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Judiciales

Adoptó «por integración» a la hija de su pareja, con la que convive hace casi tres décadas

Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.

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Un fallo hizo lugar a la pretensión de «adopción por integración» de un hombre hacia la hija de su pareja. Llevan casados más de un cuarto de siglo. La hija hoy tiene casi 40 años. Entre las pruebas, presentaron fotos familiares tomadas con cámaras analógicas, que dan cuenta del vínculo afectivo. Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.

El hombre conoció a su pareja 29 años atrás. Tres años después, se casaron. La mujer tenía una hija pequeña. En su pedido judicial, el señor expresó que «durante la convivencia y a medida que fue pasando el tiempo, la relación con la hija de su pareja se volvió cada vez más cercana, llegando a tener una rutina familiar organizada entre el trabajo, la escuela, los quehaceres, vacaciones, etc».

También indicó que con su pareja «no solo compartieron los cuidados necesarios de la niña, sino también el cariño y amor que se le brinda a un hijo». Hoy, «es un deseo de ambos que se brinde este reconocimiento al vínculo familiar que se ha construido y consolidado durante estos años».

El fallo pertenece al Juzgado Multifueros de San Antonio. La jueza en primer término explicó cual era la plataforma jurídica para enmarcar el caso. Recordó que el artículo 597 del Código Civil y Comercial dice que excepcionalmente puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

En el expediente constan fotografías que «permiten observar una dinámica familiar consolidada, cuyos integrantes -como toda familia- han compartido a lo largo del tiempo diferentes momentos, anécdotas y eventos importantes», dice el fallo.

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que los relatos de «no solo se desarrollan con términos amorosos sobre cada cual, sino que además aluden a mutua gratitud».

La hija, «pese a conocer y respetar su identidad biológica la cual lógicamente se mantiene incólume, ha encontrado» en la pareja de su mamá «una figura paterna -sin que ello implique un desplazamiento de su padre biológico».

«Así, naturalmente fue creciendo, y en dicha trayectoria se encontró con dos padres el biológico y el padre afín, cada uno ocupando diferentes lugares en su vida, pero brindando a lugares de afecto seguro, como debe hacerlo cualquier padre», destaca la sentencia.

Luego, considera las circunstancias de este tipo de resolución. «La adopción por integración no busca brindar una familia al niño que carece de ella sino de integrar al cónyuge o conviviente del/la progenitor/a. De allí que no son de aplicación los requisitos de guarda previa, ni la inscripción en el RUAGFA, ni es necesaria la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y tampoco la declaración de adoptabilidad», agrega.

«De esta manera, la adopción por integración pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, y queda expresamente excluida de la definición al funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos», expresa.

Explicó que «en este caso ya estamos frente a dos personas adultas y mayores de edad. Con este tipo adoptivo se pretende concretar jurídicamente lo que ya existe hace mucho tiempo en el plano de la realidad».

La hija también manifestó el deseo de adicionar el apellido de su padre adoptivo, sin suprimir el de su padre biológico. Por eso se ordenó la ratificación de la partida de nacimiento y el documento de identidad.

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Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina

Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.

Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.

«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.

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Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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