Judiciales
Muerte de Gabriel Mandagaray: Confirmaron condenas a los cuatro acusados
Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves.

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria para los cuatro acusados por la muerte de Gabriel Mandagaray. Habían sido declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y uno de ellos también por lesiones leves. Las defensas habían apelado y pedido la absolución.
De esta manera, se confirmaron los montos de pena: Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron también inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales.
El voto mayoritario del TI tuvo en cuenta que los acusados «modificaron el lugar donde se debía desarrollar la formación de los cursantes y en ese lugar llevaron adelante conductas contrarias a la dignidad, tales como orinar a la víctima, hacerles colocar mascaras con excremento animal en sus rostros, hacerlos ingresar al mar desnudos, todo ello en un contexto de escasa alimentación e hidratación».
También «se comprobó una modalidad abusiva e indigna de llevar adelante la formación profesional de la fuerza de seguridad cuando uno de los acusados, Contreras, le fracturó la primera vertebra del coxis a un cursante».
Sobre la responsabilidad, argumentó que «generaron un riesgo no permitido cuando llevaron y ordenaron el ingreso de cursantes al mar abierto, en tanto esa práctica no se hizo en un lugar indicado y autorizado».
Tuvieron en cuenta que la víctima «no sabía nadar y así lo había puesto en conocimiento. El mar no estaba en condiciones para la práctica». Agregaron que «esa actividad se llevó adelante bajo la decisión de los tres instructores Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez y ante la mirada del coordinador Gattoni, a quien la cabía el deber de cuidado. En esas circunstancias se concretó el resultado muerte».
El voto argumentó que «la inexistencia de protocolos (más allá de la orfandad de la gestión para una cuestión de trascendencia), de ningún modo habilitó a llevar adelante actividades abusivas que lejos están de ser orientativas de una formación profesional».
Luego señaló que «las defensas en su estrategia recursiva pretenden compartimentar la responsabilidad de cada imputado, cuando recargan la culpa en otro imputado para evitar la responsabilidad».
Pero «era totalmente previsible que una persona que ingresa al mar que no sabe nadar, que tiene puesto el uniforme y sus borceguíes existe un alto riesgo que suceda un evento que lo ponga en peligro».
Recordó en este sentido que «tres de los acusados eran instructores y el restante su coordinador. Este equipo de formación de futuros miembros del grupo COER, no se ajustó a la Resolución N° 2748, y quedó probada la creación de un riesgo no permitido, como fue llevar adelante una práctica en el mar cuando la misma no integra el contenido del módulo de capacitación».
Finalmente, en relación al monto de las condenas, refirieron que «las penas aplicadas no aparecen injustas o arbitrarias en tanto se dio motivo de los gravosa que son».
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








