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Femicidio de Nicole: Imputaron y dictaron prisión preventiva a Carriqueo

Le formularon cargos por homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

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Esta mañana (19/02) tras el pedido del equipo fiscal, Oscar Fernando Efrain Carriqueo, de 28 años, quedó imputado por el femicidio de Nicole Ailin Posada, ocurrido en la madrugada del sábado pasado (17/02). Asimismo se resolvió la solicitud de prisión preventiva por el plazo de 4 meses.

Según la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho habría ocurrido entre las 3 y las 6.30 de la madrugada, en Tránsito Toledo al 2000, en el lugar donde residía la víctima fatal junto al imputado y sus 5 hijos.

“Aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, debido a la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla en distintas partes de su cuerpo, provocándole diversas lesiones según la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense”, explicó la fiscal del caso.

“Luego habría intentado abusar de ella, y finalmente la habría golpeado con una barra de hierro, falleciendo allí, por un edema pulmonar”, agregó la fiscalía.

Entre el sustento probatorio enumerado, se encuentra el acta de procedimiento realizado tras la intervención del personal de la Comisaría 21 en el lugar, la concreción de variadas entrevistas, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, los secuestros como la barra de metal, prendas de vestir, teléfono celular del imputado. Se mencionó también el informe y la ampliación de la autopsia realizada por el CIF a la víctima y sus resultados, como también las lesiones que presentaba el hoy imputado.

La calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, y por la que quedó imputado es la de: “homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, según los Artículos 42, 80 incs. 1 y 11, 119 tercer párrafo, 45, 55, del Código Penal.

El sujeto está siendo asistido por la defensa penal pública que no tuvo objeciones formales en relación a la imputación y la calificación, y tras haberlo asesorado, el hombre decidió prestar declaración en relación a los hechos.

Como medida cautelar la Fiscalía solicitó el plazo de 4 meses de prisión preventiva teniendo presente la posibilidad de fuga frente al grave delito que se le enrostra, como también el entorpecimiento a la investigación.

“Restan medidas por concretar y el imputado podría intentar frustrarlas en caso de quedar en libertad. Estamos frente a un hecho gravísimo, el más grave que se puede comentar contra una mujer, y debemos tener presente las convenciones internacionales que nuestro país ha adherido en pos de la protección de las víctimas”, enfatizó la fiscal jefa, y agregó que: “el plazo de la preventiva es necesario, proporcional y razonable”.

Frente a ello, el defensor explicó que “debe buscarse un criterio de proporcionalidad para la medida cautelar, mi asistido no cuenta con medios económicos para fugarse, y ha demostrado estar a derecho, no oponiéndose, por ejemplo, a que se tomen las muestras necesarias para concretar los estudios genéticos”.

“Proponemos que se establezca una prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia las personas que la fiscalía identifique”, dijo el presentante de la defensa.

Por su parte, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal y dictó la prisión preventiva del hombre por 4 meses.

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Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada

El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

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Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.

El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.

La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.

La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.

El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.

La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.

Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.

Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.

La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

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Causa Techo Digno: El STJ revisará la absolución de Gennuso y fallará el 5 de noviembre

El máximo tribunal de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General y abrió el tratamiento de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General contra la absolución del ex intendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial abrió así el tratamiento de fondo y fijó para el 5 de noviembre a las 12 la lectura de la sentencia.

La causa es la primera vinculada con la construcción de viviendas mediante el programa nacional Techo Digno que llega a consideración del STJ.

El tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado, con la participación de Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. La acusación estuvo representada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia mediante Zoom.

Luego de los argumentos iniciales de la Fiscalía y la defensa se dispuso un cuarto intermedio. Al retomar la audiencia, el STJ resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad, al considerar que la Fiscalía había presentado argumentos suficientes respecto de la posible configuración de una sentencia arbitraria.

A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del Recurso Extraordinario. El debate se concentró principalmente en el principio de congruencia, la eventual arbitrariedad del fallo y la discusión sobre si los fondos habían sido sustraídos de las esferas de control público.

Brogna sostuvo que Gennuso había «sustraído» los fondos del control y afirmó que el exintendente había admitido esa circunstancia, justificándola en la necesidad de «no perderlos». La Fiscalía también planteó que una eventual condena por una calificación menos gravosa que el peculado, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia.

La defensa rechazó esa interpretación. Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. También afirmó que peculado y malversación son delitos diferentes y que una eventual condena por una figura distinta afectaría el derecho de defensa. Además, planteó que la malversación estaría prescripta.

Tras escuchar a las partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el 5 de noviembre a las 12. La admisión de la queja no modifica por sí misma la absolución vigente ni implica una condena.

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Solicitaron condenar a cuatro policías por torturas y otros delitos contra adolescentes

La Fiscalía solicitó que uno de los acusados sea considerado autor y los otros tres partícipes necesarios. Las defensas pidieron la absolución.

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La Fiscalía solicitó que cuatro empleados policiales sean declarados responsables penalmente por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por su carácter de funcionarios policiales, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma, en un hecho que tuvo como víctimas a adolescentes.

Durante los alegatos, el fiscal del caso, Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, pidió que uno de los acusados sea considerado autor y que las dos mujeres y el otro hombre sean declarados partícipes necesarios. Las defensas penales y las dos defensas particulares solicitaron la absolución de los cuatro acusados.

La Fiscalía sostuvo durante su exposición que los cuatro policías habrían realizado distintas acciones posteriores al hecho destinadas a generar confusión respecto de quién había intervenido directamente. Entre ellas mencionó el pedido de documentación al Servicio Integral de Atención de Emergencias de Río Negro (SIARME) sobre la atención brindada a los adolescentes, cambios en las versiones previas a la formulación de cargos y una reunión realizada en forma reservada.

Britos Rubiolo sostuvo que los acusados formaban parte del aparato policial y que, desde esa función, tenían el deber de proteger a los adolescentes. También pidió que la valoración de la prueba se realizara desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.

El fiscal señaló que las declaraciones realizadas en Cámara Gesell resultaron concordantes con otros elementos incorporados durante el juicio, incluidos testimonios directos e indirectos y los aportados por trabajadoras del SIARME.

Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con una escopeta y las distintas versiones brindadas por personal policial no imputado respecto de su utilización. Según la Fiscalía, existieron contradicciones sobre si el arma era utilizada preventivamente durante la noche, para situaciones de tumultos o por personal autorizado.

También fueron señaladas diferencias respecto de la confección de los partes diarios relacionados con el uso de determinadas armas.

En relación con las lesiones, la Fiscalía destacó que la familia de uno de los adolescentes aportó el perdigón extraído de su cuerpo y que fue esa familia la que se comunicó con la Fiscalía y realizó la denuncia penal al día siguiente.

Según explicó Britos Rubiolo, el perdigón encontrado en el muslo de uno de los adolescentes correspondía a la escopeta y el disparo se habría producido mediante un rebote contra el suelo, con una trayectoria de abajo hacia arriba.

Respecto de los cortes que presentaban los adolescentes, el fiscal sostuvo que fueron producidos de manera intencional y descartó que se hubieran originado por el contacto con vegetación.

Las defensas cuestionaron la reconstrucción fiscal. La defensora penal pública Flavia Rojas sostuvo que su asistida no colaboró con las acciones atribuidas a su compañero y que, por el contrario, le habría pedido que cesara.

Planteó además que la mujer se encontraba en una situación de desigualdad frente a su superior jerárquico y solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos cuestionó la extensión temporal atribuida al hecho y sostuvo que el procedimiento habría durado aproximadamente 30 minutos. También señaló que su asistido no fue quien descendió del patrullero con la escopeta. Las restantes defensas particulares también solicitaron la absolución de sus asistidos.

El Tribunal Colegiado dará a conocer su resolución el próximo jueves (24/09), a las 11, en los Tribunales de General Roca.

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