Río Negro
Con grandes expectativas se licitó la renovación de las Rutas 6 y 8
Son dos tramos; desde la Ruta 22 hasta el empalme con la Ruta Provincial N° 68, sobre 57 kilómetros y la N° 8, desde el empalme de la N° 68 hasta La Esperanza.

Ayer (28/02) se realizó la apertura de sobres y la licitación de las obras de repavimentación de las Rutas Provinciales N° 6 y N° 8, un proyecto trascendental para el desarrollo socioeconómico de Río Negro que permitirá fortalecer la vinculación interprovincial.
Se trata de obras clave para la provincia, ya que une el Alto Valle con la Región Sur y permite fortalecer sectores productivos estratégicos, potenciar el turismo, favorecer la industria hidrocarburífera y minera, agilizar la comunicación interregional e integrarse y ser protagonista en los corredores nacionales de características bioceánicas, como lo son las Rutas Nacionales N° 22 y N° 23.
Con la participación de 19 oferentes, el Gobierno realizó en Viedma la apertura de sobres y la licitación estuvo presidida por el vicegobernador Pedro Pesatti, junto al ministro de Obras y Servicios Públicos, Alejandro Echarren y el presidente de Vialidad Rionegrina, Raúl Grün.
La obra fue licitada en dos tramos. El primero corresponde a la Ruta Provincial N° 6, desde su intersección con la Ruta Nacional N° 22 hasta el empalme con la Ruta Provincial N° 68 (este), sobre 57 kilómetros; para la cual se presentaron 11 oferentes. En tanto, para el segundo correspondiente a la N° 8, desde el empalme de la N° 68 hasta La Esperanza, con una extensión de 128 kilómetros, se abrieron los sobres de un total de 8 empresas.
El ministro Echarren destacó el trabajo del equipo técnico de Vialidad Rionegrina y contextualizó la difícil situación que atraviesa la obra pública a nivel nacional. Destacó que en Río Negro «tenemos un Estado presente, un Estado que trabaja en la necesidad que tienen los vecinos», agregó.
«Hace poquitos días estuvimos con el gobernador inaugurando obras de gas en El Bolsón, tenemos para inaugurar obras de gas en Darwin, en Godoy, estuvimos inaugurando la la estación transformadora de Conesa y el edificio de Energía en Cipolletti, con lo cual desde el Gobierno nos hemos planteado, sobre todas las cosas, tratar de mantener con mucho esfuerzo las obras en Río Negro», indicó.
Por su parte Pesatti afirmó que «la obra pública es indisociable de uno de los roles que el Estado tiene que cumplir y no puede delegar. Sobre todo en una provincia tan grande como la nuestra y en la Región Sur, es fundamental desarrollar con inversión estatal».
«La 6 y la 8 son rutas que van a mejorar la dinámica de nuestro desenvolvimiento y es importante que podamos estar avanzando en el terreno de la obra pública en un contexto tan complejo como el actual», remarcó el vicegobernador.
Estuvieron presentes en el acto el ministro de Gobierno, Modernización, Turismo y Trabajo, Federico Lutz, el diputado Agustín Domingo, la jefa comunal de Los Menucos, Mabel Yahuar, el comisionado de Fomento de El Cuy, Jesus Peña, la Contadora General, Nancy Pico, la defensora del Pueblo, Adriana Santagatti, y los legisladores Facundo López y Soraya Yahuar.
El detalle de las ofertas:
Tramo 1:
Ingenieria y Arquitectura $15.439.760,721
UTE Hidraco SA y Briales SA 18.940.926.200
CN Sapag SA 14.974.365.810
Vial Agro SA $16.790.242.644
Luciano SA $18.390.162.973
Lemiro Pablo Pietroboni SA $16.687.712.446
Centro Construcciones SA $16.109.743.156
Roque Mocciola SA: 24.767.544.261
Plantel SA 17.254.735.316
Pose $16.492.285.527
Coarco SA $17.975.568.998
Tramo 2:
UTE Losi y Roque Mocciola $23.729.122.462
Lemiro Pablo Pietroboni $18.367.810.918
UTE Hidraco y Briales SA 19.411.683.431
Pose SA: $19.219.640.258
Coarco SA: $18.879.538.062
Centro Contrucciones SA $16.810.577.945
Vial Agro SA: $19.492.077.300
UTE Semisa Infraestructura e ingeniería y Arquitectura $17.694.895.387
¿Cuál es la importancia de la repavimentación de las Rutas N° 6 y N° 8?
Entre los principales objetivos, la obra busca reconstruir y jerarquizar las condiciones de seguridad vial de las dos rutas primarias de la Provincia, pretendiendo fomentar un manejo seguro para los diferentes tipos de usuarios que hacen uso del corredor vial.
Al unir el Alto Valle con la Región Sur, estas obras no solo fortalecen sectores productivos, sino que también impulsan el turismo, benefician a la industria hidrocarburífera y minera, mejoran la comunicación interregional y posicionan a la provincia en los corredores nacionales bioceánicos, especialmente en las Rutas Nacionales N° 22 y N° 23.
Hoy se realizó la apertura de sobres y licitación para las obras de repavimentación de estas dos rutas, un proyecto contempla la repavimentación de 151,40 km en diferentes espesores de acuerdo a la condición estructural y 23 km de microaglomerado en frío, a raíz de su mejor condición de origen.
De la misma manera, se harán obras complementarias adicionales como el acondicionamiento de banquinas, alambrado perimetral, colocación de tranqueras, accesos en intersecciones con rutas provinciales y en la localidad de El Cuy, un derivador iluminado y colectoras, reconstitución de alcantarillas, señalización horizontal y vertical y obras de defensa.
Además se llevará a cabo un puesto de control de pesaje dinámico en Paso Córdoba y control vehicular, con el fin de preservar las buenas condiciones del pavimento.
Cabe destacar que la Ruta N° 6 nace en el límite con La Pampa, sobre el dique Casa de Piedra, y culmina en la intersección con la Ruta Nacional N° 40 en cercanías a El Bolsón. En su recorrido, de 672 kilómetros, vincula Roca, El Cuy, Jacobacci, Ojos de Agua, Mamuel Choique, Río Chico y Ñorquinco.
En tanto, la N° 8 se desarrolla en el mismo sentido. Nace en la intersección con la N° 6 y finaliza, después de recorrer 246 kilómetros. Inicia a 28 km de El Cuy, pasa por Los Menucos y finaliza a 27 km de Pilquiniyeu, en el límite con Chubut.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia








