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Padre deberá pagar porque su hijo adolescente chocó a otra moto: Venía por la izquierda y sin frenos

La víctima, que también circulaba en motocicleta, cayó de cabeza contra el cordón, perdió el conocimiento y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave.

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Un hombre conducía su moto por el barrio San Martín, de Viedma. Volvía del trabajo a su casa, cuando en la intersección de las calles Remedio de Escalada y Cipolletti, fue embestido por otra motocicleta conducida por un menor de edad.

Según denunció la víctima, el adolescente «venía a alta velocidad por la arteria situada a su izquierda, conduciendo de manera antirreglamentaria inhabilitado en razón de no contar con carnet de conducir, sin seguro obligatorio y sin frenos delanteros».

Como consecuencia del impacto el hombre fue despedido y cayó de cabeza contra el cordón de la vereda opuesta. Perdió el conocimiento y quedó ensangrentado en la vía pública. Inició el juicio contra el padre del menor, que a la vez era el propietario de la moto.

El papá argumentó que su hijo «conducía la motocicleta respetando todas las normas de tránsito vigentes». Explicó que «al llegar a la encrucijada fue embestido violentamente en la parte trasera de su moto a excesiva velocidad y en aparente estado de ebriedad, y sin casco, por lo que la responsabilidad fue de la propia víctima». En el expediente, por pruebas hechas en el momento, se verificó que ninguno de los motociclistas tenían alcohol en sangre.

Constan informes médicos que dan cuenta que el hombre estuvo internado con traumatismo craneoencefálico grave. Luego tuvo otros controles por epilepsia sintomática posterior a traumatismo de cráneo. Desde el Hospital Zatti de Viedma también dieron cuenta de la atención brindada en el momento del siniestro vial. Un año después, se realizó cirugía reparativa craneoplástica.

Los informes psicológicos y psiquiátricos exhiben que el hombre requiere psicoterapia de apoyo para poder elaborar el duelo por las cosas que no podrá hacer y poder desarrollar nuevas habilidades. Se requieren tiramientos de entre uno y dos años.

El informe socio ambiental informó que «el siniestro protagonizado significó un cambio en la dinámica familiar y la interrupción del camino planificado toda vez que se vio impedido de trabajar, y por ende de generar los ingresos necesarios para la satisfacción de las necesidades materiales de su núcleo».

Al analizar la dinámica del accidente el juez civil tuvo en cuenta que «la prioridad de paso correspondía al actor quien conducía su motocicleta Beta ingresando a la intersección desde la derecha de la motocicleta marca Zanella», conducida por el menor.

También ponderó que «el factor mecánico ha tenido incidencia en cuanto a la motocicleta Zanella propiedad del demandado, ya que el peritaje certifica un mal estado general de la misma, careciendo de frenos delanteros, lo que le dificulta a su conductor maniobras evasivas, y de frenado».

De esta manera, el juez ordenó hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar a una indemnización por daño psicológico, daño moral y gastos terapéuticos. Además, por los daños sufridos por la motocicleta.

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Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados

La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.

El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.

Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.

Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.

Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.

«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.

Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.

La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.

Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.

«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.

Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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