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Mecánico y albañil se pagaron trabajos con mano de obra pero ninguno quedó conforme: Un fallo definió las deudas mutuas

El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil.

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Un albañil llevó su camioneta al taller para cambiarle el block al motor. Acordó con el mecánico que le pagaría el trabajo con mano de obra, construyéndole un departamento. El mecánico, por su parte, prometió pagar al albañil la diferencia en dinero, porque el trabajo de construcción valía más que el arreglo del motor. Pero las cuentas, que parecían claras al principio, se complicaron después. El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil. La sentencia les dio una parte de razón a cada uno.

El constructor dijo en su demanda que terminó el departamento y que el mecánico le quedó debiendo $100.000. Dijo que por eso retiró su camioneta del taller, sin arreglar, y sin llevarse el block viejo. Entonces comenzó a reclamarle el pago pendiente por la construcción y la entrega del motor viejo.

El mecánico, por su parte, respondió que él pagó el block nuevo con dinero propio, que por lo tanto era suyo, y dijo que tenía derecho a retener el block viejo porque el departamento había quedado mal construido e incompleto. Además, dijo que tuvo que pagar a otro albañil para terminar la vivienda.

Según las cuentas del albañil, el mecánico debía pagarle $118.000 por el departamento. Dijo que le pagó $18.000 y le quedó debiendo $100.000. Pero según las cuentas del mecánico, la construcción del departamento valía $35.000, de los que descontó $12.750 por la compra del block y $4.000 por el trabajo mecánico. Aseguró, entonces, que sólo le debía $18.250 al constructor y que ese dinero fue pagado, por lo que no había ninguna deuda que reclamar.

El mecánico también dijo que el albañil, al retirar su camioneta, se llevó el block nuevo para hacerlo colocar en otro taller, y afirmó que tuvo que pagar $9.500 a otro constructor para terminar el departamento. Entonces, en el mismo proceso, planteó la contrademanda al albañil, reclamándole que pague lo que él había abonado por el final de obra.

Durante el juicio civil se designó a una perita arquitecta para conocer el estado del departamento. La experta informó que la calidad general de la obra era regular pero emitió un dictamen preocupante respecto de la instalación de gas: «se encuentra completamente defectuosa y fuera de las reglas del buen arte, peligrando una fuga del fluido». La perita sugirió «que se debe construir la instalación nueva con la firma de un matriculado con premura».

La arquitecta aportó otro dato fundamental: dijo que el presupuesto real de la obra era muy similar a los $118.000 que había declarado el albañil en su demanda.

En el juicio los dos hombres reconocieron que el mecánico pagó unos $18.000 al albañil. También se demostró que el mecánico compró con su dinero el block nuevo para la camioneta.

Para resolver el caso, la jueza Civil de primera instancia de Villa Regina explicó que los dos hombres «celebraron dos acuerdos y por tal eran acreedores y deudores recíprocos uno respecto del otro por sumas dinerarias que se debían compensar». Y concluyó que «en razón de lo efectivamente probado, las dos partes incumplieron con lo acordado». Afirmó que ninguno de los dos respetó un principio básico de la ley civil, que dice que «los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe».

La jueza aclaró que el mecánico debía devolver el block viejo al albañil, porque no se verificaron en el juicio los requisitos que pide la ley para ejercer el «derecho de retención».

Para calcular cuánto le debía el mecánico al albañil, la jueza usó el presupuesto dado por la perita y le restó los $18.000 pagados y los $9.500 que cobró el segundo albañil para terminar el departamento. Luego sumó a ese monto una compensación por daño moral, derivada de los «padecimientos» que atravesó el constructor a raíz de esa deuda.

A favor del mecánico, la jueza definió que el albañil le debe el valor de la obra que tuvo que hacer el otro constructor, más el valor del block nuevo que éste había pagado.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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