Río Negro
Cumplió 26, estudia en la UNRN y tiene una discapacidad: Su progenitor debe continuar pagando la cuota alimentaria
La joven solicitó en la Justicia que su padre continúe abonando la cuota alimentaria.
Una mujer de 26 años solicitó judicialmente que el padre continúe abonando la cuota alimentaria. Ella es estudiante de la universidad y tiene una discapacidad mental leve. El Código Civil y Comercial establece la obligación en materia alimentaria para los progenitores hasta los 21 años. Se puede extender hasta los 25 cuando el hijo o hija «que se capacita en una profesión, arte u oficio se encuentra impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente».
Durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente. Consta en el proceso el certificado de estudiante regular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), el Certificado de Discapacidad de la joven y quedó acreditado el vínculo.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria.
Dice el fallo: «en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2», que refiere: «la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento».
Puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en «procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal».
Recordó que «la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».
Respecto a la edad tope, la jueza expresó: «entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad».
Citó antecedentes de fallos y también convencionales. «El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores», concluyó.
Aseguró que «la Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral».
Explicó con antecedentes que corresponde «un enfoque diferencial por discapacidad» por parte del Estado. De esta manera, impuso el pago de un porcentaje del sueldo del progenitor como cuota alimentaria.
Gremios
Descontarán los días no trabajados a los agentes provinciales que adhieran al paro nacional de ATE
La medida de fuerza iniciará este martes a las 12 del mediodía y se extenderá durante toda la jornada del miércoles.
El Gobierno de Río Negro autorizó la aplicación de descuentos salariales para las y los agentes estatales que no se presenten a trabajar en adhesión al paro de 36 horas dispuesto por ATE para martes (29/10) y miércoles (30/10) próximos.
«La Provincia ha cumplido con todos los compromisos asumidos en el marco de las negociaciones paritarias durante todo el año, garantizando que los salarios de sus trabajadores puedan mantener su poder adquisitivo en un contexto nacional donde el desempleo, la crisis económica y la notable reducción en el nivel de ingresos han sido una constante», indicaron desde el Gobierno.
«En Río Negro, no sólo se garantizó el empleo, sino que además, en lo que va del año, los aumentos salariales otorgados a las y los trabajadores públicos rionegrinos supera ampliamente a la inflación, medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC)», aseguraron.
«La diferencia real entre los salarios estatales y la inflación varía entre 50% y 80%, aunque en el caso de los docentes alcanza el 87% (según escalafón), poniendo a los salarios del sector entre los mejores del país», afirmaron.
Ante esa situación, «habiendo garantizando la decisión de sostener el poder adquisitivo del salario estatal», el Gobierno Provincial manifestó que «no se encuentra en condiciones de realizar una propuesta de incremento para octubre, que podría poner en riesgo el pago de los salarios y la atención de los servicios esenciales«.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
Agro
La exportación de peras y manzanas a México creció un 32% durante la temporada 2024
La producción de Río Negro y Neuquén accede a este mercado a través de un plan de control de plagas cuarentenarias.
Finalizada la temporada 2024 de exportación de peras y manzanas con destino a México, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) certificó el envío desde Río Negro y Neuquén de 1.022.760 cajas de ambas frutas, lo que representa un aumento del 32% con respecto a la temporada 2023 y del 103% en relación a la temporada 2022.
Estos envíos se enmarcan en el Plan de Trabajo para la Exportación de peras y manzanas de Argentina a México, que se implementa en esas provincias patagónicas para minimizar los riesgos de introducción de plagas de interés cuarentenario.
El enfoque en las plagas cuarentenarias Grapholita molesta y Pseudococcus viburni requiere de inspecciones muy específicas, tanto a campo como en empaque, previo a la consolidación de las cargas para exportación. Por esto, entre febrero y agosto, agentes del Centro Regional Patagonia Norte del Senasa se centraron en tareas de fiscalización requeridas por ese Plan.
Durante la temporada 2024, fueron 15 las exportadoras que enviaron peras y manzanas a México, en tanto que 26 frigoríficos -un 44% más que en la temporada anterior- habilitaron un total de 65 Cámaras de Tratamiento de Frío en Origen (TFO).
Entre las acciones de fiscalización relacionadas con el tratamiento cuarentenario de frío en origen, los agentes del Senasa habilitan las cámaras, verifican los stocks de fruta, colocan sensores de temperatura y, cumplido el tratamiento de 42 días, certifican su validez a fin de disponer de la mercadería para su despacho. En la campaña de este año, se realizaron 78 cierres de cámara (con lo que se inicia el proceso cuarentenario), un 34% más que en la temporada anterior.
Finalmente, antes de consolidar las cargas, se realiza la inspección de una muestra de cajas que deben analizarse fruto por fruto, para determinar que no haya presencia de las plagas cuarentenarias. Por eso, la exportación de 18.483 tn de peras implicó la inspección de 1.030 lotes y 18.526 pallets.
Todas estas tareas son llevadas a cabo de manera conjunta por agentes del Senasa y de la Oficina de Verificación en Origen del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de México y con el apoyo financiero y administrativo del Comité de Productores y Exportadores de Fruta para los Estados Unidos y México (COPEXEU).