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Judiciales

Muerte de Gabriel Mandagaray: Confirmaron condenas a los cuatro acusados

Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria para los cuatro acusados por la muerte de Gabriel Mandagaray. Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves. Las defensas habían apelado y pedido la absolución.

De esta manera, se confirmaron los montos de pena: Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.

El voto mayoritario del TI tuvo en cuenta que los acusados «modificaron el lugar donde se debía desarrollar la formación de los cursantes y en ese lugar llevaron adelante conductas contrarias a la dignidad, tales como orinar a la víctima, hacerles colocar mascaras con excremento animal en sus rostros, hacerlos ingresar al mar desnudos, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación».

También «se comprobó una modalidad abusiva e indigna de llevar adelante la formación profesional de la fuerza de seguridad cuando uno de los acusados, Contreras, le fracturó la primera vertebra del coxis a un cursante».

Sobre la responsabilidad, argumentó que «generaron un riesgo no permitido cuando llevaron y ordenaron el ingreso de cursantes al mar abierto, en tanto esa práctica no se hizo en un lugar indicado y autorizado».

Tuvieron en cuenta que la víctima «no sabía nadar y así lo había puesto en conocimiento. El mar no estaba en condiciones para la práctica». Agregaron que «esa actividad se llevó adelante bajo la decisión de los tres instructores Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez y ante la mirada del coordinador Gattoni, a quien la cabía el deber de cuidado. En esas circunstancias se concretó el resultado muerte».

El voto argumentó que «la inexistencia de protocolos (más allá de la orfandad de la gestión para una cuestión de trascendencia), de ningún modo habilitó a llevar adelante actividades abusivas que lejos están de ser orientativas de una formación profesional».

Luego señaló que «las defensas en su estrategia recursiva pretenden compartimentar la responsabilidad de cada imputado, cuando recargan la culpa en otro imputado para evitar la responsabilidad».

Pero «era totalmente previsible que una persona que ingresa al mar que no sabe nadar, que tiene puesto el uniforme y sus borceguíes existe un alto riesgo que suceda un evento que lo ponga en peligro».

Recordó en este sentido que «tres de los acusados eran instructores y el restante su coordinador. Este equipo de formación de futuros miembros del grupo COER, no se ajustó a la Resolución N° 2748, y quedó probada la creación de un riesgo no permitido, como fue llevar adelante una práctica en el mar cuando la misma no integra el contenido del módulo de capacitación».

Finalmente, en relación al monto de las condenas, refirieron que «las penas aplicadas no aparecen injustas o arbitrarias en tanto se dio motivo de los gravosa que son».

Judiciales

Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen

El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

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La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.

La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.

La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).

En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.

La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.

La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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