Seguinos

Judiciales

Una aerolínea obligada a resarcir a pareja rionegrina por pasajes no utilizados

Deberán indemnizarlos con los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.

el

Una aerolínea deberá resarcir a una pareja viedmense que compró pasajes ida y vuelta a Buenos Aires, no puedo ser utilizado por la pandemia y luego debió realizar decenas de reclamos, sin respuesta satisfactoria.

Oportunamente adquirieron 3 boletos. Poco después las aerolíneas debieron suspender todos los vuelos programados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Entonces enviaron un correo solicitando la cancelación de la reserva y reembolso. Diez días después, la aerolínea contestó el mail confirmando la cancelación del viaje, sin indicar la devolución ni fecha del reembolso.

Pasó más de un año y reiteraron el pedido. Ahí le contestaron que la reserva había sido cancelada y los tickets quedaban abiertos pero con fecha de vencimiento. Como no podían usarlo en ese lapso, consultaron si los podía usar un familiar. No les contestaron ningún mensaje más.

Ante la falta de respuesta y el temor de perder los pasajes abiertos, quisieron hacer uso de los mismos, pero desde la empresa le manifestaron que se habían vencido. Ante ese panorama, iniciaron un reclamo ante el Departamento de Defensa de los Usuarios y Consumidores. En esa instancia le ofrecieron el reintegro de los tickets pero al precio original.

Ya en el proceso judicial de menor cuantía en el Juzgado de Paz, Aerolíneas Argentinas indicó que fueron los compradores quienes dejaron transcurrir el tiempo hasta el vencimiento de sus tickets.

El fallo comenzó por enmarcar el caso como una «relación que vincula a las partes como una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, concediendo ese rango constitucional a los derechos de los consumidores y los usuarios».

Si bien «los tickets adquiridos no contaban con la posibilidad de cambio o devolución, ante la situación de fuerza mayor y las normas de ASPO, se les dio la posibilidad de modificar las fechas de los vuelos e incluso se ofreció la devolución de los montos abonados».

Concluyó que «la falta de cumplimiento del contrato por parte de la demandada les generó un severo perjuicio». En efecto, «a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas como prestadora del servicio».

Recordó que «la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que sea ella aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que derivan de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobables».

En este caso, «la situación incómoda en que los actores se encuentra al formular un reclamo constante a la demandada por las distintas vías de comunicación sin recibir ningún tipo de respuesta favorable».

De esta manera, ordenó que le paguen los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.

Judiciales

Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra

El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

el

La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.

La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.

Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.

En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.

La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.

Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.

La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.

Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.

Continuar leyendo

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

el

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

Continuar leyendo

Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

el

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement