Judiciales
Muerte de Teo: Imputaron al joven de 20 años por abandono de persona seguido de muerte
Quedará detenido al menos dos meses, con prisión preventiva.

En la jornada de ayer (02/02), se tuvieron por formulados los cargos, tal como lo solicitó la Fiscalía, contra un hombre de 20 años por los delitos de «abandono de persona seguido de muerte», cuya víctima fatal resultó Teo Samuel Vázquez. Además, el imputado deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de dos meses.
Según la acusación fiscal, «el hecho ocurrió entre el 29 y 31 de enero de este año, en un departamento ubicado en calle España al 800, oportunidad en que el imputado abandonó a su suerte a la víctima, ya que era incapaz de valerse por si misma».
«De esta manera, el detenido omitió solicitar ayuda o trasladar a la víctima a un centro de salud, dejándola en este estado, falleciendo, según la autopsia, ‘por congestión y edema pulmonar bilateral de causa indeterminada'», agregó la Fiscalía.
La calificación legal que se le imputa es ser autor de «abandono de persona seguido de muerte agravado», según los Artículos 106 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta oportunidad la fiscal jefa mencionó el acta de procedimiento de la Comisaría 3°, donde se detalla lo ocurrido desde el llamado que dio aviso del hecho. Además, las actuaciones de los equipos que se hicieron presentes en el lugar, como las fiscales de turno, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense y el personal de salud.
La Fiscalía agregó la intervención del Gabinete de Criminalística, de la Brigada de Investigaciones, la Unidad Operativa para la Investigación del Ministerio Público de Roca, los secuestros obtenidos en el allanamiento.
La defensa particular aceptó la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, y adhirió también al pedido del plazo de 4 meses para la investigación, teniendo presente que aún falta por analizar material de importancia para el legajo y solicitar nuevas informaciones.
El peligro procesal que trajo a colación la fiscal para solicitar los dos meses de prisión preventiva fue la posibilidad de darse a la fuga. Por su parte, el defensor se opuso al pedido y propuso medidas alternativas para su asistido, como fijar domicilio, dispositivo dual, y realizar presentaciones en la Fiscalía, cuestión a la que se opuso la fiscal.
Finalmente, la jueza de Garantías resolvió que el imputado quede detenido por los delitos esgrimidos por la Fiscalía, cumpliendo con la prisión preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








