Seguinos

Judiciales

Le llegó la mesa de TV rota: Condenan a conocida casa de electrodomésticos y a empresa transportista

La mujer, antes de firmar el recibo, abrió el paquete y se encontró con el mueble dañado. Allí empezó una odisea.

el

Una señora compró vía web, en la página de una reconocida casa de electrodomésticos, una mesa mueble de TV de 190 cm, con puerta batiente. Se la enviaron por una empresa de transporte. El repartidor subió hasta el piso en que se encuentra el departamento de la compradora y, una vez adentro, le indicó que firme el recibo.

La mujer decidió, antes de rubricar la conformidad, abrir el paquete. Allí se percató de que la puerta del mueble estaba rota. Por lo tanto se negó a firmar y solicitó que retirasen el mueble que no se hallaba en condiciones. Sin embargo, se entabló una discusión con el empleado, que le pedía que firmase el remito. Finalmente, lo hizo en disconformidad.

Detalló que ese mismo día se comunicó en incontables oportunidades con la vendedora, que cuando finalmente se comunicó con una operadora esta le indicó llamar otro día a primera hora.

Tras muchos reclamos, le ofrecieron una suma de dinero para reparar el mueble, que consideró «irrisoria». Inició una demanda.

En ese ámbito, a empresa de electrodomésticos explicó que «la compra vía online es una operación marketplace en la cual Frávega sólo se limita a publicar productos de terceros -en este caso la firma Arquiplacas SRL».

Mencionó que no tiene responsabilidad alguna ante el producto defectuoso, o de la logística tanto de envío como de retiro del producto, «el cual corre por cuenta de la fabricante».

Por su parte, Transportes Cruz del Sur explicó que «es una empresa dedicada al transporte terrestre de mercaderías a todo el país y en el marco de tal actividad es contratada para el traslado de contenedores, desconociendo el contenido».

Aseveró que «si se trata de mercadería frágil es el remitente quien tiene la responsabilidad de ocuparse de que el embalaje sea el adecuado para la naturaleza de la mercadería que se envía».

Agregó que «el tipo de rotura no se condice en modo alguno con posibilidad de daño durante la carga, descarga o traslado, si no más bien obedece a una maniobra previa al embalaje».

El Juzgado de Paz enmarcó la relación dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. Entre la prueba analizada, se encuentra el intercambio de emails entre la clienta y Frávega, que en un momento dejó de contestar.

La jueza rechazó el argumento exculpatorio indicando que «por más que intente argumentar y probar que no es parte contratante de la relación negocial de consumo, las pruebas indican que sí lo es’.

Respecto a la empresa de envíos, citó el art. 40 Ley de Defensa de Consumidor: «El transportista responde por los daños ocasionados en la cosa con motivo o en ocasión del servicio y se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena. La carga de la prueba pesa sobre la demandada, y la transportista demandada en estas actuaciones no ofreció prueba alguna», dice el fallo.

«Frávega incumplió con el deber de informar claramente la facultad de revocar la operación», explica la sentencia. De esta manera, condenó tanto a la empresa de electrodomésticos como a la transportista a pagar por daño emergente, más el daño punitivo. Este último rubro tiene el objeto de «punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro».

Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

el

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

el

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

el

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement