Judiciales
Compró un auto pero al hacer la transferencia descubrió que debía tres años de patente
Se lo secuestraron para rematarlo, fue a la Justicia y logró que condenen a la concesionaria que se lo vendió.

Un hombre compró en una concesionaria de Viedma un Renault Megane a finales de 2018. Pagó entregando un vehículo de menor valor y dinero en efectivo. Cuando fue realizar los trámites para la transferencia, debía tres años de patente. Reclamó a la empresa vendedora. No tuvo una solución. Cuatro años después, le secuestraron el vehículo para rematarlo.
Todo comenzó cuando la familia decidió cambiar su antiguo Renault 19 por un modelo más nuevo, con más prestaciones. En la concesionaria le tomaban su usado, así que concretó la operación.
En la denuncia indicaron que si bien el vehículo fue entregado a la familia en el mismo momento que se efectuó el pago, el problema surgió al intentar realizar los trámites para efectuar la transferencia en el registro automotor.
Allí constataron que existía deuda de patentes por los períodos 2015, 2016 y 2017. Según expresaron, recién en ese momento se enteraron de la situación. De esta manera, no pudieron terminar el trámite, pero siguieron utilizando el auto ya que «les resultaba necesario».
En mayo de 2022, sin embargo, le secuestraron el vehículo «con fines de subasta para pagar las deudas del titular registral». Recién pudieron recuperarlo casi un año después.
Iniciaron un trámite en Defensa del Consumidor. Allí la concesionaria ofreció pagar las deudas de patente, «no obstante dicha solución no fue efectivizada».
Ya en el juicio civil, la empresa argumentó que el comprador nunca presentó el 08 del vehículo que entregó, porque «el auto estaba a nombre de otra persona». Ello causó a la concesionaria «graves perjuicios» porque no se podía vender.
Por eso pidió que se tenga en cuenta una excepción que rige cuando el demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales.
El juez civil tuvo en cuenta la parte documental: boleto de compra y venta, denuncias ante Defensa del Consumidor, informes del martillero público que iba a realizar el remate, del Registro Automotor, entre otros.
También declararon varios testigos. Entre otros, allegados al comprador que dieron cuenta el uso que le daba al vehículo. Dijeron que incluso tuvo que suspender unas vacaciones cuando se le secuestraron el auto.
El magistrado concluyó que «ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada totalmente imputable» a su accionar.
A la hora de evaluar los daños, en principio rechazó el patrimonial, ya que el vehículo continúa en poder del comprador. En cambio, hizo lugar a una serie de indemnizaciones por otros daños.
La privación de uso «se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil». Realizó las evaluaciones correspondientes y la fijó en poco más de 2 millones y medio de pesos.
En cuanto al daño moral, quedó probado entre otras cuestiones por el secuestro del vehículo: «ese extremo sorpresivo para los actores se traduce en un daño moral que debe ser reparado, pues excede la mera molestia en la ejecución de un contrato».
Finalmente, fijó una indemnización por daño punitivo. Este rubro «intenta disuadir a futuro la conducta de las demandadas en la gestión contractual profesionalizada que lleva adelante con consumidores potenciales».
En la sumatoria, el resarcimiento que debería pagar Lef Car asciende a 5 millones y medio de pesos.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








