Judiciales
Violencia de género: Imputan a un hombre por diversos delitos y le imponen prisión preventiva
La familia de la víctima denunció que había perdido contacto con la mujer y su pequeño hijo de 4 años. La Policía la localizó y ella terminó admitiendo como el marido ejercía violencia física y psicológica.

Un hombre fue imputado hoy (13/01) por diversos delitos perpetrados en contexto de género y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva. Su pareja y el pequeño hijo de 4 años de ambos, habían sido buscados intensamente en los últimos días a raíz de la denuncia radicada por la hermana de la víctima.
Al acercarse a realizar la presentación, la denunciante relató que su hermana estaba inmersa en una relación de pareja abusiva, pero el mayor alerta fue haber perdido el contacto con ella por varias semanas. La amplia difusión de la búsqueda en redes sociales y medios de comunicación regionales, permitió que la Policía de Río Negro llegara rápidamente a la mujer. Si bien familiares del hombre aclaraban (incluso contáctandose con periodistas) que no se encontraba desaparecida y, en cambio, vivía por propia elección con su marido, la Fiscalía buscó cotejar esa versión citándola.
Allí se encontró con una persona en estado de vulnerabilidad a quien rápidamente extrajo de contexto violento en el que estaba inmersa en coordinación con los organismos de protección estatales y requirió además la detención del hombre contra quien inició una causa penal.
Las áreas de género de Río Negro y Chubut, provincia de la cual es oriunda la víctima y la Oficina de Atención a la Víctima trabajarán a partir de ahora buscando el empoderamiento de la mujer, mientras que la Fiscalía hará lo propio en la pretensión de lograr la mayor sanción penal posible para el imputado.
Ese camino se inició en la mañana de hoy, en la que el Ministerio Público Fiscal le formuló cargos al imputado por los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas coactivas.
Todo ello surgió del propio relato de la víctima en sede de la Fiscalía, quien detalló cómo era la relación entre ambos, admitiendo que había sido privada de su libertad «mediante violencia física y psicológica impidiendo con ello su libre determinación».
Agregó que el hombre sólo le permitía salir para «trabajar, lugar al que la llevaba y la iba a buscar mientras él se quedaba con el niño», amenazándola y controlando sus conversaciones. El hijo de ambos era utilizado para asegurarse que ella no pidiera auxilio.
La situación se agravaría el 9 de enero pasado cuando le manifestó su deseo de volver al lugar del que era oriunda. Ello dio origen a diversas agresiones físicas y nuevas amenazas. Al perder contacto con ella por algunos días su hermana denunció dando inicio a la búsqueda.
En la audiencia desarrollada hoy a través de la plataforma Zoom, el Ministerio Público Fiscal requirió la formulación de cargos, enumeró la evidencia en la que la misma se sustenta y requirió la prisión preventiva del hombre. Todo ello fue admitido por el juez de Garantías quien dio apertura a la investigación penal preparatoria y dispuso la medida cautelar que deberá ser cumplida en el Complejo Penal de General Roca, ambas instancias por el término de los próximos cuatro meses.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.