Roca
Por saturación de contenedores de calle Tucumán, el Municipio dispuso su retiro
Será a partir de febrero próximo.

«A fin de preservar la salubridad e higiene sobre calle Tucumán, se dispuso el retiro de los contenedores que se ubicaban en la arteria más céntrica de Roca», informaron desde el Municipio en un comunicado de prensa.
Contando con más de 58 Puntos Limpios en diferentes sectores de la ciudad, el Municipio sigue impulsando la separación de residuos en origen. El retiro de los contenedores situados en calle Tucumán se realizará a partir de febrero próximo y se debe a la persistencia de usos incorrectos, principalmente utilización por parte de personas no frentistas de esa arteria que llevaban al lugar cuantiosas cantidades de residuos, provocando así la saturación de los mismos.
Esta problemática fue abordada por la Dirección de Ambiente del Municipio en articulación con la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio (CAIC), dado que afectaba directamente a los comercios ubicados sobre calle Tucumán, cuyos propietarios encontraban habitualmente suciedad derramada en la entrada de sus locales y no contaban con lugar para disponer sus propios residuos. Asimismo, deterioraba el aspecto general de una de las principales vías comerciales situadas en la zona más céntrica, en detrimento del potencial desarrollo comercial y turístico de la ciudad.
En función de ello, se sancionó la Ordenanza N° 5027/2023 que regula la aplicación paulatina de un nuevo sistema de disposición de residuos en las calles Tucumán, Mitre, 9 de Julio y sus intersecciones entre San Juan y Mendoza. El mismo prevé la continuidad de la separación en origen y recolección diferenciada, por medio de canastos y recipientes individuales que deberá disponer cada frentista, de acuerdo a la normativa vigente.
Todos los detalles y plazos sobre la aplicación de la Ordenanza N° 5027/2023 fueron notificados a los frentistas de la zona de referencia, y se encuentran publicados en el sitio web municipal.
Correcta disposición de residuos para el cuidado del ambiente
«Se recuerda a la comunidad que la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos contribuye a una ciudad más saludable y cuidadosa del ambiente. Roca cuenta con más de 58 Puntos Limpios, donde todos los materiales recolectados son destinados a la Cooperativa de Trabajo Recicladora General Roca. Todo el material debe estar limpio antes de depositarlo en los recipientes: Plásticos se depositan en contenedor de color amarillo; cartón y papel en el azul; vidrios en el verde y latas en el gris«, detallaron desde el Municipio.
Si al momento de depositar material los contenedores se encuentran llenos, no se deben dejar los residuos a un costado, sino que deben ser llevados a otro punto limpio y dar aviso a la Dirección de Ambiente para que se realice la limpieza correspondiente (4431400 int. 2306 / 2308 o por email a [email protected].
La Ordenanza N° 5027 establece que se encuentra prohibido arrojar basura en lugares no habilitados y fija multas para los infractores. Existen en la ciudad dos Plantas habilitadas para depositar residuos domiciliarios: una ubicada en Vintter 3550, y la otra a 15 km al norte por Ruta Provincial N° 6; ambas abiertas de 7 a 19 horas todos los días. Además, en la Escombrera Municipal ubicada en calle Graciela Montes entre Maipú y Defensa, se pueden disponer escombros producto de la construcción.
Roca
Corte de energía programado este viernes: Bagliani y Modelo quedarán sin luz durante 3 hora
EdERSA programó interrupciones del servicio eléctrico para este viernes en distintos sectores del Alto Valle.

La distribuidora de energía EdERSA informó que este viernes (27/03) realizará cortes de energía programados en distintos sectores del Alto Valle, en el marco de tareas de mantenimiento y modernización en las instalaciones eléctricas de media y baja tensión.
En el caso de General Roca, la interrupción del servicio está prevista entre las 9 de la mañana y las 12 del mediodía y afectará a los vecinos de los barrios Bagliani y Modelo.
Desde la empresa señalaron que los trabajos son impostergables y apuntan a mejorar la calidad, la seguridad y la capacidad del sistema eléctrico en la región.
«Se recomienda a los usuarios tomar los recaudos necesarios ante la ausencia de suministro durante ese período», indicaron desde EdERSA.
Judiciales
Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.








