Judiciales
Fueron por estupefacientes y terminaron hallando imágenes de abuso sexual infantil en una computadora
Le formularon cargos al supuesto usuario de ese teléfono.

Una investigación del Juzgado Federal de Bariloche derivó en una investigación por tenencia de material de abuso sexual infantil. En marzo de este año, la policía allanó un domicilio de Cipolletti para buscar drogas pero halló un celular que contenía un registro fílmico con la actividad sexual de una niña de 13 años. Le formularon cargos al supuesto usuario de ese teléfono.
La Fiscalía de Cipolletti formuló cargos por el delito de tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tratarse de una menor de 13 años. Expuso en la audiencia que en marzo se hizo un allanamiento que provenía de un juez federal de Bariloche, en una causa por drogas. De todos modos, hallaron un aparato que cuando fue peritado dejó en evidencia material de abuso sexual infantil.
El joven que supuestamente reside en el domicilio y era el usuario de este teléfono hizo su descargo y fue asistido por un defensor particular. La jueza de garantías que condujo la audiencia admitió los cargos y el plazo para la investigación.
Condena por el mismo delito
En otro proceso que tramitó en Cipolletti, la fiscalía y la defensa pública acordaron la realización de un juicio abreviado para otro hombre de la ciudad, acusado por el delito de tenencia, facilitación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.
La investigación se inició con un allanamiento realizado a fines del año pasado, a raíz de la denuncia de la ONG norteamericana National Center of Missing and Exploited Children (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados – NCMEC). Sus reportes se denominan CyberTipline y a partir de convenios firmados con distintos países, entre ellos La Argentina, detecta los algoritmos utilizados para la pedofilia.
En el caso de Cipolletti se reportó la tenencia de 43 videos que se correspondían con contenido sexual infantil de menores de 18 años de edad, ubicados dentro de las carpetas de almacenamiento de idéntico teléfono celular. En la detección de esos archivos trabajó la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones de la Procuración de Río Negro.
Finalmente ante la exposición de la prueba, las partes acordaron la realización de un juicio abreviado con la pena de tres años de prisión en suspenso para el acusado, quien carece de antecedentes. Le impusieron pautas de conducta, entre ellas “no cometer nuevos delitos, en especial vinculados con la temática”. Un juez de juicio de Cipolletti homologó el acuerdo.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








