Judiciales
Preparaba milanesas de pollo: No estaba registrada, reclamó y terminó despedida
Además atendía y limpiaba el local. Cuando empezó a exigir que se cumpliera sus derechos le pidieron que renunciara.

Una mujer de Cipolletti promovió un juicio laboral luego de requerir, sin resultados, la registración de sus labores. Ella trabajó varios años en una pollería pero cuando empezó a exigir que se cumpliera sus derechos le pidieron que renunciara. Mediante el reclamo judicial logró cobrar lo que le correspondía.
La trabajadora hacía varias tareas en la pollería, no solo preparaba las milanesas sino que también trozaba, fileteaba y envasaba pollos para la venta. Cuando inició el juicio laboral presentó como testigos varias clientas que afirmaron haberla visto en pleno desempeño. Además atendía y limpiaba el local.
En la contestación de la demanda, la parte empleadora negó el vínculo laboral. Pero la prueba demostró lo contrario. La mujer prestó tareas por varios años, en distintos horarios. Aunque cuando exigió que se cumplieran sus derechos laborales se los negaron. «Andá a ver a mi abogado y renunciá», le respondieron.
Ella no se conformó con la respuesta y le mandó a los dueños de la pollería una carta documento en la que exigía la registración del vínculo laboral. Ante la falta de respuestas se consideró despedida.
En el juicio, la Cámara Laboral de Cipolletti confirmó que el procedimiento adoptado por la trabajadora fue el adecuado. «Entiendo que, efectivamente, la reclamante se ajustó a derecho al considerarse en situación de despido, por cuanto, no sólo respetó las formalidades que requieren la situación, sino que, ante la omisión de la debida registración, habiéndose probado la prestación de servicios, surge el paradigma de la injuria legitimante del despido indirecto, constituyendo causal de gravedad tal que, hace intolerable la continuidad del vínculo laboral», surge del fallo que fijó una indemnización a favor de la empleada.
La sentencia condenó a los propietarios del local y fijó una indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, más el sueldo anual complementario y otras diferencias salariales, todos los rubros con intereses.
Además se aplicó una multa que duplica en un cincuenta por ciento las indemnizaciones por el hecho de obligar a la trabajadora a recurrir a la instancia judicial para percibir lo que le correspondía por ley.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








