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Judiciales

Le secuestraron la moto por alcoholemia y desapareció del depósito municipal: Ordenan indemnización

La indemnización asciende a poco más de $2.000.000.

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En un operativo de tránsito inspectores municipales secuestraron una moto Honda, ya que el test de alcoholemia de su conductor dio positivo. Tenía 0,9 de alcohol en sangre, cuando el permitido era de 0,5.

El motociclista abonó la multa en cuotas. Cuando completó el pago, fue al depósito municipal a retirar la moto. «No la encontramos», le dijeron en la dependencia comunal. «Te llamamos», le prometieron, pero no lo hicieron. A los pocos días volvió, pero la moto nunca apareció. La segunda vez, la desaparición quedó plasmada en un acta.

El secuestro había ocurrido en septiembre de 2018 y el motociclista se presentó en marzo del año siguiente. El hombre debió pasar por diversas instancias de reclamo en la propia comuna, luego intentos de conciliación y finalmente un litigio en el fuero civil. Ese padecimiento también lo tuvo en cuenta el fallo, que le otorgó también un resarcimiento por daño moral.

El argumento de la comuna

Inició primero un reclamo administrativo ante la Municipalidad de Cipolletti. «Corresponde rechazar su reclamo, toda vez que desde la fecha de labrado del acta de secuestro hasta la fecha de presentación a retirar el vehículo» pasaron más 90 días, «por lo que el Municipio no se hace responsable por los daños y/o pérdidas del rodado», le dijeron.

Agotadas todas las instancias, inició una demanda. El juez analizó la prueba y concluyó que «sin duda el extravío de la motocicleta y la consiguiente falta de restitución al actor, debe tenerse por acreditado. Con ello el requisito de la existencia de un daño resarcible cierto».

Agregó que «ya sea por acción u omisión, y sin que importe conocer con exactitud en qué contexto desapareció el rodado, el obrar del ente municipal sin duda fue contrario a la obligación de guarda que tenía con motivo del secuestro».

Recordó que «la potestad de la demandada de secuestrar vehículos en operativos de control de tránsito, en caso de detectarse cierto tipo de faltas contravencionales, implica que cuando lo hace asume frente al infractor, como depositaria del bien, la obligación de devolución del rodado».

Respecto al argumento de los 90 días, lo rechaza que «la operatividad y efectos de dicha norma están diferidos -conf. art. 4° de la misma ordenanza- a la obligación previa del municipio de cursar notificación fehaciente al titular registral del rodado y/o terceros interesados, intimando por quince el retiro del vehículo, sin poder entretanto disponer del mismo ni liberarse de su responsabilidad como depositaria».

Establecido el daño, el magistrado se abocó a los montos de resarcimiento. El motociclista había pedido el equivalente a una motocicleta 0 kilómetro. Pero el juez tuvo en cuenta que era usada. Actualizó el valor de mercado de un modelo similar con tres años de antigüedad y dispuso que por ese rubro correspondía un millón y medio.

También abordó la «privación de uso» de la motocicleta y aceptó este rubro. Finalmente, se pronunció sobre el daño moral: lo tuvo por probado dado «el natural disgusto y las repercusiones negativas que implica la desaparición del vehículo secuestrado en el marco de un operativo de tránsito (constatada después de pagar una importante multa como condición para el recupero)», como así «también por la imposibilidad de solucionar con cierta celeridad el percance y tener que activar diversos reclamos administrativos y/o judiciales».

En efecto, «la actitud renuente de la demandada realmente puso al actor en la situación anormal e inesperada de tener que promover forzosamente un litigio, con la incertidumbre, espera y perturbación espiritual que supone». De esta manera, la indemnización asciende a poco más de $2.000.000.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Judiciales

Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Judiciales

Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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