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Judiciales

Compró un auto pero al hacer la transferencia descubrió que debía tres años de patente

Se lo secuestraron para rematarlo, fue a la Justicia y logró que condenen a la concesionaria que se lo vendió.

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Un hombre compró en una concesionaria de Viedma un Renault Megane a finales de 2018. Pagó entregando un vehículo de menor valor y dinero en efectivo. Cuando fue realizar los trámites para la transferencia, debía tres años de patente. Reclamó a la empresa vendedora. No tuvo una solución. Cuatro años después, le secuestraron el vehículo para rematarlo.

Todo comenzó cuando la familia decidió cambiar su antiguo Renault 19 por un modelo más nuevo, con más prestaciones. En la concesionaria le tomaban su usado, así que concretó la operación.

En la denuncia indicaron que si bien el vehículo fue entregado a la familia en el mismo momento que se efectuó el pago, el problema surgió al intentar realizar los trámites para efectuar la transferencia en el registro automotor.

Allí constataron que existía deuda de patentes por los períodos 2015, 2016 y 2017. Según expresaron, recién en ese momento se enteraron de la situación. De esta manera, no pudieron terminar el trámite, pero siguieron utilizando el auto ya que «les resultaba necesario».

En mayo de 2022, sin embargo, le secuestraron el vehículo «con fines de subasta para pagar las deudas del titular registral». Recién pudieron recuperarlo casi un año después.

Iniciaron un trámite en Defensa del Consumidor. Allí la concesionaria ofreció pagar las deudas de patente, «no obstante dicha solución no fue efectivizada».

Ya en el juicio civil, la empresa argumentó que el comprador nunca presentó el 08 del vehículo que entregó, porque «el auto estaba a nombre de otra persona». Ello causó a la concesionaria «graves perjuicios» porque no se podía vender.

Por eso pidió que se tenga en cuenta una excepción que rige cuando el demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales.

El juez civil tuvo en cuenta la parte documental: boleto de compra y venta, denuncias ante Defensa del Consumidor, informes del martillero público que iba a realizar el remate, del Registro Automotor, entre otros.

También declararon varios testigos. Entre otros, allegados al comprador que dieron cuenta el uso que le daba al vehículo. Dijeron que incluso tuvo que suspender unas vacaciones cuando se le secuestraron el auto.

El magistrado concluyó que «ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada totalmente imputable» a su accionar.

A la hora de evaluar los daños, en principio rechazó el patrimonial, ya que el vehículo continúa en poder del comprador. En cambio, hizo lugar a una serie de indemnizaciones por otros daños.

La privación de uso «se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil». Realizó las evaluaciones correspondientes y la fijó en poco más de 2 millones y medio de pesos.

En cuanto al daño moral, quedó probado entre otras cuestiones por el secuestro del vehículo: «ese extremo sorpresivo para los actores se traduce en un daño moral que debe ser reparado, pues excede la mera molestia en la ejecución de un contrato».

Finalmente, fijó una indemnización por daño punitivo. Este rubro «intenta disuadir a futuro la conducta de las demandadas en la gestión contractual profesionalizada que lleva adelante con consumidores potenciales».

En la sumatoria, el resarcimiento que debería pagar Lef Car asciende a 5 millones y medio de pesos.

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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