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Condena civil por mala praxis: Lo estaban operando y se prendió fuego en el Hospital de Roca

La víctima terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol causaron una repentina combustión.

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Un hombre que estaba siendo operado de urgencia por una hernia terminó con graves quemaduras en el cuerpo cuando el contacto entre el cauterizador eléctrico y el alcohol con el que le habían limpiado la cicatriz causó una repentina combustión. La explosión fue sofocada en forma inmediata sobre la misma camilla del quirófano del Hospital Francisco López Lima de General Roca, pero eso no pudo evitar que el hombre sufriera graves secuelas físicas y emocionales por las profundas quemaduras.

Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad del Estado Provincial por los daños derivados de esa prestación «deficiente» del servicio público de salud. La condena de primera instancia fijó una indemnización por la incapacidad física provocada, la terapia psicológica de rehabilitación que necesita el hombre, los gastos de medicamentos, tratamientos y traslado que ya afrontó el paciente y el daño moral.

En contra de esa decisión, la Provincia interpuso un recurso de apelación y el caso pasó al análisis de la Cámara Civil de Roca. Ese Tribunal dictó esta semana un fallo que confirmó íntegramente la condena.

El Estado «debe garantizar altos estándares de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de salud, estando obligada a ‘prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar’, lo que en el caso no cumplimentó, al resultar el actor afectado no por la enfermedad por la que se le atendía, sino por quemaduras absolutamente ajenas producidas en el nosocomio», indicó la Cámara.

El fallo valoró la historia clínica, de la cual surge textual que «durante la coagulación con electrocauterio de la incisión de la piel, se produjo la combustión del campo alcohólico del antiséptico, sofocándose inmediatamente el fuego con solución fisiológica y campo estéril seco». Luego se constató que el hombre tenía quemaduras de tipo A y AB en ambas caras internas de los muslos. Según las opiniones médicas, la combustión habría sido por una «insuficiente evaporación» del alcohol al momento de iniciar la cauterización eléctrica.

«Existió un daño provocado por una situación ocurrida durante la operación, y acontecida a partir del deficiente cumplimiento de los deberes a cargo de los agentes que intervinieron en la misma», concluyó la sentencia de la Cámara.

«Sería absurdo suponer que se considere que se corresponde con la lex artis (la buena praxis), el prender fuego al paciente en la mesa quirúrgica o que ello es un riesgo normal no evitable de la enfermedad o el tratamiento. Resulta hasta irrisoria la suposición que constituye ‘una posibilidad’ común de un procedimiento quirúrgico que un paciente pueda prenderse fuego en un quirófano por el simple hecho de someterse a una operación, por más compleja que esta sea», afirmó el Tribunal.

La sentencia también confirmó el monto de la indemnización por daño moral, que también había sido apelado por la Provincia. En ese punto valoró especialmente las limitaciones físicas derivadas de la quemadura, la alteración anatómica que sufrió en la zona afectada y especialmente las consecuencias psicológicas. Según una pericia, el hecho fue profundamente traumático en la vida del hombre. «Es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizada por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica», explicó la pericia.

«Estos informes, a mi entender, no dejan lugar a deudas acerca de que las lesiones sufridas por el actor le han generado drásticos cambios y perturbaciones en su esfera espiritual, los que merecen ser resarcidos», finalizó la Cámara.

Judiciales

La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22

La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

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Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.

El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.

Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.

«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.

Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.

«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».

De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.

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Juicio abreviado por violento ataque a un menor de edad durante la madrugada: 5 años y 11 meses de prisión para uno de los acusados

El hecho ocurrió en junio pasado a la salida de un boliche, cuando tres personas atacaron a la víctima con golpes dirigidos a la cabeza.

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El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar una pena de 5 años y 11 meses de prisión para un hombre acusado como coautor de una tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. El pedido se realizó en el marco de un juicio abreviado ante un Tribunal Colegiado, instancia en la que el imputado reconoció los hechos y aceptó la pena.

De acuerdo a lo resuelto, las partes solicitaron además la unificación con una condena anterior, por lo que el hombre deberá cumplir una pena única de 8 años y 11 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia. Tanto la Fiscalía como la defensa renunciaron a los plazos procesales, motivo por el cual el condenado comenzó a cumplir la pena de manera inmediata, tras la resolución del Tribunal.

El hecho

El ataque ocurrió el 16 de junio, alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos. Según la acusación, tres imputados, con un plan común y división de tareas, abordaron a la víctima, la insultaron, la rodearon y la golpearon en la cabeza con un pedazo de escombro, provocando que cayera al suelo.

Una vez allí, los agresores continuaron atacándolo con patadas y golpes de puño en la cabeza, con la intención de causarle la muerte. Sin embargo, el accionar fue interrumpido por la rápida intervención de una transeúnte y del personal de seguridad de un local bailable, quienes auxiliaron a la víctima y lograron alejar a los atacantes.

Situación de los otros imputados

En la jornada de hoy (16/12), se realizó el control de acusación respecto de los otros dos imputados mayores, con el objetivo de avanzar hacia el juicio. En esa audiencia, la Fiscalía y la querella solicitaron la prórroga de la prisión preventiva para uno de ellos y de la detención domiciliaria con tobillera electrónica para el otro.

En tanto, ayer se desarrolló una audiencia en la que la defensora penal de menores presentó informes de evolución favorable del adolescente punible imputado, quien se encontraba en un dispositivo socioeducativo de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Allí se resolvió su externación bajo libertad asistida con tobillera electrónica, además de la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos, y la obligación de continuar cumpliendo las pautas fijadas por la SENAF.

Desde la Fiscalía aclararon que, durante esa audiencia realizada por Zoom, se le informó al adolescente que la externación no implica el cierre de la causa penal, la cual continúa su curso.

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Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen

Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

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Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.

El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.

Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.

El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.

Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.

La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.

La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad

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