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Judiciales

Una pareja fue declarada culpable por estafar a roquenses con viviendas y materiales de construcción

Los hechos investigados ocurrieron entre mediados de 2020 y 2022. En el juicio se acreditaron las estafas sufridas por 10 víctimas.

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Un Tribunal de juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre y a una mujer responsables como coautores del delito de estafa, reiterado en 10 hechos. Se trata de una investigación que llegó a juicio oral y público por la denuncia de un grupo de personas damnificadas en la edificación de viviendas o en la provisión de materiales de construcción que habían contratado con la empresa constructora y la ferretería- corralón de la pareja.

Los hechos investigados ocurrieron en Roca, entre mediados de 2020 y de 2022. En el juicio se acreditaron las estafas sufridas por 10 víctimas.

El Tribunal sostuvo que el paquete de pruebas presentado por la fiscalía y la parte querellante fue «preciso, convergente y concordante para tener certeza positiva» sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados.

En dos casos, se consideró probada la estafa por la no construcción de la vivienda contratada por las víctimas. «Fueron engañados, las casas nunca llegaron a construirse», indicaron los jueces en su veredicto. «No fue un incumplimiento contractual. Desde el inicio los imputados sabían que no tenían la capacidad técnica, económica y financiera para llevar adelante la construcción de viviendas. La participación de un escribano en el contrato y la firma de pagarés era para darle una apariencia de seriedad y seguridad al negocio jurídico, que de no haber sido así, probablemente no se hubiera realizado. Toda esa tarea fue parte de una maniobra cuyo objetivo era asegurar la disposición patrimonial de las víctimas», manifestaron.

Entre sus fundamentos el Tribunal recalcó que «la empresa constructora InTec no tenía habilitación comercial para la actividad, tampoco profesionales propios de la actividad como arquitectos o maestro mayor de obra, no había planos ni se especificaba la cantidad y la calidad de los materiales comprometidos».

En los otros ocho casos, las estafas se configuraron con la venta de materiales de construcción a través del comercio que dirigían los imputados, que no tenía habilitación municipal, ni estaba registrado en AFIP ni en el Registro de Personas Jurídicas. «La venta de materiales en ferretería Terrasur era un escaparate para atrapar incautos. No tenía habilitación comercial y vendía materiales de construcción que no tenía en su haber. La modalidad de acopio era una falsedad, porque no tenían en su poder los materiales que vendían. No cumplieron con las entregas pactadas, en algunos casos el incumplimiento fue total y en otros fue parcial», se expresó.

La próxima etapa del proceso es la audiencia de cesura, en la que se definirá el monto de la pena que deberán cumplir las personas condenadas.

Judiciales

Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares

El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

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Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.

La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.

Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.

Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.

También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.

El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.

El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.

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Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social

La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

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Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.

La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.

Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.

En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.

El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.

La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.

La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.

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La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial

El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

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La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.

El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.

Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.

La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.

Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.

Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.

De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.

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