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Río Negro

Cómo impacta la quita del subsidio nacional al transporte en Río Negro

Podrían registrarse subas del boleto del colectivo superiores al 100%.

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La semana pasada el Gobierno Nacional anunció la eliminación del Fondo Compensador del Interior, que junto al subsidio provincial de transporte estaba destinado a garantizar el acceso de la población a los servicios que ofrece el transporte público de pasajeros. Luego de esta quita el gobernador Alberto Weretilneck ratificó el compromiso de garantizar la parte que aporta la provincia durante todo 2024.

¿Cómo se distribuía el Fondo Compensador del Interior de Nación (Subsidio Nacional al Transporte) entre las provincias?

El 83% de la totalidad de este Fondo se destinaba al AMBA, el restante 17 % se repartía entre todas las provincias del país. De ese 17%, Río Negro recibía un 1%. Lo que equivalía a unos 130 millones de pesos mensuales aproximadamente.

¿Cuánto es el monto del subsidio del provincial a los municipios y líneas provinciales?

De acuerdo al convenio, el subsidio provincial debe ser igual al que enviaba Nación, aunque la Provincia siempre aporta más, teniendo en cuenta que hay líneas provinciales, que Nación no reconocía como es el caso de la que recorre todo el Alto Valle hasta Cipolletti , la línea que hace Dina Huapi- Bariloche, la que recorre todo el Valle Medio, las líneas sociales que unen toda la Región Sur con el Alto Valle, la línea que une Campo Grande con Cipolletti y las que unen Viedma con El Juncal y Guardia Mitre. Todas estas líneas no reconocidas por Nación reciben unos 24 millones de pesos de subsidios provinciales mensuales, aproximadamente.

¿Cuánto impactaría en la tarifa la quita del subsidio nacional al transporte público de pasajeros?

Según estimaciones de la Secretaría de Transporte, el impacto sería considerable para el usuario de las líneas provinciales, teniendo en cuenta que podrían registrarse subas del boleto del colectivo superiores al 100%.

¿Cómo se compone el precio del boleto?

En porcentajes, el valor del boleto se compone por 60% de subsidios y 40% de tarifas.

¿A quiénes beneficia la tarjeta SUBE y en qué consisten esos beneficios?

La tarjeta SUBE funciona solamente en 60 localidades de todo el país, entre las que se encuentran muchas capitales provinciales de peso poblacional, como Córdoba, Tucumán, etc. En la provincia, sólo Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti poseen el sistema que beneficia a jubilados y pensionados, veteranos de Malvinas, trabajadoras de casas particulares, beneficiarios AUH y asignación por embarazo. El beneficio del pago con tarjeta SUBE para estos beneficiarios es del 50% de descuento del valor del boleto.

¿Cómo Río Negro buscará mitigar el impacto en el bolsillo de las y los usuarios?

Manteniendo el pago de subsidio provincial al transporte a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Grande y Viedma, y a las líneas provinciales Ko-Ko Alto Valle, Las Grutas: Dina Huapi-Bariloche, Vía Bariloche: Valle Medio, Transporte Las Grutas y Patagonia Land que unen La Región Sur con el Alto Valle, Pehuenche: Campo Grande-Cipolletti, y Cooperativa El Juncal: Viedma-El Juncal, Viedma- San Javier.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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