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Femicidio de Nicole: Imputaron y dictaron prisión preventiva a Carriqueo

Le formularon cargos por homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

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Esta mañana (19/02) tras el pedido del equipo fiscal, Oscar Fernando Efrain Carriqueo, de 28 años, quedó imputado por el femicidio de Nicole Ailin Posada, ocurrido en la madrugada del sábado pasado (17/02). Asimismo se resolvió la solicitud de prisión preventiva por el plazo de 4 meses.

Según la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho habría ocurrido entre las 3 y las 6.30 de la madrugada, en Tránsito Toledo al 2000, en el lugar donde residía la víctima fatal junto al imputado y sus 5 hijos.

“Aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, debido a la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla en distintas partes de su cuerpo, provocándole diversas lesiones según la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense”, explicó la fiscal del caso.

“Luego habría intentado abusar de ella, y finalmente la habría golpeado con una barra de hierro, falleciendo allí, por un edema pulmonar”, agregó la fiscalía.

Entre el sustento probatorio enumerado, se encuentra el acta de procedimiento realizado tras la intervención del personal de la Comisaría 21 en el lugar, la concreción de variadas entrevistas, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, los secuestros como la barra de metal, prendas de vestir, teléfono celular del imputado. Se mencionó también el informe y la ampliación de la autopsia realizada por el CIF a la víctima y sus resultados, como también las lesiones que presentaba el hoy imputado.

La calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, y por la que quedó imputado es la de: “homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, según los Artículos 42, 80 incs. 1 y 11, 119 tercer párrafo, 45, 55, del Código Penal.

El sujeto está siendo asistido por la defensa penal pública que no tuvo objeciones formales en relación a la imputación y la calificación, y tras haberlo asesorado, el hombre decidió prestar declaración en relación a los hechos.

Como medida cautelar la Fiscalía solicitó el plazo de 4 meses de prisión preventiva teniendo presente la posibilidad de fuga frente al grave delito que se le enrostra, como también el entorpecimiento a la investigación.

“Restan medidas por concretar y el imputado podría intentar frustrarlas en caso de quedar en libertad. Estamos frente a un hecho gravísimo, el más grave que se puede comentar contra una mujer, y debemos tener presente las convenciones internacionales que nuestro país ha adherido en pos de la protección de las víctimas”, enfatizó la fiscal jefa, y agregó que: “el plazo de la preventiva es necesario, proporcional y razonable”.

Frente a ello, el defensor explicó que “debe buscarse un criterio de proporcionalidad para la medida cautelar, mi asistido no cuenta con medios económicos para fugarse, y ha demostrado estar a derecho, no oponiéndose, por ejemplo, a que se tomen las muestras necesarias para concretar los estudios genéticos”.

“Proponemos que se establezca una prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia las personas que la fiscalía identifique”, dijo el presentante de la defensa.

Por su parte, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal y dictó la prisión preventiva del hombre por 4 meses.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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