Judiciales
Violencia de género: Imputan a un hombre por diversos delitos y le imponen prisión preventiva
La familia de la víctima denunció que había perdido contacto con la mujer y su pequeño hijo de 4 años. La Policía la localizó y ella terminó admitiendo como el marido ejercía violencia física y psicológica.

Un hombre fue imputado hoy (13/01) por diversos delitos perpetrados en contexto de género y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva. Su pareja y el pequeño hijo de 4 años de ambos, habían sido buscados intensamente en los últimos días a raíz de la denuncia radicada por la hermana de la víctima.
Al acercarse a realizar la presentación, la denunciante relató que su hermana estaba inmersa en una relación de pareja abusiva, pero el mayor alerta fue haber perdido el contacto con ella por varias semanas. La amplia difusión de la búsqueda en redes sociales y medios de comunicación regionales, permitió que la Policía de Río Negro llegara rápidamente a la mujer. Si bien familiares del hombre aclaraban (incluso contáctandose con periodistas) que no se encontraba desaparecida y, en cambio, vivía por propia elección con su marido, la Fiscalía buscó cotejar esa versión citándola.
Allí se encontró con una persona en estado de vulnerabilidad a quien rápidamente extrajo de contexto violento en el que estaba inmersa en coordinación con los organismos de protección estatales y requirió además la detención del hombre contra quien inició una causa penal.
Las áreas de género de Río Negro y Chubut, provincia de la cual es oriunda la víctima y la Oficina de Atención a la Víctima trabajarán a partir de ahora buscando el empoderamiento de la mujer, mientras que la Fiscalía hará lo propio en la pretensión de lograr la mayor sanción penal posible para el imputado.
Ese camino se inició en la mañana de hoy, en la que el Ministerio Público Fiscal le formuló cargos al imputado por los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas coactivas.
Todo ello surgió del propio relato de la víctima en sede de la Fiscalía, quien detalló cómo era la relación entre ambos, admitiendo que había sido privada de su libertad «mediante violencia física y psicológica impidiendo con ello su libre determinación».
Agregó que el hombre sólo le permitía salir para «trabajar, lugar al que la llevaba y la iba a buscar mientras él se quedaba con el niño», amenazándola y controlando sus conversaciones. El hijo de ambos era utilizado para asegurarse que ella no pidiera auxilio.
La situación se agravaría el 9 de enero pasado cuando le manifestó su deseo de volver al lugar del que era oriunda. Ello dio origen a diversas agresiones físicas y nuevas amenazas. Al perder contacto con ella por algunos días su hermana denunció dando inicio a la búsqueda.
En la audiencia desarrollada hoy a través de la plataforma Zoom, el Ministerio Público Fiscal requirió la formulación de cargos, enumeró la evidencia en la que la misma se sustenta y requirió la prisión preventiva del hombre. Todo ello fue admitido por el juez de Garantías quien dio apertura a la investigación penal preparatoria y dispuso la medida cautelar que deberá ser cumplida en el Complejo Penal de General Roca, ambas instancias por el término de los próximos cuatro meses.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.









