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Preparaba milanesas de pollo: No estaba registrada, reclamó y terminó despedida

Además atendía y limpiaba el local. Cuando empezó a exigir que se cumpliera sus derechos le pidieron que renunciara.

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Una mujer de Cipolletti promovió un juicio laboral luego de requerir, sin resultados, la registración de sus labores. Ella trabajó varios años en una pollería pero cuando empezó a exigir que se cumpliera sus derechos le pidieron que renunciara. Mediante el reclamo judicial logró cobrar lo que le correspondía.

La trabajadora hacía varias tareas en la pollería, no solo preparaba las milanesas sino que también trozaba, fileteaba y envasaba pollos para la venta. Cuando inició el juicio laboral presentó como testigos varias clientas que afirmaron haberla visto en pleno desempeño. Además atendía y limpiaba el local.

En la contestación de la demanda, la parte empleadora negó el vínculo laboral. Pero la prueba demostró lo contrario. La mujer prestó tareas por varios años, en distintos horarios. Aunque cuando exigió que se cumplieran sus derechos laborales se los negaron. «Andá a ver a mi abogado y renunciá», le respondieron.

Ella no se conformó con la respuesta y le mandó a los dueños de la pollería una carta documento en la que exigía la registración del vínculo laboral. Ante la falta de respuestas se consideró despedida.

En el juicio, la Cámara Laboral de Cipolletti confirmó que el procedimiento adoptado por la trabajadora fue el adecuado. «Entiendo que, efectivamente, la reclamante se ajustó a derecho al considerarse en situación de despido, por cuanto, no sólo respetó las formalidades que requieren la situación, sino que, ante la omisión de la debida registración, habiéndose probado la prestación de servicios, surge el paradigma de la injuria legitimante del despido indirecto, constituyendo causal de gravedad tal que, hace intolerable la continuidad del vínculo laboral», surge del fallo que fijó una indemnización a favor de la empleada.

La sentencia condenó a los propietarios del local y fijó una indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, más el sueldo anual complementario y otras diferencias salariales, todos los rubros con intereses.

Además se aplicó una multa que duplica en un cincuenta por ciento las indemnizaciones por el hecho de obligar a la trabajadora a recurrir a la instancia judicial para percibir lo que le correspondía por ley.

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Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas

La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

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Foto: Flor Salto.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.

El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.

Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.

Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.

Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.

Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.

Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.

La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.

«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.

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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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