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Roca

Por saturación de contenedores de calle Tucumán, el Municipio dispuso su retiro

Será a partir de febrero próximo.

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«A fin de preservar la salubridad e higiene sobre calle Tucumán, se dispuso el retiro de los contenedores que se ubicaban en la arteria más céntrica de Roca», informaron desde el Municipio en un comunicado de prensa.

Contando con más de 58 Puntos Limpios en diferentes sectores de la ciudad, el Municipio sigue impulsando la separación de residuos en origen. El retiro de los contenedores situados en calle Tucumán se realizará a partir de febrero próximo y se debe a la persistencia de usos incorrectos, principalmente utilización por parte de personas no frentistas de esa arteria que llevaban al lugar cuantiosas cantidades de residuos, provocando así la saturación de los mismos.

Esta problemática fue abordada por la Dirección de Ambiente del Municipio en articulación con la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio (CAIC), dado que afectaba directamente a los comercios ubicados sobre calle Tucumán, cuyos propietarios encontraban habitualmente suciedad derramada en la entrada de sus locales y no contaban con lugar para disponer sus propios residuos. Asimismo, deterioraba el aspecto general de una de las principales vías comerciales situadas en la zona más céntrica, en detrimento del potencial desarrollo comercial y turístico de la ciudad.

En función de ello, se sancionó la Ordenanza N° 5027/2023 que regula la aplicación paulatina de un nuevo sistema de disposición de residuos en las calles Tucumán, Mitre, 9 de Julio y sus intersecciones entre San Juan y Mendoza. El mismo prevé la continuidad de la separación en origen y recolección diferenciada, por medio de canastos y recipientes individuales que deberá disponer cada frentista, de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los detalles y plazos sobre la aplicación de la Ordenanza N° 5027/2023 fueron notificados a los frentistas de la zona de referencia, y se encuentran publicados en el sitio web municipal.

Correcta disposición de residuos para el cuidado del ambiente

«Se recuerda a la comunidad que la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos contribuye a una ciudad más saludable y cuidadosa del ambiente. Roca cuenta con más de 58 Puntos Limpios, donde todos los materiales recolectados son destinados a la Cooperativa de Trabajo Recicladora General Roca. Todo el material debe estar limpio antes de depositarlo en los recipientes: Plásticos se depositan en contenedor de color amarillo; cartón y papel en el azul; vidrios en el verde y latas en el gris«, detallaron desde el Municipio.

Si al momento de depositar material los contenedores se encuentran llenos, no se deben dejar los residuos a un costado, sino que deben ser llevados a otro punto limpio y dar aviso a la Dirección de Ambiente para que se realice la limpieza correspondiente (4431400 int. 2306 / 2308 o por email a [email protected].

La Ordenanza N° 5027 establece que se encuentra prohibido arrojar basura en lugares no habilitados y fija multas para los infractores. Existen en la ciudad dos Plantas habilitadas para depositar residuos domiciliarios: una ubicada en Vintter 3550, y la otra a 15 km al norte por Ruta Provincial N° 6; ambas abiertas de 7 a 19 horas todos los días. Además, en la Escombrera Municipal ubicada en calle Graciela Montes entre Maipú y Defensa, se pueden disponer escombros producto de la construcción.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Policiales

Rápido accionar policial recuperó elementos robados de una vivienda

La Brigada Motorizada actuó en minutos tras la denuncia de un vecino que vio a dos sujetos manipulando la puerta de una casa.

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La rápida intervención de la Brigada Motorizada de Apoyo (BMA) permitió frustrar un intento de robo a una vivienda ubicada en la zona de Córdoba y San Luis, en General Roca, luego de que un vecino alertara que dos individuos intentaban forzar una puerta.

El aviso fue recibido por un agente de la BMA que patrullaba la zona del Canalito, lo que permitió desplegar un rastrillaje inmediato. Los sospechosos fueron localizados en Chacabuco y San Luis, donde fueron identificados.

Entre sus pertenencias se encontraron cerraduras y herramientas, elementos que generaron sospechas sobre su vinculación con el hecho. Minutos después, se constató que en una vivienda de Córdoba al 2000 faltaban justamente cerraduras, lo que terminó de relacionar a los individuos con el intento de robo.

Ambos quedaron aprehendidos y a disposición de la Justicia.

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Judiciales

Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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