Judiciales
El peatón cruzó mal y lo chocó una camioneta: Responsabilidad compartida
El hecho ocurrió en pleno centro de Roca.

En pleno centro de Roca un hombre de 80 años resultó gravemente herido en un hecho de tránsito con características inusuales. Un fallo declaró que el peatón y el conductor de la camioneta que lo chocó fueron igualmente responsables, por lo que dividió en dos la carga de las indemnizaciones. «Ambas partes contribuyeron a la producción del siniestro en la misma medida, atribuyendo entonces un 50% de responsabilidad al demandado y el 50% al actor», dice la sentencia.
El accidente ocurrió en la Avenida Roca entre 9 de Julio y Tucumán, en la zona más transitada de la ciudad. Justo a mitad de cuadra, el peatón ya había cruzado una mano de la Avenida Roca y estaba parado sobre el boulevard, dispuesto a cruzar el segundo carril. En ese momento no había tránsito vehicular: la calle estaba cortada por una manifestación en la esquina de Tucumán y Avenida Roca, donde funciona la Delegación del Ministerio de Trabajo de Nación.
El hombre bajó del cantero hacia el segundo carril, al parecer confiado en que no habría autos. Pero justo en ese momento pasó una camioneta que prestaba servicios para el correo y que circulaba a contramano. Según acreditó el conductor del utilitario, los agentes municipales de tránsito que dirigían la circulación en la esquina lo habían autorizado a tomar ese carril para que pudiera acceder a los depósitos del Correo Argentino, ubicado exactamente a mitad de cuadra.
Según las constancias policiales y la pericia accidentológica, el peatón bajó del cantero casi en simultáneo con el paso de la camioneta y fue rozado por la parte trasera del lateral derecho del rodado. El hombre cayó sobre el asfalto. Sufrió una fractura en el brazo derecho y un fuerte golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento. Las pericias médicas determinaron como secuela una incapacidad irreversible del 41%.
Hasta el día del accidente, el hombre se ocupaba personalmente de las tareas domésticas y de la atención de una hija con discapacidad y de una nieta. Pero la lesión lo obligó a contratar a una persona para mantener la casa y a depender de la ayuda de otros familiares para cuestiones cotidianas.
La sentencia del Juzgado Civil N° 9 de Roca, que no está firme, estableció que si bien la camioneta iba a contramano, tenía autorización para hacerlo, por lo que ese dato no definió la responsabilidad del conductor.
El fallo valoró que el hecho de circular a contramano «también aportó a que el siniestro ocurriera», pero aclaró que el conductor debe hacerse responsable de los daños por otra razón: un factor objetivo establecido por el Código Civil y Comercial. Explicó así que los vehículos son elementos riesgosos por definición y sus responsables deben cargar con cualquier daño que se cause con ellos, sin importar la buena o mala conducción. «Habiéndose producido el contacto del vehículo conducido por el demandado con el actor, que le produjo la caída y las lesiones en cuestión, concluyo entonces que existe relación causal entre el hecho y los daños reclamados», aclaró la sentencia.
Según los principios de la responsabilidad objetiva, el dueño o conductor del vehículo sólo puede liberarse del deber de indemnizar si demuestra que los daños se produjeron exclusivamente por culpa de la víctima, o por causa de un tercero ajeno a la situación o por fuerza mayor.
En este caso, según estableció el fallo, la víctima cruzó la avenida en forma antirreglamentaria, por la mitad de la cuadra, sin utilizar las sendas peatonales demarcadas en las esquinas. Además, el hombre asumió sin ninguna necesidad el riesgo de subir y bajar de un cantero de cemento para poder cruzar la avenida. En ese punto, la sentencia destacó la ordenanza municipal que reconoce prioridad de paso a los peatones siempre y cuando crucen correctamente, por la esquina o la senda peatonal.
El hombre «ha contribuido con su conducta a la producción de las consecuencias dañosas que sufrió», dijo la jueza, y agregó que «sumado a ello, la existencia de una obstáculo como es el bulevar existente en la Av. Roca, el cual debió sortear y, según el informe pericial y expediente penal, dicho cantero posee una altura de 0,33 metros, lo que pudo colaborar a que el actor se desestabilizara en su andar».
La sentencia fijó una indemnización por las secuelas físicas incapacitantes que padeció el hombre, más el daño moral y los gastos médicos. Cada rubro fue dividido a la mitad, en función de las responsabilidades compartidas, por lo que el conductor de la camioneta y su compañía aseguradora deberán indemnizar al anciano abonando el 50% de todos los daños. Así, la demanda del peatón prosperó por una cifra cerca a los $2.000.000, a los que se deberán sumar los intereses acumulados desde el momento del accidente.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Judiciales
Comenzó en Roca el juicio contra tres hombres acusados de intentar robar una vivienda
El hecho ocurrió en octubre de 2024 en una vivienda de calle Nicaragua.

Tres hombres comenzaron a ser juzgados en General Roca por un hecho ocurrido en octubre de 2024, cuando habrían intentado robar en una vivienda tras forzar el ingreso al domicilio.
El juicio se desarrolla ante un Tribunal Colegiado, ya que la Fiscalía prevé solicitar una pena superior a los 3 años de prisión. Los tres acusados llegan al debate cumpliendo prisión preventiva.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de octubre en una vivienda ubicada en calle Nicaragua al 400. Los imputados habrían llegado al lugar a bordo de una Volkswagen Amarok, vehículo que contaba con pedido de secuestro tras haber sido robado días antes, el 24 de octubre.
De acuerdo a lo informado por la Fiscalía, los hombres forzaron el portón de ingreso y la puerta de la vivienda con la intención de apoderarse de distintos elementos.
Sin embargo, el robo no llegó a concretarse debido a la intervención de personal policial de la Comisaría 31°, que acudió al lugar tras el aviso de vecinos.
Posteriormente, los sospechosos intentaron escapar en un Ford Fiesta conducido por un menor de edad, pero tras una persecución policial fueron detenidos.
La Fiscalía los acusa como coautores de los delitos de encubrimiento agravado con ánimo de lucro, sustitución de numeración y tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años.
El debate continuará mañana miércoles (11/03) desde las 8.30 en los Tribunales de General Roca, con la declaración de los testigos convocados por las partes.








