Judiciales
Compró una moto a plazos y, cuando quiso retirarla, valía casi el doble
Le prometieron entregarlo en la cuarta cuota pero cuando llegó esa instancia, el valor del rodado se había incrementado prácticamente al doble de lo pactado.

Un hombre de Cipolletti que pretendía comprar una moto recibirá una compensación económica por el incumplimiento del contrato de financiación del vehículo. Cuando realizó las gestiones para adquirir el rodado, le informaron de un precio y le prometieron entregarlo en la cuarta cuota. Al cumplir con esa instancia, el valor se había incrementado prácticamente al doble de lo pactado.
El cliente presentó una reclamo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor y, posteriormente, inició un proceso de menor cuantía ante el juzgado de Paz de Cipolletti.
El fallo determinó que la empresa de financiamiento Ban S.R.L. debe indemnizar al consumidor debido a un incumplimiento contractual relacionado con la compra de la motocicleta marca Benelli, modelo TNT, de 150 cc de cilindrada.
El desacuerdo surgió cuando, después de acordar la compra del vehículo bajo un plan de financiación específico, al cliente se le notificó un incremento considerable en el precio inicialmente acordado, lo cual fue considerado excesivo y no acorde con la valuación fiscal del vehículo para ese año.
El litigio comenzó tras la presentación de una demanda por parte del cliente, quien actuó sin representación legal, reclamando por el aumento inesperado y solicitando el reintegro de los pagos efectuados, alegando que el cambio de precio constituía un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad financiera.
A lo largo del proceso, se destacó la ausencia de una respuesta adecuada por parte de la empresa ante el requerimiento legal específico, interpretándose esto como un reconocimiento de la veracidad de los hechos alegados por el cliente.
El análisis se centró en la relación de consumo y el derecho a la información, resaltando que la información proporcionada por la financiera sobre el precio del vehículo fue insuficiente y engañosa, afectando negativamente la libertad de elección y las condiciones equitativas del consumidor.
La resolución judicial no solo incluyó una compensación por los daños y perjuicios sufridos por el cliente, sino que también impuso un monto adicional como daño punitivo, con el objetivo de penalizar la conducta de la entidad financiera y disuadir futuras prácticas similares. Este aspecto del fallo subraya la importancia de la obligación de proveer información clara y precisa en las relaciones de consumo, así como de garantizar el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas sobre los bienes y servicios que adquieren.
La sentencia reafirmó la necesidad de transparencia y equidad en las prácticas comerciales y financieras.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








