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El peatón cruzó mal y lo chocó una camioneta: Responsabilidad compartida

El hecho ocurrió en pleno centro de Roca.

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En pleno centro de Roca un hombre de 80 años resultó gravemente herido en un hecho de tránsito con características inusuales. Un fallo declaró que el peatón y el conductor de la camioneta que lo chocó fueron igualmente responsables, por lo que dividió en dos la carga de las indemnizaciones. «Ambas partes contribuyeron a la producción del siniestro en la misma medida, atribuyendo entonces un 50% de responsabilidad al demandado y el 50% al actor», dice la sentencia.

El accidente ocurrió en la Avenida Roca entre 9 de Julio y Tucumán, en la zona más transitada de la ciudad. Justo a mitad de cuadra, el peatón ya había cruzado una mano de la Avenida Roca y estaba parado sobre el boulevard, dispuesto a cruzar el segundo carril. En ese momento no había tránsito vehicular: la calle estaba cortada por una manifestación en la esquina de Tucumán y Avenida Roca, donde funciona la Delegación del Ministerio de Trabajo de Nación.

El hombre bajó del cantero hacia el segundo carril, al parecer confiado en que no habría autos. Pero justo en ese momento pasó una camioneta que prestaba servicios para el correo y que circulaba a contramano. Según acreditó el conductor del utilitario, los agentes municipales de tránsito que dirigían la circulación en la esquina lo habían autorizado a tomar ese carril para que pudiera acceder a los depósitos del Correo Argentino, ubicado exactamente a mitad de cuadra.

Según las constancias policiales y la pericia accidentológica, el peatón bajó del cantero casi en simultáneo con el paso de la camioneta y fue rozado por la parte trasera del lateral derecho del rodado. El hombre cayó sobre el asfalto. Sufrió una fractura en el brazo derecho y un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento. Las pericias médicas determinaron como secuela una incapacidad irreversible del 41%.

Hasta el día del accidente, el hombre se ocupaba personalmente de las tareas domésticas y de la atención de una hija con discapacidad y de una nieta. Pero la lesión lo obligó a contratar a una persona para mantener la casa y a depender de la ayuda de otros familiares para cuestiones cotidianas.

La sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, que no está firme, estableció que si bien la camioneta iba a contramano, tenía autorización para hacerlo, por lo que ese dato no definió la responsabilidad del conductor.

El fallo valoró que el hecho de circular a contramano «también aportó a que el siniestro ocurriera», pero aclaró que el conductor debe hacerse responsable de los daños por otra razón: un factor objetivo establecido por el Código Civil y Comercial. Explicó así que los vehículos son elementos riesgosos por definición y sus responsables deben cargar con cualquier daño que se cause con ellos, sin importar la buena o mala conducción. «Habiéndose producido el contacto del vehículo conducido por el demandado con el actor, que le produjo la caída y las lesiones en cuestión, concluyo entonces que existe relación causal entre el hecho y los daños reclamados», aclaró la sentencia.

Según los principios de la responsabilidad objetiva, el dueño o conductor del vehículo sólo puede liberarse del deber de indemnizar si demuestra que los daños se produjeron exclusivamente por culpa de la víctima, o por causa de un tercero ajeno a la situación o por fuerza mayor.

En este caso, según estableció el fallo, la víctima cruzó la avenida en forma antirreglamentaria, por la mitad de la cuadra, sin utilizar las sendas peatonales demarcadas en las esquinas. Además, el hombre asumió sin ninguna necesidad el riesgo de subir y bajar de un cantero de cemento para poder cruzar la avenida. En ese punto, la sentencia destacó la ordenanza municipal que reconoce prioridad de paso a los peatones siempre y cuando crucen correctamente, por la esquina o la senda peatonal.

El hombre «ha contribuido con su conducta a la producción de las consecuencias dañosas que sufrió», dijo la jueza, y agregó que «sumado a ello, la existencia de una obstáculo como es el bulevar existente en la Av. Roca, el cual debió sortear y, según el informe pericial y expediente penal, dicho cantero posee una altura de 0,33 metros, lo que pudo colaborar a que el actor se desestabilizara en su andar».

La sentencia fijó una indemnización por las secuelas físicas incapacitantes que padeció el hombre, más el daño moral y los gastos médicos. Cada rubro fue dividido a la mitad, en función de las responsabilidades compartidas, por lo que el conductor de la camioneta y su compañía aseguradora deberán indemnizar al anciano abonando el 50% de todos los daños. Así, la demanda del peatón prosperó por una cifra cerca a los $2.000.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados desde el momento del accidente.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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