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Estafa al IPROSS: Cuatro farmacéuticos fueron declarados culpables

Deberán presentarse lunes por medio ante Justicia, no podrán salir del país y se les mantendrá la inhibición de sus bienes.

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Las cuatro personas imputadas en la investigación por fraude a la obra social IPROSS fueron condenadas este mediodía (22/03) en Roca. Los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, fueron declarados penalmente responsables del delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública». El veredicto fue unánime del Tribunal de Juicio integrado por Laura Pérez, Oscar Gatti y Luciano Garrido.

En la audiencia se expusieron oralmente los fundamentos centrales del veredicto. La próxima instancia será el juicio de cesura, en el que se discutirá y definirá el monto de la pena que corresponderá a cada uno, en función de los hechos acreditados.

Por los mismos delitos y ante otro Tribunal, en 2022, fueron condenadas dos farmacéuticas en el marco de un juicio abreviado en el que aceptaron la culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.

Hoy, al finalizar la exposición del veredicto, el equipo del Ministerio Público Fiscal y el abogado querellante que representa al Estado Provincial como víctima solicitaron que se mantengan todas las medidas cautelares que pesan sobre las cuatro personas. El Tribunal admitió el planteo por unanimidad. Definió que deberán presentarse lunes por medio ante la fiscalía para acreditar que permanecen a disposición de la Justicia, que ninguno podrá salir del país y que se mantendrán legalmente inhibidos para disponer de sus bienes.

Además, se mantuvo bajo embargo el dinero de la última partida que IPROSS depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.

Coautoría en duplas

El veredicto puso en un rol central a la ex auditora del Colegio y determinó que cada uno de los farmacéuticos imputados fue «coautor» con ella de cada uno de los delitos cometidos. Si bien el Tribunal destacó el vínculo y el conocimiento que todos tenían entre sí, precisó que cada uno era independiente en su posibilidad de continuar o no con las maniobras en connivencia con la auditora.

Los hechos de la acusación se organizaron en cuatro modalidades (en el juicio se las identificó como Hechos 1A, Hechos 1B, Hechos 2 y Hechos 3). Cada modalidad explica una maniobra distinta para simular ventas de medicamentos supuestamente recetados a afiliados de IPROSS.

Se trataba de remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los acusados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron medicamentos que no figuraban en las recetas, o se agregaron cantidades o medicamentos extra a recetas que ya estaban validadas o directamente se crearon recetas ficticias.

El Tribunal explicó en su fundamentación que «usaron al Colegio de Farmacéuticos para lograr el pago viciado del IPROSS». Lo hicieron presentando a la obra social rendiciones quincenales de recetas que habían sido adulteradas manual o digitalmente. Los delitos fueron cometidos entre diciembre de 2013 y abril de 2019.

El delito de estafa se configuró, según explicó el Tribunal, porque se dieron los tres elementos básicos de esa figura delictiva. Uno es el «engaño» intencional de los imputados al IPROSS, a través de la manipulación de los sistemas informáticos y del conocimiento que tenían sobre los circuitos administrativos y de control, aprovechándose de un convenio con la obra social que les asignaba las principales tareas de auditoría al propio Colegio.

Otro es el «error» en el que efectivamente cayó a la obra social, como consumación del engaño, que llevó a la entidad estatal a pagar por remedios inexistentes. Y el tercero es la «disposición patrimonial», es decir, las transferencias millonarias de dinero que Ipross hizo a los farmacéuticos por la cobertura de medicamentos que ellos jamás habían vendido. Allí radica el perjuicio económico al Estado, que en 2019, al inicio de la investigación, se calculó en 66 millones de pesos. Según el veredicto de hoy, ese valor actualizado a diciembre de 2023 arroja un total de 2.400 millones de pesos.

Más de 570 estafas

Para el Tribunal, cada rendición quincenal de recetas al Ipross fue una estafa independiente. No se trató, como alegó una de las defensas, de un único delito continuado a lo largo de los años.

El veredicto explicó que en cada envío, la ex auditora y cada farmacéutico compartieron el «dominio funcional» del hecho y tuvieron una intervención esencial. Para cada hecho hubo entre ambos «un plan común» y un reparto de beneficios.

En ese sentido, Fasano fue declarada responsable de un total de 574 estafas, distribuidas en las cuatro modalidades clasificadas por la acusación. En su mayoría son hechos cometidos en coautoría con alguno de los tres farmacéuticos, en tanto que otros corresponden a la farmacia involucrada en la condena de 2022 y a la farmacia de un familiar fallecido de la imputada.

Caffaratti fue declarado penalmente responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano, en las cuatro modalidades. Mastandrea fue condenado por 122 hechos en todas las modalidades, siempre en coautoría con Fasano, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas en tres modalidades distintas, como coautor con la ex auditora.

En tanto que tres de los imputados fueron absueltos por algunos pocos hechos de la modalidad 3, al no haberse acreditado si se trató de ventas de medicamentos reales o ficticias.

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Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual

En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

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Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.

Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.

La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.

Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.

Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.

El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.

Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».

La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.

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Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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