Judiciales
Condena civil por mala praxis: Lo estaban operando y se prendió fuego en el Hospital de Roca
La víctima terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol causaron una repentina combustión.

Un hombre que estaba siendo operado de urgencia por una hernia terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol con el que le habían limpiado la cicatriz causó una repentina combustión. La explosión fue sofocada en forma inmediata sobre la misma camilla del quirófano del Hospital Francisco López Lima de General Roca, pero eso no pudo evitar que el hombre sufriera graves secuelas físicas y emocionales por las profundas quemaduras.
Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad del Estado Provincial por los daños derivados de esa prestación «deficiente» del servicio público de salud. La condena de primera instancia fijó una indemnización por la incapacidad física provocada, la terapia psicológica de rehabilitación que necesita el hombre, los gastos de medicamentos, tratamientos y traslado que ya afrontó el paciente y el daño moral.
En contra de esa decisión, la Provincia interpuso un recurso de apelación y el caso pasó al análisis de la Cámara Civil de Roca. Ese Tribunal dictó esta semana un fallo que confirmó íntegramente la condena.
El Estado «debe garantizar altos estándares de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de salud, estando obligada a ‘prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar’, lo que en el caso no cumplimentó, al resultar el actor afectado no por la enfermedad por la que se le atendía, sino por quemaduras absolutamente ajenas producidas en el nosocomio», indicó la Cámara.
El fallo valoró la historia clínica, de la cual surge textual que «durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, se produjo la combustión del campo alcohólico del antiséptico, sofocándose inmediatamente el fuego con solución fisiológica y campo estéril seco». Luego se constató que el hombre tenía quemaduras de tipo A y AB en ambas caras internas de los muslos. Según las opiniones médicas, la combustión habría sido por una «insuficiente evaporación» del alcohol al momento de iniciar la cauterización eléctrica.
«Existió un daño provocado por una situación ocurrida durante la operación, y acontecida a partir del deficiente cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes que intervinieron en la misma», concluyó la sentencia de la Cámara.
«Sería absurdo suponer que se considere que se corresponde con la lex artis (la buena praxis), el prender fuego al paciente en la mesa quirúrgica o que ello es un riesgo normal no evitable de la enfermedad o el tratamiento. Resulta hasta irrisoria la suposición que constituye ‘una posibilidad’ común de un procedimiento quirúrgico que un paciente pueda prenderse fuego en un quirófano por el simple hecho de someterse a una operación, por más compleja que esta sea», afirmó el Tribunal.
La sentencia también confirmó el monto de la indemnización por daño moral, que también había sido apelado por la Provincia. En ese punto valoró especialmente las limitaciones físicas derivadas de la quemadura, la alteración anatómica que sufrió en la zona afectada y especialmente las consecuencias psicológicas. Según una pericia, el hecho fue profundamente traumático en la vida del hombre. «Es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizada por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica», explicó la pericia.
«Estos informes, a mi entender, no dejan lugar a deudas acerca de que las lesiones sufridas por el actor le han generado drásticos cambios y perturbaciones en su esfera espiritual, los que merecen ser resarcidos», finalizó la Cámara.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.