Judiciales
El peatón cruzó mal y lo chocó una camioneta: Responsabilidad compartida
El hecho ocurrió en pleno centro de Roca.

En pleno centro de Roca un hombre de 80 años resultó gravemente herido en un hecho de tránsito con características inusuales. Un fallo declaró que el peatón y el conductor de la camioneta que lo chocó fueron igualmente responsables, por lo que dividió en dos la carga de las indemnizaciones. «Ambas partes contribuyeron a la producción del siniestro en la misma medida, atribuyendo entonces un 50% de responsabilidad al demandado y el 50% al actor», dice la sentencia.
El accidente ocurrió en la Avenida Roca entre 9 de Julio y Tucumán, en la zona más transitada de la ciudad. Justo a mitad de cuadra, el peatón ya había cruzado una mano de la Avenida Roca y estaba parado sobre el boulevard, dispuesto a cruzar el segundo carril. En ese momento no había tránsito vehicular: la calle estaba cortada por una manifestación en la esquina de Tucumán y Avenida Roca, donde funciona la Delegación del Ministerio de Trabajo de Nación.
El hombre bajó del cantero hacia el segundo carril, al parecer confiado en que no habría autos. Pero justo en ese momento pasó una camioneta que prestaba servicios para el correo y que circulaba a contramano. Según acreditó el conductor del utilitario, los agentes municipales de tránsito que dirigían la circulación en la esquina lo habían autorizado a tomar ese carril para que pudiera acceder a los depósitos del Correo Argentino, ubicado exactamente a mitad de cuadra.
Según las constancias policiales y la pericia accidentológica, el peatón bajó del cantero casi en simultáneo con el paso de la camioneta y fue rozado por la parte trasera del lateral derecho del rodado. El hombre cayó sobre el asfalto. Sufrió una fractura en el brazo derecho y un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento. Las pericias médicas determinaron como secuela una incapacidad irreversible del 41%.
Hasta el día del accidente, el hombre se ocupaba personalmente de las tareas domésticas y de la atención de una hija con discapacidad y de una nieta. Pero la lesión lo obligó a contratar a una persona para mantener la casa y a depender de la ayuda de otros familiares para cuestiones cotidianas.
La sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, que no está firme, estableció que si bien la camioneta iba a contramano, tenía autorización para hacerlo, por lo que ese dato no definió la responsabilidad del conductor.
El fallo valoró que el hecho de circular a contramano «también aportó a que el siniestro ocurriera», pero aclaró que el conductor debe hacerse responsable de los daños por otra razón: un factor objetivo establecido por el Código Civil y Comercial. Explicó así que los vehículos son elementos riesgosos por definición y sus responsables deben cargar con cualquier daño que se cause con ellos, sin importar la buena o mala conducción. «Habiéndose producido el contacto del vehículo conducido por el demandado con el actor, que le produjo la caída y las lesiones en cuestión, concluyo entonces que existe relación causal entre el hecho y los daños reclamados», aclaró la sentencia.
Según los principios de la responsabilidad objetiva, el dueño o conductor del vehículo sólo puede liberarse del deber de indemnizar si demuestra que los daños se produjeron exclusivamente por culpa de la víctima, o por causa de un tercero ajeno a la situación o por fuerza mayor.
En este caso, según estableció el fallo, la víctima cruzó la avenida en forma antirreglamentaria, por la mitad de la cuadra, sin utilizar las sendas peatonales demarcadas en las esquinas. Además, el hombre asumió sin ninguna necesidad el riesgo de subir y bajar de un cantero de cemento para poder cruzar la avenida. En ese punto, la sentencia destacó la ordenanza municipal que reconoce prioridad de paso a los peatones siempre y cuando crucen correctamente, por la esquina o la senda peatonal.
El hombre «ha contribuido con su conducta a la producción de las consecuencias dañosas que sufrió», dijo la jueza, y agregó que «sumado a ello, la existencia de una obstáculo como es el bulevar existente en la Av. Roca, el cual debió sortear y, según el informe pericial y expediente penal, dicho cantero posee una altura de 0,33 metros, lo que pudo colaborar a que el actor se desestabilizara en su andar».
La sentencia fijó una indemnización por las secuelas físicas incapacitantes que padeció el hombre, más el daño moral y los gastos médicos. Cada rubro fue dividido a la mitad, en función de las responsabilidades compartidas, por lo que el conductor de la camioneta y su compañía aseguradora deberán indemnizar al anciano abonando el 50% de todos los daños. Así, la demanda del peatón prosperó por una cifra cerca a los $2.000.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados desde el momento del accidente.
Judiciales
Se compró un container como casa y sufrió varios desperfectos que terminaron en una demanda
En invierno se filtraba mucho frío y en verano, era imposible estar dentro por las altas temperaturas. Además, la humedad deterioró las superficies y se obstruyeron caños que dejaron la vivienda sin agua caliente.

Promocionada en redes sociales como una solución moderna, sustentable y accesible, la vivienda se ofrecía con promesas de confort térmico, instalaciones completas y diseño funcional. El proyecto, difundido por Instagram, mostraba imágenes cuidadas de unidades construidas con containers marítimos reciclados, convertidas en hogares compactos listos para habitar.
Una de esas unidades fue vendida y entregada en Cervantes. La compradora pagó el valor total y recibió el módulo en el terreno acordado. En los papeles, se trataba de una pequeña casa con cocina-comedor, baño y dormitorio, equipada con servicios básicos y aislación térmica.
Pero la experiencia de uso fue muy distinta: en verano, las temperaturas interiores se volvieron insoportables; en invierno, el frío se filtraba por todas partes. La humedad, producto de la condensación, deterioraba las superficies. Los caños obstruidos, instalados sin criterio técnico, dejaron la vivienda sin agua caliente a pocos días de su uso.
La situación derivó en una demanda judicial por daños y perjuicios en el fuero civil de Roca. La compradora presentó pruebas documentales, fotografías, testimonios y conversaciones con el proveedor. El hombre no se presentó a contestar la demanda, fue declarado en rebeldía y la jueza interviniente tuvo por reconocida su responsabilidad.
Un informe técnico incorporado al expediente confirmó que la construcción no cumplía con ninguna normativa vigente en materia de aislamiento térmico. La aislación era insuficiente, mal colocada, sin barrera de vapor ni condiciones de confort mínimas. Se detalló que para hacerla habitable debía desmontarse gran parte de la estructura, reemplazar la aislación, rehacer muros, cielorrasos y pisos, y reacondicionar el sistema de agua.
El fallo acreditó el incumplimiento contractual, así como la violación a los deberes de trato digno e información previstos por la Ley N° 24.240. Se reconoció el derecho a una reparación integral, que incluye los costos de reconstrucción, los gastos ya afrontados, la necesidad de alojamiento alternativo durante las refacciones, y el daño moral provocado por la frustración del proyecto habitacional.
Judiciales
Separaron a un docente por presunto delito contra la integridad sexual
La denuncia fue realizada por la familia de la víctima. La Junta de Disciplina instruyó un sumario.

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos separó a un docente de sus cargos tras una denuncia por presunto delito contra la integridad sexual, realizada por la familia de una estudiante de un establecimiento de San Antonio Oeste.
Tras recibir la misma, el equipo directivo de la institución llevó a cabo de manera inmediata la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Familia de la localidad, a fin de que la Justicia pueda intervenir.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Educación, con sus equipos de intervención territorial y técnicos de apoyo, activó los dispositivos pedagógicos con la familia y la institución.
La ministra de Educación y Derechos Humanos, Patricia Campos, instruyó al Consejo Provincial de Educación y a la Junta de Disciplina Docente a que se realice una investigación dentro del sistema educativo y, a su vez, a ponerse a disposición de la Fiscalía que recibió la denuncia.
La secretaria de Educación, Ana Laura Giovanini y los equipos directivos, técnicos y supervisivos brindaron contención y acompañaron a la familia, poniendo todo el sistema educativo a disposición.
Por otro lado, el docente denunciado fue apartado de sus cargos y la Junta de Disciplina Docente instruyó el respectivo sumario.
Desde el Ministerio se informó a la Justicia sobre todo lo actuado hasta el momento y se continúa trabajando con acciones y acompañamiento con los diferentes equipos directivos de las instituciones y la comunidad educativa.
«Es prioridad para este Ministerio de Educación y para el Gobierno de Río Negro actuar en forma inmediata en estos casos, garantizando los derechos de las y los estudiantes y de la comunidad educativa, dando prioridad al resguardo y protección de los niños y niñas», destacó la ministra.
En ese sentido es muy importante tener en cuenta las legislaciones nacionales en cuanto a la reserva de la identidad. La Ley Nacional N° 26.061 en su Art. 22, prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes, cuando constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Judiciales
Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro
Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.
Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.