Judiciales
Identidad de género: Abordaje interinstitucional facilita la cirugía de masculinización
La obra social le exigió algunos requisitos que no están indicados en la ley, aunque finalmente pudo superar las dificultades.

La actuación coordinada de varios organismos del Estado sirvió para eliminar los obstáculos administrativos en una cirugía de masculinización. Un joven de Cipolletti primero ejerció su derecho para obtener un DNI conforme a su identidad de género. Luego inició una terapia de hormonización hasta que decidió someterse a una intervención quirúrgica. En ese momento, la obra social le exigió algunos requisitos que no están indicados en la ley, aunque finalmente pudo superar las dificultades.
La Ley 26.743 garantiza el goce de la salud integral, el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo, incluida la genitalidad, a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Además, establece que el sistema público de salud, ya sea estatal, privado o del subsistema de obras sociales, debe garantizar de forma permanente los derechos que la ley reconoce, y que todas esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
El joven de Cipolletti cambió primero sus datos en el Registro Civil y obtuvo un DNI conforme a su identidad. Luego comenzó a recibir el acompañamiento del consultorio inclusivo del hospital de Cipolletti.
El equipo de salud realizó el seguimiento de la terapia de hormonización. Sin embargo, advirtió que la obra social solo le reconocía la medicación al 70 por ciento. Cuando solicitó la cirugía de masculinización de torso, se encontró con una serie de obstáculos, como trámites y requisitos que no figuran en la ley de Identidad de Género, entre ellos, un certificado de salud mental.
El hospital de Cipolletti, a través del consultorio inclusivo; la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial trabajaron de forma coordinada para remover esos obstáculos.
El joven interpuso un amparo ante un Juzgado de primera instancia y con el primer pedido de informes a la obra social desaparecieron las barreras administrativas. No fue necesario avanzar en el trámite judicial, aunque el amparista dejó constancia en un acta, a modo de reconocimiento de derechos, del proceso que había transitado.
Las autoridades que intervinieron destacaron la importancia de un enfoque interinstitucional para garantizar los derechos fundamentales en el proceso de adecuación a la identidad de género autopercibida. La colaboración entre el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, el sistema de salud, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial fue fundamental para asegurar el acceso a la cirugía.
En el acta judicial el joven resaltó la necesidad de dejar constancia de los requerimientos efectuados por la obra social en post de la sensibilización, educación y coordinación entre las instituciones para facilitar un camino más libre y justo hacia la plena realización de los derechos de las personas transgénero.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.
Judiciales
Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro
Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.
La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.
La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.
Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.
La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.
Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.
Judiciales
Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites
No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.
En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.
La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.
El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.
Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








