora», precisó la sentencia.
El fallo agregó que «también se puede vislumbrar una falta al deber de información, que se manifiesta en un contrato poco claro en su redacción y que lleva a la confusión del consumidor, aparentando asimismo tratarse de un plan de ahorro, lo cual no es».
El contrato establecía cuotas fijas, que no fueron variando con la inflación. Lo que nunca se le aclaró a la mujer era cómo se calcularía el saldo del auto una vez que ella decidiera usar la opción de «adjudicación abreviada» que le habían prometido. Ese valor de referencia no estaba explicitado en ninguna parte del contrato, ni en ninguno de los recibos de las cuotas que la mujer había pagado. Eso «implica un serio déficit de información, pues el conocimiento de dicho valor móvil resulta necesario para poder conocer las condiciones contractuales y poder tomar una decisión libre y voluntaria», sostuvo la sentencia.
El contrato tenía una cláusula que ligaba el valor del auto «a la evolución del precio de fábrica hasta la facturación». Pero ese valor, según explica el fallo, «debería ser informado en forma cierta, clara y detallada (…) de manera tal que se permita su comprensión de manera completa».
Cuando la mujer descubrió que debía hacer una fuerte entrega de dinero, que las cuotas subirían drásticamente, que los intereses eran más altos de lo previsto y que los gastos de retiro no estaban bonificados, decidió poner fin al contrato. Entonces envió un mail que enumeraba los incumplimientos y decía que «ya no es de mi interés continuar realizando el negocio con ustedes».
La mujer no tuvo respuesta al mail. La empresa «ni siquiera fue capaz de negar las imputaciones que allí le efectuaba la actora, y mucho menos informar correctamente a ésta si entendían que erraba respecto de la interpretación del contrato o lo que eran los derechos de cada parte», valoró sobre ese punto la Cámara Civil.
Luego la empresa tampoco se presentó en la instancia de mediación. Y finalmente, iniciada la demanda civil, negó la mayoría de los reclamos.
La sentencia confirmada por la Cámara impuso la devolución de todas las cuotas pagas, un resarcimiento del daño moral por el trato indigno que sufrió la mujer y una multa por daño punitivo. «Considero que el incumplimiento contractual y legal de la demandada, en las circunstancias particulares del caso, resulta una conducta que conlleva una gravedad que no puede tolerarse y que tiene la entidad suficiente para la aplicación de la sanción», sostuvo la jueza de primera instancia.
Judiciales
Robó una cerveza y atacó al dueño de un supermercado: Quedó imputado y en prisión preventiva
Ocurrió el domingo pasado y el propietario del comercio terminó con una herida en su mano, producto de un cuchillazo.
En la tarde del domingo pasado (02/02), alrededor de las 19.00 horas, se registró un incidente en un supermercado de Jujuy y Los Pinos en General Roca, tras la detención de dos hombres. La Fiscalía formuló cargos y solicitó medidas cautelares.
Según la acusación fiscal, «primero ingresó el sujeto que se habría apoderado ilegítimamente de una botella de cerveza, la habría abierto en la vereda del local y el dueño, la reclamó que la devolviera. El imputado esgrimió un cuchillo, y tras un forcejeo le provocó un corte en la mano. Lesiones que fueron calificadas por el médico policial como leves», explicó la fiscal interviniente.
«Además, se hizo presente el otro imputado, que al observar la situación, le habría pegado en la cara al denunciante», agregó la representante fiscal.
«Los hombres fueron interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaría 31° que se encontraban realizando tareas de prevención», concluyó.
La calificación legal por la cual quedaron imputados es la de «robo agravado por el uso de arma blanca» para uno de ellos, y para el otro, lesiones leves.
Entre el sustento probatorio para esta instancia el Ministerio Público Fiscal enumeró el acta de procedimiento policial, croquis ilustrativo, acta de la denuncia realizada por la víctima, los certificados médicos, entrevistas, informe preliminar del Gabinete de Criminalística.
Los dos imputados arribaron a la audiencia en calidad de detenidos, por ello la fiscal solicitó la prisión preventiva para quien fue imputado por el robo agravado, teniendo presente «la gravedad del hecho, las condenas previas que tiene ese hombre, y los peligros procesales de fuga -no cuenta con arraigo-, y el posible entorpecimiento de la investigación», expresó.
Mientras que para el otro hombre, pidió que cumpla con una prohibición de acercamiento tanto al local comercial como a la víctima.
Ambos imputados fueron asistidos por el defensor penal público que se opuso a la formulación de cargos, a la calificación legal y propuso otras medidas cautelares.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y disponer las medidas cautelares tal como fueron solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.
Judiciales
Un problema con el plan de ahorro le generó angustia: Ordenan indemnización y multa
Una reconocida empresa deberá devolverle a un roquense las cuotas abonadas de un plan de ahorro que nunca pudo terminar de pagar.
Un hombre de Roca suscribió un plan de ahorro para adquirir un 0 kilómetro. Con mucho esfuerzo y privaciones, pagó más de 20 cuotas, hasta que no pudo continuar. El contrato establecía que le devolverían lo pagado cuando cerrara el plan, es decir cinco años después. Esperó hasta la cuota 84, pero nunca recibió el dinero.
La situación le generó frustración y secuelas psicológicas de angustia. Según relataron sus amigos que testificaron en el proceso penal, incluso dejó de ir a los asados porque siempre le preguntaban por el tema.
Finalmente, por la insistencia de sus allegados, inició un reclamo judicial que culminó con un resarcimiento y una multa millonaria para la empresa de planes de ahorro.
La compañía reconoció la existencia del vínculo contractual y señaló que el actor era titular de un plan de financiación 70/30. Aseguró que había realizado la liquidación correspondiente, pero que no era responsable de que el consumidor no percibiera los fondos.
La jueza analizó la documentación aportada y advirtió contradicciones en los argumentos de la demandada.
La magistrada consideró probado que la demandada incumplió su deber de información al no haber puesto a disposición del consumidor la liquidación del grupo ni el haber neto correspondiente. Según lo determinado en la causa, el plan de ahorro finalizó en julio de 2019, momento en el que la empresa debía haber iniciado el proceso de restitución de fondos.
Un peritaje contable estableció el valor actualizado de la cuota, lo que permitió determinar el monto adeudado al actor. Asimismo, se consideró acreditado el daño moral sufrido por el consumidor. Testigos declararon que el hombre dejó de participar en reuniones con amigos debido a la angustia generada por la situación y que tuvo que abandonar un emprendimiento por no contar con el vehículo que esperaba adquirir. Además, una pericia psicológica confirmó signos de frustración y afectación en su autoestima.
En su resolución, la jueza destacó que la demandada omitió aportar información clave, se contradijo en sus argumentos y ofreció pagar una suma muy inferior a la determinada en la pericia contable. Consideró que su conducta configuró un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y del trato digno al consumidor.
Por ello, además de la restitución de lo pagado, impuso a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados una multa de $5.000.000 en el marco de que dispone el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
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Tras un allanamiento, la Policía recuperó una camioneta denunciado por estafa
Fue en una vivienda de calle Líbano al 2000.
En un operativo llevado a cabo por personal policial de la Comisaría 31° en la tarde del lunes (03/02), se realizó un allanamiento en un domicilio ubicado sobre calle República del Líbano al 2.000. El procedimiento tuvo lugar en el marco de una investigación relacionada con los delitos de estafa y amenazas.
Los efectivos, luego de obtener las órdenes pertinentes por parte de la Justicia, ingresaron a la propiedad y realizaron un exhaustivo registro, logrando resultados positivos. Durante el operativo, se procedió al secuestro de una camioneta Toyota Hilux, junto con su respectiva llave de ignición. El vehículo fue encontrado sin auxilio.
Las autoridades no brindaron más información oficial al respecto, pero indicaron que continúan las investigaciones para esclarecer los hechos detrás de la denuncia por estafa y amenazas que habrían derivado en el allanamiento.