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Río Negro

Cumplió 26, estudia en la UNRN y tiene una discapacidad: Su progenitor debe continuar pagando la cuota alimentaria

La joven solicitó en la Justicia que su padre continúe abonando la cuota alimentaria.

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Una mujer de 26 años solicitó judicialmente que el padre continúe abonando la cuota alimentaria. Ella es estudiante de la universidad y tiene una discapacidad mental leve. El Código Civil y Comercial establece la obligación en materia alimentaria para los progenitores hasta los 21 años. Se puede extender hasta los 25 cuando el hijo o hija «que se capacita en una profesión, arte u oficio se encuentra impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente».

Durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente. Consta en el proceso el certificado de estudiante regular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), el Certificado de Discapacidad de la joven y quedó acreditado el vínculo.

Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria.

Dice el fallo: «en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2», que refiere: «la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento».

Puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en «procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal».

Recordó que «la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».

Respecto a la edad tope, la jueza expresó: «entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad».

Citó antecedentes de fallos y también convencionales. «El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores», concluyó.

Aseguró que «la Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral».

Explicó con antecedentes que corresponde «un enfoque diferencial por discapacidad» por parte del Estado. De esta manera, impuso el pago de un porcentaje del sueldo del progenitor como cuota alimentaria.

Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Río Negro

Río Negro actualiza su Código de Aguas para impulsar energías limpias

La Ley permitirá ampliar las facultades del DPA, llevando adelante obras de energía solar, eólica y mareomotiz.

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El Gobierno Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley que amplía las facultades del Departamento Provincial de Aguas (DPA) para llevar adelante obras de energía solar, eólica y mareomotriz, además de la hidroeléctrica. La propuesta busca adecuar el Código de Aguas a los desafíos ambientales actuales y avanzar hacia un modelo energético más limpio y sustentable.

El gobernador Alberto Weretilneck, impulsor de la iniciativa, destacó que esta actualización le otorga a la Provincia «las herramientas necesarias para transformar nuestros recursos en energía limpia, moderna y sostenible, con impacto directo en el desarrollo local».

La modificación de la Ley Q Nº 3930 y del Código de Aguas establece que el DPA tendrá prioridad para ejecutar y explotar proyectos de energías renovables en todo el territorio rionegrino. El objetivo es complementar los aprovechamientos hidroeléctricos con fuentes limpias, reducir costos, optimizar infraestructuras existentes y garantizar la sustentabilidad ambiental de cada emprendimiento.

El proyecto toma como ejemplo la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, en Río Colorado, donde se impulsa la incorporación de generación solar fotovoltaica aprovechando instalaciones ya construidas. Este modelo de complementariedad entre agua y energías renovables busca replicarse en otros puntos de la provincia, siempre sujeto a la viabilidad económica y a la admisibilidad ambiental de cada caso.

De esta manera, Río Negro actualiza su marco legal para consolidarse como productora de energías renovables, promoviendo el autoabastecimiento, la diversificación de la matriz energética y un desarrollo que combine crecimiento económico con responsabilidad ambiental.

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