Judiciales
Padre deberá pagar porque su hijo adolescente chocó a otra moto: Venía por la izquierda y sin frenos
La víctima, que también circulaba en motocicleta, cayó de cabeza contra el cordón, perdió el conocimiento y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave.

Un hombre conducía su moto por el barrio San Martín, de Viedma. Volvía del trabajo a su casa, cuando en la intersección de las calles Remedio de Escalada y Cipolletti, fue embestido por otra motocicleta conducida por un menor de edad.
Según denunció la víctima, el adolescente «venía a alta velocidad por la arteria situada a su izquierda, conduciendo de manera antirreglamentaria inhabilitado en razón de no contar con carnet de conducir, sin seguro obligatorio y sin frenos delanteros».
Como consecuencia del impacto el hombre fue despedido y cayó de cabeza contra el cordón de la vereda opuesta. Perdió el conocimiento y quedó ensangrentado en la vía pública. Inició el juicio contra el padre del menor, que a la vez era el propietario de la moto.
El papá argumentó que su hijo «conducía la motocicleta respetando todas las normas de tránsito vigentes». Explicó que «al llegar a la encrucijada fue embestido violentamente en la parte trasera de su moto a excesiva velocidad y en aparente estado de ebriedad, y sin casco, por lo que la responsabilidad fue de la propia víctima». En el expediente, por pruebas hechas en el momento, se verificó que ninguno de los motociclistas tenían alcohol en sangre.
Constan informes médicos que dan cuenta que el hombre estuvo internado con traumatismo craneoencefálico grave. Luego tuvo otros controles por epilepsia sintomática posterior a traumatismo de cráneo. Desde el Hospital Zatti de Viedma también dieron cuenta de la atención brindada en el momento del siniestro vial. Un año después, se realizó cirugía reparativa craneoplástica.
Los informes psicológicos y psiquiátricos exhiben que el hombre requiere psicoterapia de apoyo para poder elaborar el duelo por las cosas que no podrá hacer y poder desarrollar nuevas habilidades. Se requieren tiramientos de entre uno y dos años.
El informe socio ambiental informó que «el siniestro protagonizado significó un cambio en la dinámica familiar y la interrupción del camino planificado toda vez que se vio impedido de trabajar, y por ende de generar los ingresos necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales de su núcleo».
Al analizar la dinámica del accidente el juez civil tuvo en cuenta que «la prioridad de paso correspondía al actor quien conducía su motocicleta Beta ingresando a la intersección desde la derecha de la motocicleta marca Zanella», conducida por el menor.
También ponderó que «el factor mecánico ha tenido incidencia en cuanto a la motocicleta Zanella propiedad del demandado, ya que el peritaje certifica un mal estado general de la misma, careciendo de frenos delanteros, lo que le dificulta a su conductor maniobras evasivas, y de frenado».
De esta manera, el juez ordenó hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar a una indemnización por daño psicológico, daño moral y gastos terapéuticos. Además, por los daños sufridos por la motocicleta.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








