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Judiciales

Suscribió un plan de ahorro, renunció y no le querían devolver lo que marcaba el contrato

Inició una demanda judicial y será indemnizado por daño moral y por daño punitivo.

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Un hombre suscribió un plan de ahorro y en la cuota 19 quiso ejercer su derecho de renuncia, como marcaba el contrato. Esperó a que se cumplieran las 84 cuotas y reclamó el dinero, pero le querían dar menos de lo que correspondía. Tras concurrir a cuatro audiencias de conciliación en Defensa del Consumidor, no consiguió respuesta satisfactoria. Finalmente, inició una demanda judicial y será indemnizado.

La denuncia se concretó en un Juzgado Civil de Viedma por «incumplimiento contractual». Allí relató que había firmado un contrato de ahorro con la demandada para la adquisición de un auto 0 km Volkswagen Gol Power. Luego de abonar incluso la cuota Nº 19 del plan, resolvió ejercer el derecho de renuncia para lo cual remitió Carta Documento.

El contrato de adhesión establecía que «dentro los 30 días de finalizado el plazo de vigencia del grupo debía devolver el dinero pagado».

Pasado el plazo, la concesionaria se comunicó telefónicamente a efectos de informarle la liquidación del haber del plan de ahorro y solicitar la actualización de su domicilio a efectos de remitir el pago por cheque. Así lo hizo.

Sin embargo, durante seis meses reclamó en vano. Finalmente, intimó al pago al domicilio denunciado. Pocos días después recibió un cheque por un tercio de lo que le habían adelantado telefónicamente.Se comuni

có y solo le dijeron que tomaban el reclamo. Nunca le respondieron. Fue a Defensa del Consumidor en la ciudad de Patagones. En la audiencia conciliatoria le dijeron que el monto pagado era correcto ya que había un «ajuste de la bonificación». El cliente negó haber firmado esa cláusula. Luego de la cuarta audiencia infructuosa, inició la demanda judicial.

El juez tuvo en cuenta que «la relación jurídica existente entre las partes se encuentra sujeta al marco normativo de derecho de consumidor». En este encuadre, existe una «protección preferencial de la Constitución Nacional de acuerdo con su art. 42».

De esta manera, «ante la falta de conformidad respecto de la liquidación, la empresa debió además de informar el resultado de la liquidación, dar cuenta de como llegaba a efectuar descuentos respecto de las cuotas pagas».

Explicó el magistrado que «en el reparto legal que efectúa el ordenamiento jurídico, la carga de probar la corrección de la liquidación corresponde a la firma demandada en tanto proveedora».

Tras analizar la documentación, concluyó que «no se ha dado cuenta de dónde surgen los cargos de deducción consistentes en ajustes por bonificación». Tampoco «ha existido un esfuerzo informativo de parte de la demandada hacia el actor, que por ley corresponde en el marco de un contrato de consumo y que explicite de manera cierta, clara y detallada la justificación de los montos».

La misma falta de información se verificó «con relación al concepto ajuste por bonificación y derechos de admisión pendientes».

De esta manera, condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a abonar resarcimientos por daño moral y por daño punitivo.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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