Judiciales
Compró un auto pero al hacer la transferencia descubrió que debía tres años de patente
Se lo secuestraron para rematarlo, fue a la Justicia y logró que condenen a la concesionaria que se lo vendió.

Un hombre compró en una concesionaria de Viedma un Renault Megane a finales de 2018. Pagó entregando un vehículo de menor valor y dinero en efectivo. Cuando fue realizar los trámites para la transferencia, debía tres años de patente. Reclamó a la empresa vendedora. No tuvo una solución. Cuatro años después, le secuestraron el vehículo para rematarlo.
Todo comenzó cuando la familia decidió cambiar su antiguo Renault 19 por un modelo más nuevo, con más prestaciones. En la concesionaria le tomaban su usado, así que concretó la operación.
En la denuncia indicaron que si bien el vehículo fue entregado a la familia en el mismo momento que se efectuó el pago, el problema surgió al intentar realizar los trámites para efectuar la transferencia en el registro automotor.
Allí constataron que existía deuda de patentes por los períodos 2015, 2016 y 2017. Según expresaron, recién en ese momento se enteraron de la situación. De esta manera, no pudieron terminar el trámite, pero siguieron utilizando el auto ya que «les resultaba necesario».
En mayo de 2022, sin embargo, le secuestraron el vehículo «con fines de subasta para pagar las deudas del titular registral». Recién pudieron recuperarlo casi un año después.
Iniciaron un trámite en Defensa del Consumidor. Allí la concesionaria ofreció pagar las deudas de patente, «no obstante dicha solución no fue efectivizada».
Ya en el juicio civil, la empresa argumentó que el comprador nunca presentó el 08 del vehículo que entregó, porque «el auto estaba a nombre de otra persona». Ello causó a la concesionaria «graves perjuicios» porque no se podía vender.
Por eso pidió que se tenga en cuenta una excepción que rige cuando el demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales.
El juez civil tuvo en cuenta la parte documental: boleto de compra y venta, denuncias ante Defensa del Consumidor, informes del martillero público que iba a realizar el remate, del Registro Automotor, entre otros.
También declararon varios testigos. Entre otros, allegados al comprador que dieron cuenta el uso que le daba al vehículo. Dijeron que incluso tuvo que suspender unas vacaciones cuando se le secuestraron el auto.
El magistrado concluyó que «ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada totalmente imputable» a su accionar.
A la hora de evaluar los daños, en principio rechazó el patrimonial, ya que el vehículo continúa en poder del comprador. En cambio, hizo lugar a una serie de indemnizaciones por otros daños.
La privación de uso «se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil». Realizó las evaluaciones correspondientes y la fijó en poco más de 2 millones y medio de pesos.
En cuanto al daño moral, quedó probado entre otras cuestiones por el secuestro del vehículo: «ese extremo sorpresivo para los actores se traduce en un daño moral que debe ser reparado, pues excede la mera molestia en la ejecución de un contrato».
Finalmente, fijó una indemnización por daño punitivo. Este rubro «intenta disuadir a futuro la conducta de las demandadas en la gestión contractual profesionalizada que lleva adelante con consumidores potenciales».
En la sumatoria, el resarcimiento que debería pagar Lef Car asciende a 5 millones y medio de pesos.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








