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Judiciales

Adoptó «por integración» a la hija de su pareja, con la que convive hace casi tres décadas

Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.

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Un fallo hizo lugar a la pretensión de «adopción por integración» de un hombre hacia la hija de su pareja. Llevan casados más de un cuarto de siglo. La hija hoy tiene casi 40 años. Entre las pruebas, presentaron fotos familiares tomadas con cámaras analógicas, que dan cuenta del vínculo afectivo. Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.

El hombre conoció a su pareja 29 años atrás. Tres años después, se casaron. La mujer tenía una hija pequeña. En su pedido judicial, el señor expresó que «durante la convivencia y a medida que fue pasando el tiempo, la relación con la hija de su pareja se volvió cada vez más cercana, llegando a tener una rutina familiar organizada entre el trabajo, la escuela, los quehaceres, vacaciones, etc».

También indicó que con su pareja «no solo compartieron los cuidados necesarios de la niña, sino también el cariño y amor que se le brinda a un hijo». Hoy, «es un deseo de ambos que se brinde este reconocimiento al vínculo familiar que se ha construido y consolidado durante estos años».

El fallo pertenece al Juzgado Multifueros de San Antonio. La jueza en primer término explicó cual era la plataforma jurídica para enmarcar el caso. Recordó que el artículo 597 del Código Civil y Comercial dice que excepcionalmente puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

En el expediente constan fotografías que «permiten observar una dinámica familiar consolidada, cuyos integrantes -como toda familia- han compartido a lo largo del tiempo diferentes momentos, anécdotas y eventos importantes», dice el fallo.

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que los relatos de «no solo se desarrollan con términos amorosos sobre cada cual, sino que además aluden a mutua gratitud».

La hija, «pese a conocer y respetar su identidad biológica la cual lógicamente se mantiene incólume, ha encontrado» en la pareja de su mamá «una figura paterna -sin que ello implique un desplazamiento de su padre biológico».

«Así, naturalmente fue creciendo, y en dicha trayectoria se encontró con dos padres el biológico y el padre afín, cada uno ocupando diferentes lugares en su vida, pero brindando a lugares de afecto seguro, como debe hacerlo cualquier padre», destaca la sentencia.

Luego, considera las circunstancias de este tipo de resolución. «La adopción por integración no busca brindar una familia al niño que carece de ella sino de integrar al cónyuge o conviviente del/la progenitor/a. De allí que no son de aplicación los requisitos de guarda previa, ni la inscripción en el RUAGFA, ni es necesaria la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y tampoco la declaración de adoptabilidad», agrega.

«De esta manera, la adopción por integración pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, y queda expresamente excluida de la definición al funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos», expresa.

Explicó que «en este caso ya estamos frente a dos personas adultas y mayores de edad. Con este tipo adoptivo se pretende concretar jurídicamente lo que ya existe hace mucho tiempo en el plano de la realidad».

La hija también manifestó el deseo de adicionar el apellido de su padre adoptivo, sin suprimir el de su padre biológico. Por eso se ordenó la ratificación de la partida de nacimiento y el documento de identidad.

Judiciales

Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz

La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

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Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.

La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.

En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.

Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.

Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.

Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.

La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.

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