Judiciales
Adoptó «por integración» a la hija de su pareja, con la que convive hace casi tres décadas
Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.

Un fallo hizo lugar a la pretensión de «adopción por integración» de un hombre hacia la hija de su pareja. Llevan casados más de un cuarto de siglo. La hija hoy tiene casi 40 años. Entre las pruebas, presentaron fotos familiares tomadas con cámaras analógicas, que dan cuenta del vínculo afectivo. Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.
El hombre conoció a su pareja 29 años atrás. Tres años después, se casaron. La mujer tenía una hija pequeña. En su pedido judicial, el señor expresó que «durante la convivencia y a medida que fue pasando el tiempo, la relación con la hija de su pareja se volvió cada vez más cercana, llegando a tener una rutina familiar organizada entre el trabajo, la escuela, los quehaceres, vacaciones, etc».
También indicó que con su pareja «no solo compartieron los cuidados necesarios de la niña, sino también el cariño y amor que se le brinda a un hijo». Hoy, «es un deseo de ambos que se brinde este reconocimiento al vínculo familiar que se ha construido y consolidado durante estos años».
El fallo pertenece al Juzgado Multifueros de San Antonio. La jueza en primer término explicó cual era la plataforma jurídica para enmarcar el caso. Recordó que el artículo 597 del Código Civil y Comercial dice que excepcionalmente puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.
En el expediente constan fotografías que «permiten observar una dinámica familiar consolidada, cuyos integrantes -como toda familia- han compartido a lo largo del tiempo diferentes momentos, anécdotas y eventos importantes», dice el fallo.
El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que los relatos de «no solo se desarrollan con términos amorosos sobre cada cual, sino que además aluden a mutua gratitud».
La hija, «pese a conocer y respetar su identidad biológica la cual lógicamente se mantiene incólume, ha encontrado» en la pareja de su mamá «una figura paterna -sin que ello implique un desplazamiento de su padre biológico».
«Así, naturalmente fue creciendo, y en dicha trayectoria se encontró con dos padres el biológico y el padre afín, cada uno ocupando diferentes lugares en su vida, pero brindando a lugares de afecto seguro, como debe hacerlo cualquier padre», destaca la sentencia.
Luego, considera las circunstancias de este tipo de resolución. «La adopción por integración no busca brindar una familia al niño que carece de ella sino de integrar al cónyuge o conviviente del/la progenitor/a. De allí que no son de aplicación los requisitos de guarda previa, ni la inscripción en el RUAGFA, ni es necesaria la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y tampoco la declaración de adoptabilidad», agrega.
«De esta manera, la adopción por integración pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, y queda expresamente excluida de la definición al funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos», expresa.
Explicó que «en este caso ya estamos frente a dos personas adultas y mayores de edad. Con este tipo adoptivo se pretende concretar jurídicamente lo que ya existe hace mucho tiempo en el plano de la realidad».
La hija también manifestó el deseo de adicionar el apellido de su padre adoptivo, sin suprimir el de su padre biológico. Por eso se ordenó la ratificación de la partida de nacimiento y el documento de identidad.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
Judiciales
Deberán indemnizar a un automovilista tras el desprendimiento de una rueda de auxilio en Ruta N° 22
El fallo rechazó la defensa del conductor, quien había negado manejar la camioneta al momento del hecho, y también responsabilizó al titular del vehículo.

Un hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22 y a la altura de Roca, una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.
El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.
Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.
La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.
El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.
Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.
Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja frente a sus hijos: Fue imputado y cumple prisión preventiva
El hecho ocurrió ayer al mediodía en una vivienda de Chacramonte. El sujeto quedará, por el momento, tras las rejas.

Un hombre fue imputado por un hecho ocurrido ayer (05/07) al mediodía cuando amenazó y lesionó a la madre de uno de sus hijos. Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, continuará detenido en prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, el domingo alrededor de las 13.10 horas, el imputado ingresó a la vivienda de la mujer víctima por una de las ventanas y pese a que ella le dijo varias veces que se fuera, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó.
«Luego de decirle que la mataría y se quitaría la vida, le pegó en varias partes del cuerpo, lesiones que tras la revisión médica se calificaron como leves», explicó la fiscal del caso de turno Natalia Pascual.
«Todos esas situaciones fueron presenciadas por los hijos de 11, 10 y 5 años, este último en común con el imputado», agregó la fiscal.
«La situación cesó gracias a la intervención policial que fue alertada acerca de lo que estaba ocurriendo a través de un llamado al 911. Fueron los empleados policiales que aprehendieron al hombre en esa casa», describió la representante del Ministerio Público Fiscal.
La calificación legal por la cual la Fiscalía acusó y la jueza de Garantías, María Gadano, tuvo por formulados los cargos es la de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, violación de domicilio y amenazas calificadas, todo en concurso real, en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Entre el sustento probatorio mencionado para la imputación, la Fiscalía enumeró la denuncia penal realizada por la mujer, el acta de procedimiento y detención confeccionado por el Destacamento Policial N° 177 de Chacramonte, el certificado médico del Hospital Francisco López Lima acerca de las lesiones que presentaba la víctima, la intervención del Gabinete de Criminalística.
Además se agrega la entrevista e informe de riesgo concretado por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), el análisis del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, las entrevistas a vecinos.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que cuenta con antecedentes penales computables, además del peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, y de un video donde se vislumbra toda la escena sufrida por la mujer y por los chicos.
«No podemos dejar de lado que la señora tiene mucho temor de que el hombre vuelva a cometer algún hecho similar o peor. Ella teme por si pero también por sus hijos, en consonancia con lo expresado por la psicóloga de la OFAVI respecto al riesgo de toda la familia», argumentó Pascual.
El imputado fue asistido por el defensor penal público, Juan Pablo Chirinos, que no tuvo objeciones a la formulación de cargos. Tampoco se opuso a la medida cautelar, y lo asistió durante la declaración que quiso realizar en la audiencia.
Finalmente, la jueza de Garantías resolvió que el hombre continuara detenido en prisión preventiva por el plazo de dos meses, teniendo presente que restan por producir medidas de prueba, entre ellas la declaración de los niños en Cámara Gesell.








